header

Paraguay

Oficina de Género / de la Mujer

Por Acordada N° 609/2010, la Corte Suprema de Justicia crea la oficina especializada denominada Secretaría de Género del Poder Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, altamente técnica y competente para impulsar el proceso de incorporación de la perspectiva de género en materia de igualdad y no discriminación, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para facilitar la construcción de medios concretos de transformación en el acceso a la justicia, y para proveer a la planificación institucional y los procesos internos, todo ello con el objeto de lograr la pretendida igualdad, tanto para las personas usuarias como para la magistratura, funcionariado y demás operadores/as del sistema de justicia, a fin de dar cumplimiento efectivo a los compromisos internacionales ratificados por el Estado Paraguayo. 

En ese sentido, el Poder Judicial de la República del Paraguay cuenta con una política institucional de transversalidad de ténero, que fue aprobada por Acordada N° 657/2010 de la Corte Suprema de Justicia, en adelante CSJ. Esta Política cuenta con 6 ejes estratégicos que definen los lineamientos y las acciones a seguir en materia de género. Asimismo, se señala que la Secretaría de Género del Poder Judicial, dependiente de la CSJ, creada por Acordada N° 609/2010, es la oficina encargada de transversalizar la perspectiva de género, al interior de la institución, como así también de manera interinstitucional, a través de un Plan Estratégico, tomando en cuenta los siguientes principios: 

  1. Igualdad y Protección Diferenciada contra las desigualdades injustas; 
  2. Respeto a la Dignidad Humana en su Diversidad; 
  3. Libertad; 
  4. Publicidad, divulgación y transparencia; 
  5. Gratuidad; 
  6. Accesibilidad; 
  7. Calidad de Gestión y Debida Diligencia; 
  8. Servicio Público; 
  9. No Discriminación; 
  10. El Resultado No Discriminatorio; 
  11. No Violencia; 
  12. No Revictimización; 
  13. Reparación Integral; 
  14. Independencia Judicial; 
  15. Articulación y Cooperación Judicial Inter e Intrainstitucional. 

Los ejes estratégicos de la mencionada Política son: 

  • Información comprensible y accesible para las personas usuarias de los servicios judiciales; 
  • Gestión humana con perspectiva de género para mejorar la atención de personas usuarias de los servicios judiciales; 
  • Infraestructura y entornos adecuados y accesibles para la atención de las personas usuarias de los servicios judiciales; 
  • Reingeniería de los servicios judiciales; 
  • Incorporar la perspectiva de género en la gestión de administrativa y la articulación intra e interinstitucional; 
  • Mejorar la calidad de las resoluciones judiciales desde una perspectiva de género.

Oficina de violencia doméstica

La Corte Suprema de Justicia cuenta con una Oficina de Atención a Víctimas de Violencia Doméstica e Intrafamiliar, la cual se encuentra situada en el mismo espacio que la Oficina de Atención Permanente, en la planta baja de la torre sur del Poder Judicial. 

Por Acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 642/2010 "se dispone que las denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia".

El procedimiento consiste en la comunicación y derivación al Juzgado de Paz de la Capital de Turno, de la denuncia ingresada. Se establece al efecto, el régimen de Turnos semanales para los Juzgados de Paz de Capital. 

Esta medida obedece a la necesidad de agilizar los procesos judiciales, atendiendo de manera oportuna y eficiente a las víctimas de maltratos físicos o psíquicos. El funcionariado de la Oficina de Atención a Víctimas actúa de nexo entre la persona denunciante y el Juez o la Jueza de turno. 

En este mismo contexto, por Acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 662/2010, se reglamenta el procedimiento de la Oficina de Atención Permanente para la presentación de denuncias sobre Violencia Doméstica. 

Servicios para pueblos originarios

La Corte Suprema de Justicia del Paraguay brinda garantía de derechos a los pueblos originarios a través de la Dirección de Derechos Humanos, oficina técnica responsable de desarrollar las herramientas y proyectos de acceso a la justicia como objetivo general. Esta Dirección facilita el acceso a la justicia de los pueblos originarios, utilizando líneas estratégicas de intervención establecidas por la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, y en cumplimiento de instrumentos internacionales, como ser:

  • Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley N° 234/1993;
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007);
  • Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de descremación racial, ratificada por ley N° 2.128/2003;
  • Declaración de la OEA sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2016)

Además del control de la aplicación de las Leyes Especiales de Personas y Comunidades Indígenas:

  • Ley N° 904/1981 Estatuto de las comunidades indígenas.
  • Ley N° 1.286/2000 Código Procesal Penal, Titulo VI, arts. 432 al 448.
  • Ley N° 1.863/2002 establece el Estatuto Agrario.
  • Ley N° 3.231/2007 crea la Dirección General de Educación Escolar Indígena.
  • Ley N° 4.251/2010 Ley de Lenguas.
  • Ley N° 5.469/2015 de Salud Indígena.

 

A través de estos mecanismos se brinda la protección a los pueblos. Asimismo, se destaca la consideración de los organismos y mecanismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). 

La Dirección de Derechos Humanos del Poder Judicial también cuenta con un programa de Acceso a la Justicia, el cual tiene como objetivo proseguir la difusión y controlar el cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia Acordada 633/10 Por la cual se resuelve ratificar el contenido de las "100 Reglas de Brasilia" sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad en el Poder Judicial y el Protocolo de la Actuación para una Justicia Intercultural (Aprobado y publicado por la CSJ, 2016).

 

Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas

La República del Paraguay ha ratificado en el año 1996 dos importantes instrumentos jurídicos internacionales en materia de Restitución Internacional de Menores: el Convenio sobre Aspectos Civiles sobre Sustracción Internacional de Menores, suscripto en La Haya, en fecha 25 de octubre de 1980, ratificado por el Paraguay por Ley N° 983/1996, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, suscripta en Montevideo el 15 de julio de 1989, ratificada por nuestro país por Ley N° 928/1996. 

Ambos instrumentos jurídicos internacionales son de aplicación constante por nuestros Juzgados y Tribunales Especializados en la Jurisdicción de la Niñez y Adolescencia, requiriendo de los/as operadores/as de Justicia un conocimiento acabado sobre esta materia, lo que garantiza la eficiente aplicación de los tratados.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.230/04, el Paraguay ha designado a la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia, actual Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (MINNA) como Autoridad Central del Estado Paraguayo en materia de Restitución Internacional de Menores. 
La Conferencia de La Haya ha conformado una Red de Jueces especialistas en protección internacional de niños, alentando a los Estados Partes a designar uno o más jueces a los efectos de formar parte de la mencionada red internacional. Estos jueces y juezas deben actuar como canales de comunicación y enlace con sus autoridades centrales nacionales, con otros jueces/zas dentro de su propia jurisdicción y con jueces/zas de otros Estados contratantes, tendiente a una mejor aplicación del Convenio.
En tal sentido el/a juez/a enlace tiene la misión de brindar a sus colegas jueces/zas un asesoramiento permanente sobre los convenios en materia de restitución internacional y su aplicación en la práctica, poniendo a su disposición toda la información relacionada con el tema, como las Guías de Buenas Prácticas para la mejor aplicación del Convenio.
Asimismo, tienen la función de promover contactos directos con colegas jueces/zas de su propia jurisdicción y con colegas jueces/zas de otros países, a los efectos de intercambiar información general y específica, mejorando de esta manera la pronta resolución de los casos sobre restitución internacional.
La Corte Suprema de Justicia de Paraguay ha designado a dos juezas enlace para integrar la Red de Jueces de La Haya.



 

Oficina de Atención Permanente / o al Ciudadano

Por Acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 154, de fecha de 21 de febrero de 2000, en su artículo 19, se crea la Oficina de Atención Permanente de la Justicia Penal.

Esta oficina tiene por objeto recibir las solicitudes de órdenes de allanamiento, anticipos jurisdiccionales de prueba y cualquier otro requerimiento de carácter urgente, fuera del horario habitual de atención al público. 

Dentro del horario habitual de atención al público, los pedidos son recibidos por las Secretarías de los Juzgados que entienden en el procedimiento; si el Juez Penal aún no fue designado, también en este horario el pedido será presentado a la Oficina de Atención Permanente.

Asimismo, por la Acordada N° 642 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de agosto de 2010, se dispone que las denuncias sobre violencia doméstica ingresadas fuera del horario normal de atención al público de los Juzgados de Paz de la Capital, sean canalizadas a través de la Oficina de Atención Permanente de la Corte Suprema de Justicia, y, por Acordada N° 662 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de diciembre de 2010, se reglamente el procedimiento de la Oficina de Atención Permanente para la presentación de denuncias sobre Violencia Doméstica, instrumentos mencionados más arriba. 

Servicios Itinerantes

La Justicia llega a tu barrio es un programa impulsado desde el año 2016 por la Décima Sexta Circunscripción Judicial del Departamento Central, a cargo de la abogada María Teresa González de Daniel; se trata de una actividad que tiene por objetivo combatir y erradicar la violencia doméstica intrafamiliar y de género.

La misma consiste en la visita de un equipo técnico interdisciplinario conformado por Jueces/zas de Paz, funcionarios/as, psicólogos/as, mediadores/as, trabajadores/as sociales y facilitadores/as judiciales, que tienen a su cargo orientar y concienciar a la población de la zona sobre la existencia de leyes que se aplican en casos de violencia doméstica y de género, a través de la realización de charlas preventivas.

En la ocasión, el funcionariado judicial también se encarga de recepcionar denuncias relacionadas con este tipo de situaciones de violencia doméstica, de manera a brindar asistencia y acompañamiento a las mujeres afectadas.

Para llevar a cabo esta labor, se opta por escoger ciertos puntos más vulnerables en cada barrio, plazas, asentamientos, colegios populosos, puestos de salud, etc. a fin de llegar a brindar prevención y capacitación en un espacio diferente a la estructura del asiento de los Juzgados, lo cual facilita el acceso a la justicia.

Servicios de Justicia de Paz

De acuerdo con el artículo Nº 27 de la Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia, además de la potestad de juzgar, ejercerá la Superintendencia, con poder disciplinario sobre los Juzgados. 

Los Jueces y las Juezas conocerán y decidirán por sí mismos/as los juicios de su competencia y podrán comisionar, cuando fuere necesario, a otros/as Jueces/zas para diligencias determinadas quienes ejercerán su ministerio a pedido de parte, salvo los casos en que la ley los/las faculte a proceder de oficio. 

En lo que respecta a los Juzgados de Paz en el año 2018 se promulgó la Ley Nº 6.059/2018 que modifica la Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial, y amplía sus disposiciones y las funciones de los Juzgados de Paz.

Artículo 1. ° Los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia conocerán:

a) de los asuntos de la niñez y adolescencia, civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente a trescientos jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación de acreedores y quiebras, las acciones reales y posesorias sobre inmuebles, salvo aquellos que se planteen con motivo de una tercería de dominio;

b) de las acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cincuenta hectáreas; y las urbanas cuya valuación fiscal no exceda de la cuantía atribuida a su competencia;

c) de las demandas, por resolución de contrato de locación que se funden en la falta de pago de alquileres, siempre que no se exceda la cuantía atribuida a su competencia;

d) de los juicios de alimentos, siempre que el afectado haya alcanzado la mayoría de edad; de la homologación de acuerdos conciliatorios en materia de asistencia alimentaria; régimen de convivencia y relacionamiento;

e) de las restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos, y en particular, los que se susciten con motivo de la vecindad urbana o rural, siempre que la valuación fiscal no exceda la cuantía atribuida a su competencia;

f) de la mensura, deslinde y amojonamiento, siempre que el valor real del fundo no exceda la cuantía de su competencia;

g) del beneficio para litigar sin gastos iniciados para tramitación de juicios que corresponden al ámbito de su competencia;

h) de las diligencias preparatorias y pruebas anticipadas, correspondientes a los juicios tramitados en el ámbito de su competencia;

i) de la autorización para contraer matrimonio a menores de edad, domiciliados en el territorio de su competencia;

j) de la curatela o insania, en los supuestos en que se acredite que el incapaz no posee bienes;

k) de la información sumaria de testigos;

l) de las medidas de seguridad urgentes establecidas en el Artículo 70 de la Ley N° 1680/01 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA y,

m) las competencias establecidas en la Ley N° 1.600/00 "CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA".

En cuanto a las medidas de seguridad urgentes establecidas en el Artículo 70 de la Ley N° 1680/01 CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, los Juzgados de Paz de la localidad podrán ordenar las medidas de seguridad urgentes con carácter provisorio legisladas por este Código, en los lugares donde no existan Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, con la obligación de remitir al Juez competente en el plazo de cuarenta y ocho horas todo lo actuado.

Los juicios gravados con tasas judiciales, así como aquellos cuyo valor supere los cien jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, seguirán tributando dichas tasas en la forma establecida en la Ley. Todos los juicios tramitados ante el Juzgado de Paz en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y la Adolescencia, deberán ser presentados de conformidad al Artículo 87 del Código de Organización Judicial, es decir, bajo patrocinio de Abogado, a excepción de las conciliaciones, y de aquellos juicios en los cuales el patrocinio profesional no es obligatorio según Leyes especiales.

En los lugares donde no existan Juzgados de Paz en lo Civil y Comercial, estas atribuciones serán ejercidas por los Juzgados de Paz habilitados en el sitio.

La Ley N° 5.777/2016 de Protección Integral a las Mujeres, contra Toda Forma de Violencia, en su artículo 37 establece que: 

Los Juzgados de Paz, además de las facultades que les confiere la Ley, son competentes para:

a) Recibir denuncias sobre hechos de violencia contra las mujeres y disponer medidas de protección para la preservación de la vida, la integridad de la mujer, sus bienes y derechos, establecidas en la presente Ley, aplicando el procedimiento previsto en la Ley Nº 1600/00 Contra la Violencia Doméstica y en el caso de ser niñas y/o adolescentes mujeres actuar conforme las disposiciones de la Ley N° 4.295/11 que establece el procedimiento especial para el tratamiento del maltrato infantil en la jurisdicción especializada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 de esta Ley.

b) La sustanciación y la resolución del procedimiento abreviado por hechos punibles de violencia hacia las mujeres conforme lo previsto en el Artículo 44 del Código Procesal Penal.

c) Remitir compulsas de las actuaciones a la Unidad Fiscal que corresponda, en la brevedad posible, a fin de que se inicie y prosiga el proceso penal que corresponda.

d) Remitir compulsas de las actuaciones a la Unidad Fiscal que corresponda, en el plazo de 24 (veinticuatro) horas, a fin de que se inicie y prosiga el proceso penal que corresponda cuando de las actuaciones se desprenda la comisión de un hecho punible.

 

Mediación

Jurisdicción

La Dirección de Mediación del Poder Judicial tiene como objetivo contribuir al mejoramiento del servicio de la administración de justicia, ampliar los mecanismos de solución de conflictos disponibles en los Tribunales y prestar un servicio de acceso a la justicia de alta calidad que permita a la ciudadanía, resolver sus conflictos cooperativamente y llegar a acuerdos mutuamente aceptables a través de la colaboración de un tercero neutral capacitado para la tarea.

Tipo de norma y año

La Ley 1.879 de 24 de abril de 2002 es la que establece la ¿Ley de arbitraje y mediación¿. En ese sentido, la Resolución Nº 1.611/00 crea y autoriza el Centro de Mediación dependiente de la Corte Suprema de Justicia. 

Las Acordadas Nº 198/00 y 239/01, disponen la implementación del Servicio de Mediación Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de la Niñez y la Adolescencia y Laboral, así como en los Juzgados de Paz, y en las distintas Circunscripciones del país.

Tipos de mediación

La Dirección de Mediación recibe casos de lo civil, comercial, laboral, niñez y adolescencia, penal acción privada y penal adolescente. Podrán ser objeto de mediación los asuntos que sean susceptibles de transacción, conciliación o arbitraje y aquellos casos en que, las partes en conflicto, tengan una relación que deba mantenerse en el tiempo, o cuando la confidencialidad, el tiempo o el costo económico sean factores fundamentales para resolver las divergencias.

Alcances de la Mediación:

  • Judicial: Podrán derivar los casos a Mediación los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, Penales, Laborales, Civiles y Comerciales y los Juzgados de Paz; los mismos emiten Oficio, A.I., Nota o Providencia solicitando el servicio de mediación, el cual una vez remitido a la Dirección de Mediación se lleva a cabo a instancia de las partes, las que deberán acudir a las audiencias acompañadas de sus respectivos abogados. La mediación puede celebrarse antes, o durante el proceso judicial, pero hasta antes de dictarse la providencia que llame autos para sentencia.
  • Extrajudicial: La persona interesada podrá solicitar el servicio de mediación por sí misma, en compañía de un/a abogado/a, o a través del Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio Público o Consejerías Municipales por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente (CODENIs), en las distintas oficinas que conforman la Dirección de Mediación, en todas las Circunscripciones Judiciales del país.

Mediación en el ámbito penal

Por Acordada Nº 428/06 se amplía la implementación del Servicio de Mediación al ámbito penal para los casos de acción penal privada. En la parte penal se reciben casos a pedido del Juzgado y también a pedido de las partesLa parte penal incluye: Lesión, Difamación, Calumnia e injuria, Atropello de domicilio, amenaza entre otros.

Organismo de control de gestión

El organismo de control de gestión es la Corte Suprema de Justicia, con la Dra. Gladys Bareiro de Módica como Ministra supervisora.

Organismo a cargo del registro de mediadores

El organismo a cargo del registro de mediadores es la Dirección de Mediación, integrada por una Directora del interior y de la Capital, además de una coordinadora del interior y de la capital del país.

Arbitraje

Jurisdicción

El Centro de Arbitraje y Mediación Paraguay (CAMP), dependiente de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Paraguay (CNCSP), es una entidad privada sin fines de lucro, constituida para promover en forma institucionalizada la aplicación de Métodos Alternativos de Resolución de Disputas en la sociedad, cuyas ventajas radican en su rapidez, confidencialidad, informalidad, flexibilidad, economía y especialidad

En la actualidad el CAMP es la sección nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y miembro de la Secretaría de Mediación del Consejo de Cámaras de Comercio del MERCOSUR.

Su ámbito de trabajo se desarrolla en los servicios de Mediación, Arbitraje, Formación y Asesoría.

Tipo de norma y año

La Ley No. 1.879 ¿De Arbitraje y Mediación¿ se aplica al arbitraje privado nacional e internacional, es la norma que rige la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados suscritos y ratificados por la República del Paraguay. Las disposiciones de la citada ley se aplicarán únicamente si el lugar del arbitraje se encuentra en el territorio nacional, salvo lo dispuesto en los artículos 11, 20 y 44 al 48 de la citada ley, ocasión en que se aplicará aun cuando el lugar del arbitraje se encuentre fuera del territorio nacional.

Forma y oportunidad de acceso

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la citada Ley No. 1.879 ¿De Arbitraje y Mediación¿, toda cuestión transigible y de contenido patrimonial podrá ser sometida a arbitraje siempre que sobre la cuestión no hubiese recaído sentencia definitiva firme y ejecutoriada. No podrán ser objeto de arbitraje aquellas en las cuales se requiera la intervención del Ministerio Público. El Estado, las entidades descentralizadas, las autárquicas y las empresas públicas, así como las municipalidades, podrán someter al arbitraje sus diferencias con los particulares, sean nacionales o extranjeros, siempre que surjan de actos jurídicos o contratos regidos por el derecho privado.

Modalidad

Arbitraje de Derecho

Conciliación

Jurisdicción

En general es posible arribar a conciliaciones en el marco de los procesos tramitados ante el Poder Judicial, salvo que ello esté prohibido como en los casos de la Ley No. 5.777/2016 ¿De Protección Integral a la Mujer contra Toda Forma de Violencia¿, cuyo artículo 44 así lo dispone.

Tipo de norma y año

Como quedó dicho, por Ley No. 5.777/2016 de Protección Integral a la Mujer contra Toda Forma de Violencia, en su artículo 44 queda prohibida la conciliación o mediación, o arbitraje o cualquier otro medio de resolución alternativa de conflictos de hechos de violencia hacia la mujer, antes y durante la tramitación del procedimiento de medidas de protección.

Forma y oportunidad de acceso

En general se utiliza mayoritariamente en los juicios referentes a los derechos de las familias y de la niñez y la adolescencia, con la salvedad expresada en el párrafo precedente.

Carácter y Materias

El carácter es voluntario, y se aplica en general a todo tipo de procesos, salvo en materia de violencia.

Otra información que considere relevante

null