Costa Rica
Oficina de Género / de la Mujer
Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, creada por acuerdo del Consejo Superior en la sesión 48-2002, del 4 de julio, artículo XXXII. Previo a la Secretaría, la Corte Plena conformó la Comisión de Género -órgano presidido actualmente por la Magistrada Roxana Chacón Artavia- en la sesión del 2 de abril del 2001, artículo XII. La Secretaría es el órgano técnico-asesor y ejecutor de las directrices de la Comisión de Género y de la Corte Plena en esta materia. Tiene la tarea de institucionalizar la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial aprobada en 2005. La Secretaría tiene a) un área legal que representa víctimas de hostigamiento sexual, discriminación y violencia doméstica o de pareja empleadas y empleados judiciales b) Observatorio de violencia de género contra las mujeres y acceso a la justicia c) área de género y d) Unidad de Acceso a la Justicia.
La Secretaría solo atiende directamente a las víctimas que acuden al área legal y la Unidad de Acceso reporta de forma independiente las consultas o atenciones que realizan personas usuarias de las distintas poblaciones en condición de vulnerabilidad. La población beneficiaria para el primer caso, son personas funcionarias judiciales.
Oficina de violencia doméstica
Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar
Antecedentes históricos. La Comisión permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, fue creada en 1995. En sesión del 20 de noviembre de ese año (artículo XVI), de la Corte Plena acordó conformar una Comisión especial. Los objetivos de su creación fueron los siguientes:
- Realizar un diagnóstico sobre la atención brindada por el Poder Judicial a las víctimas de la violencia intrafamiliar.
- Proponer un Plan de trabajo, y coordinar sus acciones con las que se estuviesen realizando por parte del Estado en materia de Violencia Intrafamiliar.
Esta iniciativa tenía la finalidad de que el Poder Judicial se sumara a la ejecución del Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), en esa fecha coordinado por el entonces Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, transformado por ley N°7801 del 29 de abril de 1998 en el Instituto Nacional de las Mujeres. La Comisión comenzó a reunirse en enero de 1996 y, con el tiempo, formaron parte de ella otras funcionarias y funcionarios públicos.
En la sesión N°52-99 celebrada el 20 de diciembre de 1996, la Corte Plena aprobó el Reglamento General de Comisiones de la Corte Suprema de Justicia (artículo XXIII). En ese instrumento se dispuso que un mes después de la aprobación caducarían de pleno derecho todas las comisiones de Corte Plena, con excepción de las que la propia Corte dispusiese mantener o refundir (transitorio1). Además, mediante él se creó la Comisión Especializada de la Jurisdicción de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil (anexo). En la sesión N°39-2002 de 26 de agosto de 2002 (artículo XVI), la Corte Plena acordó mantener la Comisión Permanente para el seguimiento de la atención y prevención de la violencia intrafamiliar en el Poder Judicial, y delimitó sus funciones.
A finales del año 2002, la Comisión inició una nueva fase de trabajo. Su integración actual tiene fundamento en el acuerdo (artículo V) tomado por la Corte Plena en su sesión N°01-2003 del 13 de enero de 2003.
En sus inicios, la Comisión tuvo como objetivo identificar los obstáculos y las principales necesidades para mejorar la administración de justicia en materia de agresión intrafamiliar, dirigiendo sus acciones a la realización de una investigación y un taller diagnóstico, la capacitación y el seguimiento a la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Plan de trabajo y áreas estratégicas. A partir del mes de febrero de 1996 la Comisión comienza plenamente sus labores. Esta instancia desde sus inicios tuvo como objetivo general desarrollar una política institucional para garantizar una efectiva aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica que le permitiera sumarse y participar activamente dentro del Plan Nacional. Fue necesario identificar los obstáculos y las principales necesidades para mejorar la administración de justicia en materia de violencia intrafamiliar.
La labor diagnóstica y de monitoreo ha sido una práctica regular dentro del trabajo de la Comisión y en este momento inicial, se decidió que, para conocer la realidad institucional, sus fortalezas y debilidades, a partir de las cuales diseñar la estrategia y la política pública era necesario realizar acciones en ese sentido.
Además de las labores de diagnóstico y monitoreo, otras tres acciones estratégicas han caracterizado el trabajo de esta comisión, facultades que ha ejercido en los últimos años.
- Capacitación y formación del recurso humano
- Promoción de una atención especializada y específica.
- Desarrollo teórico y conceptual para la interpretación de las normas.
Diagnóstico y monitoreo. Inicialmente, fue necesario al empezar las funciones, elaborar un diagnóstico sobre la situación real relacionada con el comportamiento y prácticas en la aplicación de las normas que protegían los derechos de las víctimas de la violencia intrafamiliar. Dirigidas a la sede penal, contravencional y en materia de pensiones alimentarias. Con este mecanismo se conocería con criterios más objetivos, cuál era la respuesta judicial en esta temática, y así detectar problemas, obstáculos y limitaciones que enfrentaban las mujeres y víctimas en general al acudir a los Tribunales de Justicia competentes.
En esta Área, los talleres diagnósticos y evaluativos realizados en aquel momento inicial, y aun en la actualidad, han constituido un elemento esencial para las actividades de la Comisión, contribuyendo por un lado a "llevar el pulso" sobre la respuesta judicial en materia de violencia intrafamiliar y a perfilar la política institucional en la materia.
Capacitación. Reconocer que la violencia doméstica es una problemática que tiene especificidades tanto en su dinámica interna como en sus causas, ha sido un reto para la Administración de Justicia. A partir de esta toma de conciencia nace la necesidad de la capacitación, elemento importante en la implementación de iniciativas. En este campo, inicialmente se apoyaron los cursos que la Escuela Judicial impartía a los funcionarios judiciales. Posteriormente, se incorpora el tema de la violencia doméstica en forma permanente en la programación ordinaria de módulos y talleres planificados para cada año, que son realizados en coordinación con esta Comisión.
Inicialmente los cursos tuvieron como finalidad esencialmente, sensibilizar a las y los funcionarios judiciales en la dinámica de la violencia doméstica y el abuso sexual. Además, conocer algunas propuestas para su atención, revisar prácticas cotidianas en la tramitación y propiciar posibles cambios en esa práctica. Un producto específico de este componente fue la elaboración de un módulo permanente de capacitación en esta materia para ser incluido dentro de la programación curricular de la Escuela Judicial. Con el transcurso del tiempo ha sido necesaria la ampliación de sus contenidos, que incluyen además del tema de sensibilización, el análisis de la ley contra la violencia doméstica y jurisprudencia atinente, para propiciar la unificación de criterios en temas como el procedimiento y aplicación de las medidas de protección.
Interpretación de las normas. En los inicios de las funciones de la Comisión, para complementar la capacitación, también se realizaron acciones tendentes a romper paradigmas respecto a la interpretación de la normativa. En ese esfuerzo de mejorar el servicio a las personas usuarias del sistema, ha sido importante la introducción de elementos novedosos para atender a las víctimas e interpretar la normativa nacional de cara a las Convenciones Internacionales ratificadas por el Estado costarricense y para aplicar la teoría al caso real y garantizar criterios homogéneos a la luz de los derechos de las víctimas. Tarea esencial, fue revivir los instrumentos internacionales como fuente de derecho en la respuesta del Estado y del sistema de justicia en la atención de las víctimas y en la protección de los derechos humanos.
Desde el momento que inició sus funciones la Comisión, ha centrado esfuerzos para lograr mediante los mecanismos legales pertinentes la aplicación homogénea de la normativa que protege los derechos de las víctimas y con esa finalidad se planificaron y realizaron cuatro proyectos:
- Ley No. 7586 del 2 de mayo de 1996. "Ley contra la Violencia Doméstica." Anotada concordada. Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Departamento de Publicaciones e Impresos, Poder Judicial, 1998.
Esta iniciativa, tuvo la colaboración de un grupo de funcionarias y funcionarios judiciales, representantes de la Defensoría de los Habitantes y del Centro para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, hoy denominado Instituto Nacional de las Mujeres. Con la colaboración de este documento se pretendió que los funcionarios judiciales tuvieran en el nivel interno, un instrumento jurídico que contribuyera a aclarar dudas, establecer algunos parámetros en la aplicación de la citada Ley, de manera que las resoluciones judiciales que se dictaran tuvieran una aplicación uniforme.
- Manual de Procedimientos en Violencia Doméstica, Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Departamento de Publicaciones e Impresos, Poder Judicial, 1998. Se publicó recién promulgada la ley con la finalidad de optimizar la homogenización de los procedimientos que en esta se encontraban previstos.
- Instructivo para él y la Usuaria Judicial. Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Doméstica en el Poder Judicial. Departamento de Publicaciones e Impresos, Poder Judicial, 1998. Este instructivo, fue dirigido a los usuarios y las usuarias del sistema judicial, de fácil comprensión y con información ágil y adecuada para las víctimas, de los derechos y los procedimientos contenidos en la Ley contra la Violencia Doméstica. Este documento ha sido actualizado en los últimos años con nueva información importante para las y los usuarios.
- Reglas Prácticas para la Aplicación de la Ley Contra la Violencia Doméstica. Circular número 60-99 del Consejo Superior del Poder Judicial publicada en el Boletín Judicial del 24 de setiembre de 1999. Con esta acción, se procuró la homogenización de criterios en la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Especialización. Cuando se cumplieron tres años de vigencia de la ley, el Poder Judicial determinó que los esfuerzos institucionales no eran suficientes para enfrentar la cantidad y calidad de conflictos sometidos a conocimiento de los juzgados que conocían esta materia. La demanda de servicios de las víctimas crecía año a año de manera exponencial. A partir de 1996 y hasta el año 2000, las estadísticas judiciales informaban un aumento anual de aproximadamente cinco mil medidas de protección en el nivel nacional que podría generar el colapso del sistema en esta materia en un corto plazo.
La ausencia de especialización y el rápido crecimiento de la demanda, generaba condiciones poco propicias para una respuesta institucional eficiente. Se realizaba en ese momento, un debate teórico de los alcances de protección de la Ley contra la Violencia Doméstica. Surgen temas medulares para la interpretación de la norma. Se cuestionaba si era posible la protección de las víctimas aun después de que la relación de pareja había terminado, si el ámbito de protección alcanzaba a las relaciones de noviazgo, entre homosexuales, el concepto de riesgo para valorar en determinados contextos y situaciones, el tema de la detención y aprehensión. Otros temas por valorar fueron la naturaleza de la audiencia en el sentido de que estaba estructurada para la recepción de prueba, pero no así para propiciar o aprobar conciliaciones, y el tópico de la notificación personal al agresor como requisito para la procedibilidad de causas penales por el delito de Desobediencia.
La creación del primer Juzgado especializado en Violencia Doméstica en el Segundo Circuito Judicial de San José a partir del año 2000 con personal profesional, técnico y de apoyo debidamente capacitado en la temática, fue sin duda alguna la meta que esta Comisión se impuso una vez realizado el Taller diagnóstico de 1999. Se pensó entonces que la creación de estos despachos resolvería en gran medida los desajustes y disímiles criterios que persistían en la interpretación de la normativa y proporcionarían una intervención interdisciplinaria, integral y no revictimizante a las y los usuarios del servicio.
Para implementar el funcionamiento de esos Despachos, la Comisión elaboró una propuesta de funcionamiento que fue presentada al Dr. Luis Paulino Mora Mora, Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el mes de febrero del 2000, para orientar el funcionamiento de este y los que posteriormente fueran creados.
Los objetivos de este modelo según se consigna en la propuesta elaborada por la Comisión, eran los siguientes:
- Diseñar, ejecutar y evaluar un modelo de servicios especializados de atención de situaciones de violencia intrafamiliar en aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica, en el ll Circuito Judicial, a fin de garantizar una protección real y oportuna a todas las personas afectadas.
- Integrar y promover la acción coordinada e interdisciplinaria en la atención de casos de violencia intrafamiliar en el ll Circuito Judicial, mediante la reorganización operativa de los recursos internos a través de un juzgado especializado en esta materia.
- Contribuir a elevar la eficacia y la oportunidad de la acción judicial mediante la especialización del recurso humano y la asignación del personal al trabajo en este despacho.
- Garantizar una interpretación uniforme y objetiva de los instrumentos legales, así como una resolución judicial mejor informada y técnicamente respaldada.
- Garantizar un servicio más efectivo y menos revictimizante, así como una mayor información, orientación y atención psicosocial a las personas usuarias, a través de la labor coordinada con un equipo interdisciplinario de apoyo a los procesos judiciales.
- Crear las condiciones básicas de infraestructura, materiales y equipo, para garantizar una labor más profesional, técnicamente superior, más eficiente y humanizada para las personas usuarias de los servicios.
- Contribuir a elevar la eficiencia y el costo efectividad de la acción judicial.
- Contribuir a mejorar la calidad de los servicios judiciales mediante la sensibilización, la capacitación continua y la especialización del recurso humano profesional, técnico y de apoyo institucional.
- Promover las relaciones y la coordinación con otras instancias públicas y privadas de la comunidad que realizan trabajos relacionados con la violencia intrafamiliar en aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica.
- Sistematizar y evaluar la experiencia piloto a fin de que esta pueda llevarse a la práctica en otros circuitos judiciales.
En esta nueva modalidad de atención especializada, era necesaria la creación y aplicación de un sistema de información estadística y de evaluación que permitiera analizar el desempeño del despacho y la ampliación del sistema de estadísticas judiciales
La implementación y apertura del Juzgado especializado del Segundo Circuito Judicial de San José y la creación posterior de otros juzgados especializados en violencia doméstica en diferentes jurisdicciones del país ha sido un avance importante en la atención de esta materia. En la actualidad la Comisión ha promovido la creación de variables género sensitivas para medir la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica, ante la Oficina de Planificación, y lleva el pulso de la aplicación de esta normativa de cara a los Informes que de esta dependencia judicial se emanan, con la que se coordinan acciones de monitoreo.
Interinstitucionalidad. Uno de objetivos por los cuales fue creada y constituye uno de los principales campos de acción de la Comisión ha sido la interinstitucionalidad. Desde sus orígenes nace esta instancia como puente de enlace del Poder Judicial con otras instancias gubernamentales y no gubernamentales que en 1996 estaban trabajando la temática. Entre ellas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Defensoría de la Mujer y otras organizaciones que desde la sociedad civil realizaban esfuerzos importantes para abordar, investigar y prevenir la violencia intrafamiliar.
Logros significativos se obtienen en un inicio en momentos en que el Poder Judicial como institución realizaba cambios significativos en la apertura de este Poder de la República hacia la sociedad en general y la comunicación con la prensa nacional. La apertura de la institución a la ciudadanía y los programas de transparencia fueron terreno fértil para lograr objetivos importantes en el campo de la violencia intrafamiliar.
La realización de talleres de evaluativos a partir de 1999 con la presencia de representantes de otras instituciones que aportaran la visión desde el usuario y la usuaria, la incorporación de funcionarios y funcionarias judiciales de todo el país a las Redes de Apoyo creadas y dirigidas en distintas localidades del territorio nacional en el programa de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres, dirigido a establecer algún tipo de coordinación de las diferentes instituciones públicas adscritas al Plan Nacional contra la no Violencia a efecto de mejorar la calidad del servicio, la integración del Poder Judicial a la Comisión Nacional de Seguimiento y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, coordinada por esa misma institución gubernamental; la participación de la Comisión en actividades y proyectos específicos con otras instituciones como el Ministerio de Seguridad Pública, la Defensoría de los Habitantes, e Instituto Nacional de las Mujeres, han sido pasos importantes en esa nueva modalidad de servicio y respuesta a la comunidad, que en este tema ha tenido un efecto positivo en la visión integral de la problemática con la realización de Talleres con importante participación de representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales desde los cuales se ha obtenido una visión más integral de cuáles son las necesidades y dudas desde la perspectiva de la persona usuaria.
Áreas beneficiadas. A lo largo de los años de existencia de la Comisión, gran cantidad de las recomendaciones y sugerencias producidas en estos talleres, y desde el seno de la Comisión, se han traducido en propuestas que la Comisión ha elevado a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia o al Consejo Superior del Poder Judicial para su estudio y aprobación, enriquecidos sus resultados con el aporte de conocimientos y experiencias desde la óptica del usuario y de instituciones gubernamentales y no gubernamentales. Esto sin duda, redunda en la optimización de los servicios que en esta materia que brinda el Poder Judicial desde los Despachos que atienden esta materia, a los cuales se debe la institución, y pilar esencial de las funciones que desarrolla esta Comisión.
A manera de ejemplo:
- El aporte de elementos conceptuales y procedimentales para la mejor interpretación y aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica que nutrieron posteriormente la elaboración del documento institucional titulado: "Reglas prácticas para la aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica".
- La propuesta de crear jurisdicciones especializadas en violencia doméstica en el país y la de integrar con equipos interdisciplinarios los despachos judiciales que atienden violencia intrafamiliar para la intervención, apoyo y seguimiento de las personas afectadas.
- La propuesta de fortalecer la interacción del Poder Judicial con las redes locales de apoyo comunitario de prevención de la violencia doméstica.
Se suman. el evento efectuado de cara a los diez años de vigencia de la Ley contra la Violencia Doméstica, en el año 2006 que consistió en dos talleres evaluativos que aglutinaron a setenta jueces y juezas de violencia doméstica y contravencionales del país y un último taller de similar naturaleza con la presencia de jueces, fiscales, defensores públicos, y representantes de otras instancias judiciales y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que lució la actividad al visualizar la problemática de manera integral con los diferentes actores de la sociedad costarricense. Finalmente, en el 2006 se pone a disposición de los funcionarios judiciales y del público en general, la página Web de la Comisión, instrumento realizado para brindar información al público y especialmente dirigido a las y los funcionarios judiciales para que tengan a su alcance información útil y actualizada que les permita profundizar en temas jurídicos relacionados a esta problemática social.
En conclusión, dichas acciones no solo han beneficiado la labor en la aplicación de la normativa por parte de los y las jueces, al dotarlos de instrumentos jurídicos, lineamientos y jurisprudencia que apoye la función que realizan, sino que además sin duda alguna, ha sido beneficiada las personas usuarias, al tener a su disposición jueces y juezas más sensibles y capacitadas que conozcan los procesos, y además, la creación a nivel institucional de instancias judiciales creadas en los últimos años que han sido especializadas para brindar una mejor atención a esta población cuando acude a la Sede Judicial. El compromiso de la institución en esta temática ha sido evidente y sostenido en las últimas dos décadas.
En la actualidad. Las funciones de la Comisión se han tenido que ajustar a los cambios y necesidades que en esta materia se requieren para una adecuada atención.
En la actualidad, la Comisión, tiene los siguientes objetivos:
- Es una instancia que monitorea la respuesta judicial en materia de violencia intrafamiliar.
- Contribuye a perfilar la política institucional en relación con esa problemática.
- Recomienda las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento de la administración de justicia mediante programas, directrices, circulares y visitas a los Despachos que atienden esta materia, desde las cuales se evacuan dudas y se realizan recomendaciones para propiciar una respuesta judicial homogénea en todo el país en esta materia.
- Promueve la reflexión crítica sobre la temática y el quehacer institucional en la búsqueda de soluciones creativas e innovadoras para garantizar cada día un servicio de mayor calidad y eficiencia.
- Coordina acciones con otras instancias e instituciones estatales.
Áreas de trabajo. En los años recientes, el trabajo de la Comisión se ha desarrollado en diversas áreas, dentro de las cuales destacan las siguientes:
- Capacitación.
- Servicios.
- Desarrollo y aportes a política interna del Poder Judicial.
- Introducción de variables cualitativas en las estadísticas judiciales sobre la materia.
- Incorporación de representantes de los despachos judiciales en las Redes Locales de atención y prevención de la violencia intrafamiliar que dirige el Instituto Nacional de las Mujeres, existentes en el país. Así, también, el seguimiento permanente a las políticas nacionales en materia de violencia intrafamiliar a través de la participación en Comisiones Especiales.
- Relaciones interinstitucionales. Integración del Poder Judicial en el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la violencia intrafamiliar
Se ha de destacar, el trabajo que realiza la Comisión en el campo de las relaciones interinstitucionales, pues la interinstitucionalidad ha sido uno de los pilares más importantes de la Comisión en los últimos años. En este momento se participa activamente en las siguientes instancias internas y externas:
- Comisión Interinstitucional que analiza la Política de Igualdad de Género que coordina el INAMU.
- Comisión de Familia del Poder Judicial con un integrante de la Comisión para coordinar acciones a nivel institucional.
- Comisión de Género del Poder Judicial con la participación de una integrante de la Comisión.
- La Comisión representa al Poder Judicial en la Comisión Nacional de Seguimiento de la Violencia Doméstica que coordina el INAMU.
Desde esta instancia se han coordinado varias acciones:
- Se ha integrado a la Sub-Comisión de Femicidios. Al respecto se ha coordinado acciones entre ambas instituciones, principalmente al integrarse funcionarios de la Oficina de Planificación a dicha instancia para colaborar con el monitoreo de las estadísticas judiciales en esa materia. Se establecieron acciones de coordinación con la Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica.
- Implementación de una Campaña de divulgación del Plan Nacional contra la Violencia (PLANOVI) y las acciones que a nivel interno realiza el Poder Judicial para cumplir con el PLANOVI. Lo anterior en coordinación con la Oficina de Prensa y la Secretaría de Género del Poder Judicial.
- Elaboración del documento de RENDICION DE CUENTAS que en forma anual el Poder Judicial realiza ante el PLANOVI (Plan Nacional contra la Violencia contra las Mujeres) y enviado por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
En este momento, y desde su creación, a la Comisión se le ha encomendado por la Institución el seguimiento y monitoreo de los siguientes programas:
Registro Institucional de Personas Agresoras.
El artículo 4 de la Ley contra la Violencia Doméstica señala:
Será obligación del Poder Judicial crear un registro con los nombres y la información de las personas a las que se les haya impuesto medidas de protección; para ello, los despachos que conocen la materia estarán obligados a enviar al registro copia de las resoluciones que ordenen, modifiquen o cesen las medidas de protección. El registro deberá ser consultado, necesariamente, por la jueza o el juez que deba resolver un asunto puesto en su conocimiento y que guarde relación con los hechos registrados. La información contenida en este registro será confidencial y de uso exclusivo del Poder Judicial. Los asientos contenidos en este registro se cancelarán definitivamente en un plazo de cinco años, contado a partir de la última resolución comunicada. Cuando se trate de presuntas personas agresoras menores de edad, el registro no podrá contener fotografías de ellas; toda la información registrada deberá ser utilizada con respeto de la normativa que tutea los derechos de las personas menores de edad.
En el año 2014 el Poder Judicial para cumplir con las regulaciones de la normativa, crea el Registro de Personas Agresoras, y desde esa fecha ha correspondido a la Comisión monitorear su funcionamiento. Han sido varias las modalidades: Reuniones de coordinación con el Departamento de Informática que tiene a su cargo el Registro, y la realización de Conversatorios con juezas y jueces de la materia para escuchar sugerencias y correctivos en su implementación.
Comités Locales para la Atención Inmediata y el Seguimiento de Casos de Alto Riesgo por Violencia Contra las Mujeres (CLAIS)
Estos Equipos interinstitucionales permanentes de trabajo que a nivel local se han integrado, se propusieron por esta Comisión, para generar una atención inmediata en situaciones de estos Equipos interinstitucionales permanentes de trabajo que a nivel local se han integrado, se propusieron por esta Comision, para generar una atención inmediata en situaciones de riesgo alto de muerte por violencia contra las mujeres. La integración de estos grupos de atención tiene como objetivo especializar la intervención para prevenir oportuna y eficazmente el femicidio y las tentativas de femicidio, prevenir estos hechos y contribuir a reducir la impunidad, mediante acciones concretas de aseguramiento y ejecución de planes de seguimiento individual.
En estos participan, un representante del Poder Judicial, Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Nacional de las Mujeres.
Como objetivos se establecieron los siguientes:
.Contribuir a reducir la violencia contra las mujeres, trata de personas y femicidio mediante intervenciones sobre los factores que la propician.
.Aumentar la capacidad de respuesta de las instituciones a nivel nacional y local en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, trata y femicidio.
Objetivos específicos:
- Dar una respuesta interinstitucional de protección inmediata a mujeres en situaciones de alto riesgo por Violencia contra las Mujeres, femicidio y tentativa de femicidio y excepcionalmente otros casos que se consideren de gravedad y urgencia referentes a las mujeres en situaciones de violencia.
- Potencializar la intervención interinstitucional y comunal oportuna en situaciones de femicidio y tentativas de femicidio y otros casos de gravedad y urgencia de violencia contra las mujeres.
- Coordinar con las instituciones integrantes del Sistema y/o de las Redes VcM VIF para dar respuestas personalizadas e integrales a las víctimas sobrevivientes de Femicidio o tentativa de femicidio y a los y las dependientes directas de las víctimas de acuerdo al caso concreto.
- De acuerdo a las competencias de los integrantes del CLAIS, contribuir en la investigación penal de los delitos de Violencia contra las mujeres a cargo de la Fiscalía, mediante el registro de información y datos específicos relacionados con el hecho que se atiende. A manera de ejemplo, aportar nombre, calidades y dirección de testigos, hora y lugar de comisión de los hechos.
Instituciones integradas:
- Poder Judicial
- Instituto Nacional de la Mujeres
- Ministerio de Gobernación y Policía
Fueron seleccionados inicialmente diez territorios para ejecutar el programa, en la actualidad operan en 17 comunidades. Desde su creación a la fecha, se ha dado seguimiento y atención a los grupos que trabajan en distintas zonas del país. El seguimiento y monitoreo de estos ha estado liderado por el Poder Judicial, por quien suscribe y por la Comisión que represento, en coordinación con funcionarios y funcionarias de Ministerio de Seguridad Pública y el INAMU, quienes también han tenido una participación y comprometida en esta estrategia.
Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas
El Juzgado competente para conocer los procesos de Restitución Internacional de personas menores de edad es el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de San José, que se constituye en el único especializado en dicha materia en el país y el único con competencia nacional para conocer tanto de Restitución Internacional como de Adopciones Internacionales. En este momento funciona con dos juezas.
El análisis de la sustracción de personas menores de edad ha sido considerado en el ámbito del Derecho Internacional específicamente mediante dos instrumentos: el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (llamado en adelante Convención de La Haya o CACSIM), suscrito en 1980 y adherido en 1998 por Costa Rica, y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (llamada en adelante Convención Interamericana o CIRIM), suscrita por el país en 1997 y ratificada en 2001. Se tiene como antecedente normativo en nuestro país el Artículo 11 de la Convención sobre Derechos del Niño (CDN), ratificada por Costa Rica en 1990, el cual se refiere a los traslados y retenciones ilícitas de personas menores de edad.
Ciertamente la promulgación del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores pueden ubicarse dentro del desarrollo de la protección de los derechos de los niños y las niñas, los que durante las últimas décadas se han reconocido y desarrollado con fuerza creciente. Desarrollo donde la CDN continúa ocupando un lugar privilegiado, que posiciona el principio de ¿el interés superior de la persona menor de edad¿, establecido en el artículo 3 de la citada Convención, como fundamento básico de la interpretación legal y del funcionamiento institucional en los que se refiere a protección de los derechos de los niños y las niñas. Sin embargo, también es evidente que estos dos recientes instrumentos responden a una problemática especial que en algunos países se ha desencadenado a raíz del aumento de la sustracción de niños y niñas, y donde inicialmente el interés de estos instrumentos se centraba fundamentalmente en salvaguardar los derechos de padres y madres, tal y como se puede observar en las resoluciones iniciales que se dictaron en diversos países.
Posteriormente la interpretación de los cuerpos normativos citados ha variado, y se ha interpretado la sustracción y retención como actuaciones en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes involucrados en este tipo de procesos, quienes por su edad disfrutan de una mayor protección, la cual se plasma hoy en el reconocido principio del interés superior de la persona menor de edad. Este principio, contenido en la Convención sobre Derechos del Niño, es también parte del Código de la Niñez y la Adolescencia y del Código de Familia, se impone como fundamento básico en la apreciación, valoración y resolución de los asuntos en que haya de por medio personas menores de edad y funciona como un eje transversal para toda disposición o resolución judicial, y los casos relacionados con sustracción de personas menores de edad no son la excepción.
La autoridad jurisdiccional al momento de aplicar estos convenios, debe determinar la forma en que se tramita la aplicación de ellos, al no existir normas procesales claras en cuanto a la tramitación y por cuanto Costa Rica no ha acogido aún la "Ley Modelo sobre normas procesales para la aplicación de los Convenios sobre Sustracción Internacional de niños". Esta carencia impone a la persona administradora de justicia, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la obligación de integrar las normas existentes a fin de resolver el caso sometido a su conocimiento, con apego en todo momento a los principios de celeridad y seguridad jurídica, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva. Analizando los plazos contenidos en ambos convenios, dicho Juzgado ha determinado que lo correcto es tramitar este asunto como un proceso especial -similar al procedimiento utilizado en los procesos especiales de protección y regulado en los artículo 141 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia- pero contemplando las particularidades que presenta el Convenio de La Haya, y de esta forma se tramitan así, una vez recibida la solicitud en sede judicial, nombrar un profesional en derecho que represente al progenitor requirente, dar traslado a la parte demandada, entrevistar a la persona menor de edad -mayor de seis años-, excepto cuando el juez o jueza consideren que por la edad, o las condiciones particulares de la persona menor de edad, no es conveniente. Después, se debe convocar a una conciliación y en caso de que esta fracase, se continuará con la audiencia, en la que se entrevista a la persona menor de edad, se recibe la prueba ofrecida por las partes y se emiten las conclusiones por parte de los representantes legales de las partes. Es un proceso que se basa en la oralidad por lo que inmediatamente después de la realización de la recepción de prueba, se emiten conclusiones y se anuncia la parte dispositiva o, en su defecto, se difiere para el día siguiente. Posteriormente se dicta resolución de fondo, la cual tiene apelación ante el Tribunal de Familia, en los plazos claramente establecidos por ley. Tiene recurso ante Sala Constitucional.
El Convenio se aplica para niños en edades de cero a dieciséis años y se benefician niños, niñas y adolescentes extranjeros. En el caso de Costa Rica tenemos mayor afluencia de casos de nicaragüenses.
Oficina de Atención Permanente / o al Ciudadano
Sala Constitucional
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, la Sala Constitucional es la encargada de resolver los recursos de amparo y habeas corpus, que son los procesos establecidos por la Carta Magna para la tutelada de los derechos fundamentales de los habitantes del país.
Ahora bien, dada la importancia de la función que le ha sido asignada constitucionalmente, el Tribunal trabaja con un horario de veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año, para lo cual el artículo 5 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que los recursos que se interpusieran después de las jornadas ordinarias de trabajo o en días feriados o de asueto, serán tramitados por un magistrado de turno, quien les dará el curso inicial. Con el fin de cumplir con lo anterior, el Tribunal ha establecido el siguiente procedimiento:
- Se establece de previo un turno anual, en el que se establece que magistrado estará de turno durante cada semana, así como el funcionario del Tribunal que lo acompañará (el Secretario de la Sala o un técnico de sala).
- Los recursos que ingresen fuera del horario laboral o en días feriados o de asueto, serán puestos en conocimiento del magistrado de turno, quien procederá a su análisis y, si lo estima pertinente, procederá a emitir una medida cautelar dentro de la resolución de curso, en aras de evitar una afectación al derecho que se alega como violentado. Lo anterior, con base en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
- Debe mencionarse que la Sala Constitucional cuenta con un turno vespertino de las dieciséis horas a las diez horas con treinta minutos. Durante ese lapso existe comunicación constante entre los servidores que se encuentran laborando en esa jornada y el magistrado de turno, con el fin de tener conocimiento de los recursos que ingresan. Una vez que dichos funcionarios finalizan sus labores, es el oficial del vestíbulo del edificio de la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde recibir los recursos que ingresen vía fax o que se presenten directamente en ese inmueble. Constantemente existe comunicación entre el técnico de sala o el Secretario del Tribunal y el oficial de seguridad, con el fin de mantener informado al magistrado de turno sobre los asuntos que ingresan.
- Cabe aclarar que la función del magistrado instructor únicamente radica en dar curso al recurso de amparo y, de estimarlo necesario, emitir las medidas cautelares correspondientes. El proceso de instrucción posterior le corresponderá a la oficina a la que sea asignado el expediente y, su resolución final, al Pleno de la Sala.
La Oficina de Recepción de Denuncias del Organismo de Investigación Judicial
Se encuentra a disposición de la ciudadanía 24 horas, los 365 días del año, se brinda un servicio público continuo y atención inmediata, y con el objetivo de brindar una atención primaria a las víctimas de algún delito, principalmente cuando son delitos en los cuales se debe activar un protocolo de manera inmediata. Por ejemplo, en casos en los cuales hay poblaciones vulnerables, adultos mayores, menores de edad, víctimas de delitos sexuales, requieren la activación de un sistema de alerta y atención inmediata.
Normativa. Ley 19.356 con el cual se genera un sistema de alertas en el momento de la desaparición de un menor de edad. ¿Ley de creación del sistema de alerta para protección de la niñez costarricense¿ mediante la cual se toman acciones inmediatas de búsqueda y se alerta al país, mediante mensajes de texto, imágenes y publicaciones en redes sociales, cuando el Organismo de Investigación Judicial requiere información de la ciudadanía para ubicar a un menor de edad, a fin de publicar información sobre personas menores de edad reportadas como sustraídas o desaparecidas, para establecer una alerta, facilitar su búsqueda y recuperación en resguardo de su mejor interés. Una vez interpuesta la denuncia se comunica inmediatamente a la Unidad encargada de realizar una pronta búsqueda, localización, recuperación y el resguardo de la integridad física y emocional de las personas menores de edad.
En casos de delitos sexuales existen protocolos de acción inmediata, en el cual la víctima recibe un apoyo integral, oportuno y siempre evitando la revictimización, apoyadas por un equipo interdisciplinario, a las víctimas de delitos sexuales se le brinda un servicio amplio y sensible al género, con el fin de hacer frente tanto a la salud física como mental, dadas las consecuencias de su experiencia, además es necesaria la ayuda para la recuperación de un evento traumático.
Además, cuando son delitos más graves, que atenten contra la integridad física de una persona, tales como tentativas de homicidios, accionamiento de armas, amenazas de muerte, entre otros, los usuarios son inmediatamente remitidos a la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y testigos para que realicen la intervención que consideren necesaria, en caso de que los denunciantes así lo manifiesten.
Nuestro objetivo principal es atender con inmediatez, a las personas que han sido víctimas de cualquier delito, y la atención de casos que requieran una acción inmediata por parte de la policía judicial, brindando un servicio 24/7 la Oficina de Recepción de Denuncias, es el primer enlace formal de las víctimas con la Institución, una vez interpuesta la denuncia se comunica inmediatamente a la Sección de Investigación correspondiente y se deja constancia si el ofendido requiere y solicita ser remitido al programa de Atención y Protección a Víctimas y Testigos.
Servicios Itinerantes
Aplicación para teléfonos móviles inteligentes y tabletas (APP) "Empodérate"
Población beneficiaria. Personas adolescentes de 12 a 18 años de edad.
Descripción. El objetivo de la creación de la aplicación para teléfonos móviles inteligentes y tabletas, redunda en que las personas menores de edad conozcan sus derechos, con el fin de prevenir que sean víctimas de delitos (violencia sexual, tráfico de drogas), conductas indebidas, tales como el consumo de drogas, acoso escolar, maltrato infantil y la utilización de las medidas de protección a su favor. De requerir ayuda, las personas menores de edad contarán con un botón directo a la línea 9-1-1, que los asistirá en caso de emergencia y, a la vez, le proporcionará información a dicho sistema con la geolocalización de la persona que tiene la emergencia. Su adquisición es gratuita para las personas destinatarias, en las tiendas Google Play, App Store y Windows Mobile. Esta aplicación comenzó a funcionar desde el 10 de marzo de 2015 y tiene una cobertura nacional. Fue diseñada por el Poder Judicial de Costa Rica, UNICEF, Operadoras telefónicas (Claro, Kolbi, Movistar), Superintendencia de Telecomunicaciones, Ministerio de Educación Pública, Patronato Nacional de la Infancia, Servicio 9-1-1, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Política Pública. Tanto la Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica aprobada en la sesión N° 34-10 de la Corte Plena, del 29 de noviembre de 2010, artículo XVII, así como la Política del Derecho al Acceso a la Justicia para Personas Menores de edad en Condiciones de Vulnerabilidad sometidos al Proceso Penal Juvenil en Costa Rica, aprobada en la sesión N° 4-11 de Corte Plena, del 14 de febrero de 2011, artículo XV, contemplan planes de acción dirigidos a facilitar el acceso a la justicia de la niñez y adolescencia, como poblaciones vulnerables. Se desarrollaron protocolos específicos que implican que el servicio de emergencias 9-1-1 contacta al Patronato Nacional de la Infancia, Policía o Fiscalía, dependiendo del caso concreto que sea puesto en conocimiento por parte de la persona menor de edad. Aparte de ello, cada una de estas instituciones, posee su propio protocolo a seguir.
Marco Normativo. Convención de Derechos del Niño, Reglas de Brasilia, Ley de Justicia Penal Juvenil, Código de la Niñez y Adolescencia, Código Penal, Código Procesal Penal.
Sitio Web: https://www.unicef.org/costarica/media_29100.htm
Formulario para la recepción de medidas contra la Violencia Doméstica dirigidos a los centros educativos
Población beneficiaria. Personas menores de edad víctimas de violencia intrafamiliar.
Descripción. Consiste en la aplicación de un formulario comprensible y sencillo de llenar, el cual permite que en las escuelas y colegios de Santo Domingo se puedan recibir denuncias de Violencia Doméstica mediante este instrumento y presentarlas ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo por medio de correo electrónico, fax o cualquier otro medio. El objetivo es evitar la revictimización de las personas víctimas de agresión y garantizarles una atención inmediata, de manera que la denuncia contenga la información necesaria para que el despacho pueda proceder a dictar las medidas de protección correspondientes y notificar a la persona presunta agresora, sin necesidad de tener que pedirle a la víctima que se apersone al despacho judicial o que deba exponer su situación a otra persona funcionaria. También, el formulario procura ser exhaustivo en la información requerida, con el fin de poder actuar de manera más eficiente y efectiva, y así brindar la protección adecuada. Se implementa desde el año 2013 en Santo Domingo de Heredia, en coordinación entre el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de esa localidad con centros educativos de la zona, Ministerio de Educación y Patronato Nacional de la Infancia.
Política Pública. Política institucional para el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes.
Marco Normativo.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convención de Belém do Pará".
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
- Recomendación general No. 25 del Comité de la CEDAW, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal.
- Ley contra la Violencia Doméstica.
- Ley de Penalización de la Violencia Doméstica.
Sitio Web: No aplica.
Charlas a personas menores de edad en Centros Educativos
Población beneficiaria. Población escolar en diferentes zonas del país.
Descripción. Mediante una charla presencial se les expone aspectos relevantes acerca de la Ley Penal Juvenil, prevención del delito, resolución alterna de conflictos, Justicia Restaurativa y se abordan otros temas, según las necesidades específicas detectadas por el personal docente. Comenzó desde 1996, cuando se implementó la jurisdicción especializada en materia Penal Juvenil, primero en San José y posteriormente se fue incorporando en las diferentes sedes de la Defensa Pública; continúa vigente. Con la implementación del Programa de Justicia Restaurativa, profesionales de las áreas de Psicología, Trabajo Social y Derecho que laboran en dicha instancia también han asumido esta tarea. Se realiza en coordinación con los Centros Educativos interesados en la zona.
Política Pública. Inicia como una práctica preventiva de acceso a la población estudiantil ante la entrada en vigencia de la Ley de Justicia Penal Juvenil, hasta constituirse en una práctica de difusión de información relevante en la prevención del delito, soluciones alternas al conflicto, papel de la Defensa Pública y posteriormente en respuesta a las necesidades de nuestra sociedad, se aborda el tema de la Justicia Restaurativa, drogas, discriminación, bullying, maltrato y otros relevantes, según la zona y población meta. En la Actualidad se maneja la Política Pública en Justicia Juvenil Restaurativa.
Marco Normativo. Básicamente bajo La Convención sobre Derechos del Niño, Reglas de Brasilia, Ley de Justicia Penal Juvenil y el Código de Niñez y Adolescencia, Directrices de Riad, lineamientos de la Coordinación de la Defensa Pública Penal Juvenil.
Sitio Web: https://justiciarestaurativa.poder-judicial.go.cr/index.php/pages/penaljuvenil
Visitas de Monitoreo General a Centros de Internamiento Penales Juveniles
Población beneficiaria. Población privada de libertad en el sistema de Justicia Penal Juvenil.
Descripción. La Defensa Pública de Costa Rica implementó este servicio desde el año 2015, con el fin de conocer las condiciones en las que se encuentran las personas menores de edad en los Centros de Atención Institucional. Esto se realiza en coordinación con funcionarios y funcionarias de los Centros de Internamiento y, según el caso, se solicita apoyo a la Defensoría de los Habitantes y/o posteriormente se canalizan las acciones correspondientes.
Política Pública. Política Judicial dirigida al Mejoramiento del Acceso a la Justicia de las Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica, aprobada en la sesión N° 34-10 de la Corte Plena, celebrada el veintinueve de noviembre de dos mil diez, Artículo XVII.
Marco Normativo. Convención Sobre Derechos del Niño, Reglas de Brasilia, Ley de Justicia Penal Juvenil, Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos "Reglas de Mandela", Reglas de Beijing, Reglas de Bangkok, lineamientos de la Defensa Pública.
Sitio Web: https://defensapublica.poder-judicial.go.cr/
Valoración Psicológica, Social o Psicosocial de Personas Adultas Mayores realizadas in situ.
Población beneficiaria. Personas adultas mayores del ámbito nacional remitidas para Valoración Pericial Psicológica, Social o Psicosocial por la autoridad judicial o instancias auxiliares de la justicia al Departamento de Trabajo Social y Psicología.
Descripción. El Departamento de Trabajo Social y Psicología estableció la directriz de que las Valoraciones Psicológicas, Sociales o Psicosociales solicitadas a personas adultas mayores, deben de realizarse en su domicilio, por lo que las personas profesionales se desplazan con los instrumentos requeridos para efectuar esta labor pericial in situ.
Política Pública. Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor.
Marco Normativo.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
- Ley N° 7935, Ley Integral de la Persona Adulta Mayor (1999).
- Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
- Ley N° 9342, Código Procesal Civil (2016).
- Ley N° 9343, Reforma Procesal Laboral del Código de Trabajo de Costa Rica (2016).
Sitio Web: No aplica.
Valoraciones Periciales Psicológicas, Sociales y Psicosociales realizadas in situ a las Personas con Discapacidad que por su condición no puedan desplazarse a oficinas judiciales
Población beneficiaria. Personas con Discapacidad que por su condición no puedan desplazarse a oficinas judiciales, remitidas para valoración pericial Psicológica, Social y Psicosocial al Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, por parte de la Autoridad Judicial o el Ministerio Público.
Descripción. Se estableció la directriz de que las Valoraciones Psicológicas, Sociales o Psicosociales solicitadas a personas con discapacidad que por su condición se le dificulte el desplazamiento a oficinas judiciales, deben de realizarse en su domicilio, por lo que las personas profesionales se trasladan con los instrumentos requeridos para efectuar esta labor pericial in situ, lo cual aplica para todo el ámbito nacional.
Política Pública. Política de igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial.
Marco Normativo.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
- Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996).
- Ley N° 7948, Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999).
- Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
Sitio Web: No aplica.
Adquisición de vehículo tipo microbús adaptado a la ley 7600 (rampa eléctrica para silla de ruedas), espacio de mayor comodidad y más confortable para los traslados a diligencias judiciales
Población beneficiaria. Personas con discapacidad temporal o permanente y víctimas de delito en general.
Descripción. La Oficina de Atención y Protección a la Víctima (OAPVD) del Ministerio Público adquirió un bien móvil para el transporte de personas con discapacidad en el ámbito nacional. El vehículo es utilizado por todas las oficinas regionales de la OAPVD y se coordina con otros despachos judiciales cuando tienen necesidad de utilizarlo, para su préstamo.
Política Pública. Declaración de la Política de Igualdad para la población con discapacidad en el Poder Judicial. Aprobada en la sesión de Corte Plena 14-08 de 5 de mayo de 2008.
Marco Normativo.
- Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su reglamento (aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007).
- 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad
- Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad y su reglamento.
- Ley 8720 Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Intervinientes en el proceso penal. 2009.
- Ley Nº 7586 Contra la Violencia Doméstica.
- Ley Nº 8589 de Penalización de violencia sobre las mujeres. 11.
Audiencias Orales de personas con discapacidad psicosocial en el espacio de su ubicación o permanencia
Población beneficiaria. Personas con Discapacidad Psicosocial sometida a medida de seguridad curativa.
Descripción. Como parte del acceso a la justicia de las personas privadas de libertad en cumplimiento de una medida de seguridad, la Dirección de la Defensa Pública en el año 2014 asignó dentro de la Unidad de Ejecución de la Pena un proyecto dirigido al censo, revisión y asignación en plazas específicas, la tramitación de las Medidas de Seguridad Curativas que se cumplen, tanto en CAPEMCOL (varones), como en el Hospital Nacional Psiquiátrico (mujeres). Esto ha permitido una mejora en la atención de esta población a través de su seguimiento, abordaje y propuesta de egreso, pues el defensor o defensora asignada a su patrocinio, conoce su caso y evolución desde la fijación de la Medida de Seguridad y es un profesional especializado en la atención de esta población. En conjunto con el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José y la Fiscalía de la localidad asignada a la materia, se inició de manera sistemática, a partir del año 2015 la programación al menos dos veces al mes (conforme con el avance de las y los pacientes) sesiones de audiencias orales que se realizan en el espacio físico en el que permanecen las o los pacientes (CAPEMCOL u Hospital Nacional Psiquiátrico), lo que permite la atención de las personas usuarias sin necesidad de trasladarlas en unidades de transporte del OIJ, evita su permanencia en Celdas Judiciales, al tiempo que facilita la maximización de los recursos, pues al trasladarse al centro, la persona juzgadora, defensora y fiscala celebran audiencias sucesivas con la presencia del Equipo Técnico del centro, los recursos familiares o de ubicación de la persona usuaria, lo que permite la aplicación de los principios de inmediación, oralidad, celeridad procesal y la atención pronta de las gestiones, sin necesidad de rendición escrita de informes y por tanto sin retrasar innecesariamente la solución de la situación jurídica de la persona usuaria.
Política Pública. Política de igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial.
Marco Normativo. Esta buena práctica es acorde con instrumentos internacionales en el tema de los derechos humanos: Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Conjunto de Principios Para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Reglas Mandela, Principios de Yogyakarta, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad, Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Reglas de Bangkok, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Cien Reglas de Brasilia, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como a las políticas en materia de acceso a la justicia de esta población que ha impulsado el Poder Judicial.
Sitio Web: No aplica.
Representación jurídica de la población privada de libertad en sede judicial.
Población beneficiaria. Personas privadas de libertad.
Descripción. Es un servicio implementado por la Dirección de la Defensa Pública y la Unidad de Ejecución de la Pena, que desde el año 1998 tiene como objetivo brindar mayor accesibilidad e información a la población privada de libertad y sus familias, para lo cual se realizan visitas semanales, tanto a los Centros de Atención Institucional del país, como a los Centros del Programa Semi Institucional, para la atención individual a la población privada de libertad que así lo requirió. Además, en conjunto con el Departamento de Artes Gráficas y la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, se confeccionaron volantes que sintetizan con un lenguaje sencillo los principales derechos fundamentales de la población sentenciada, la gratuidad de los servicios que brinda la Defensa Pública y los mecanismos procesales para acceder a dicha protección tanto ante el Juzgado de Ejecución de la Pena competente como ante la Sala Constitucional. Se realiza en todo el ámbito nacional, en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social y Direcciones de los centros penales.
Marco Normativo. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
N° 4229 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (1968)
Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos: Reglas Nelson Mandela (2015).
Ley Orgánica del Poder Judicial (1937).
Sitio Web: https://defensapublica.poder-judicial.go.cr/
Visitas de Monitoreo a los Centros penales del país
Población beneficiaria. Personas privadas de libertad.
Descripción. La Dirección de la Defensa Pública, a través de sus defensores y defensoras, visita anualmente los centros penales del país, con el objetivo de prevenir la tortura, maltratos o tratos crueles y degradantes dentro de estos, para de esta manera intervenir como mecanismo complementario y auxiliar, estableciendo vías de coordinación con la Dirección de Centros penales del país y el Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, para contribuir a la reducción de los niveles de violencia carcelaria y velar por la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas.
Marco Normativo. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Conjunto de Principios Para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Reglas Mandela, Principios de Yogyakarta, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad, Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Reglas de Bangkok, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Cien Reglas de Brasilia.
Sitio Web: https://defensapublica.poder-judicial.go.cr/
Ciclo de Charlas de Ejecución de la Pena para las personas privadas de libertad
Población beneficiaria. Personas privadas de libertad.
Descripción. A partir del 12 de febrero de 2008, la Defensa Pública ha venido realizando un esfuerzo de proyección hacia la población penitenciaria, dada la necesidad de acercamiento y comunicación constante con las personas privadas de libertad, por lo que en conjunto con la Unidad de Ejecución de la Pena, ha preparado un Ciclo de Charlas sobre temas actuales y de interés para dichas personas, las cuales se imparten en el propio lugar de detención, con el fin de que dicho espacio sirva para informar sobre los servicios que la Defensa Pública brinda y para procurar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías que nuestro ordenamiento establece; así como para mejorar el acceso a la Justicia de ese grupo de personas usuarias en condición de vulnerabilidad. Las Charlas están dirigidas a la población sentenciada por parte de los profesionales en derecho encargados de Ejecución de la Pena de la Defensa Pública de San José; quienes las imparten a grupos de 30 a 50 personas en cada ocasión. Este servicio está a cargo de la Dirección Defensa Pública y la Unidad de Ejecución de la Pena, en coordinación con Dirección General de Adaptación Social y Direcciones de centros penales.
Marco Normativo. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
N° 4229 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (1968)
Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos: Reglas Nelson Mandela (2015).
Ley Orgánica del Poder Judicial (1937).
Sitio Web: https://defensapublica.poder-judicial.go.cr/
Videoconferencias con Centros Penales
Población beneficiaria. Personas privadas de libertad.
Descripción. Desde el año 2013, la Dirección de la Defensa Pública, a través de la Unidad de Capacitación y la Unidad de Ejecución de la Pena, en coordinación con la Dirección General de Adaptación Social y Direcciones de Centros Penales, desarrolla videoconferencias con personas privadas de libertad en los distintos centros penales del país, a fin de garantizar la posibilidad de que la población allí ubicada cuente con una plataforma de atención, denuncia, orientación en cuanto al servicio que se brinda por parte de la institución, en aras de garantizar el derecho de defensa y acceso a la justicia.
Marco Normativo. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
N° 4229 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (1968)
Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos: Reglas Nelson Mandela (2015).
Ley Orgánica del Poder Judicial (1937) Sitio Web:
https://defensapublica.poder-judicial.go.cr/ Nombre del servicio:
Comités Locales para la Atención Inmediata de casos de alto riesgo por Violencia Doméstica (CLAIS)
Población beneficiaria. Personas víctimas de violencia doméstica. Descripción: Con la creación de los Comités Locales para la Atención Inmediata de Casos de Alto Riesgo por Violencia contra las mujeres (CLAIS) en el año 2014, se establecieron grupos de trabajo interinstitucionales en el ámbito local, especializados en la atención inmediata de situaciones de alto riesgo de muerte por violencia contra las mujeres. Pueden ser parte de las Redes locales de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia Intrafamiliar (Redes VcM VIF - Ley 8688) y deben mantener una relación fluida y constante con estas. Los CLAIS están integrados por una persona representante de las siguientes entidades en cada territorio: Juez o Jueza de Violencia Doméstica o la instancia judicial competente para otorgar medidas de protección en los territorios, Fiscal o Fiscala, Policía Administrativa (jefe de puesto o persona que él o ella designe), INAMU. Se ejecuta con cobertura nacional. Actualmente están constituidos 15 CLAIS (Desamparados, Hatillo, Heredia, Alajuela, La Cruz, Santa Cruz, Cañas, Upala, Turrialba, Pérez Zeledón, Puntarenas, Limón, Jiménez, Coto Brus y Corredores). Se trata de un esfuerzo insterinstitucional constituido por el Poder Judicial, Ministerio de Seguridad Pública e Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).
Política Pública. Obedece a una política institucional, con el propósito de especializar y registrar la intervención para prevenir oportuna y eficazmente el femicidio y las tentativas de este, para contribuir a reducir la impunidad en violencia contra las mujeres.
Marco Normativo. La creación y funcionamiento de los CLAI se sustenta, entre otros, en la siguiente normativa internacional y nacional y las obligaciones que la misma crea:
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres ¿ Convención CEDAW.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar de la Violencia contra las mujeres ¿ Convención de Belem do Pará.
- Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
- Ley contra la Violencia Doméstica.
- Ley de Penalización de la violencia en contra de las mujeres.
- Ley de creación de los Juzgados contra la Violencia Doméstica.
- Ley General de Policía.
- Ley de creación del Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia en contra de las mujeres y violencia intrafamiliar.
- Ley contra la trata de personas.
- Reglas de Brasilia.
- Guía de Santiago.
A esto se agregan las regulaciones internas adoptadas por las instituciones integrantes por la CLAI relacionadas con la naturaleza y objetivos de los CLAI. Sitio Web:
https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/subcomisiones/violencia-intra-famiiar
Programa "Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación y Delitos Sexuales (ERRVV)"
Población beneficiaria. Hombres, pero principalmente mujeres, niñas, niños y adolescentes, víctimas de delitos sexuales.
Descripción. Con el programa -que inició formalmente en octubre de 2014- se busca minimizar el impacto que tiene la violencia sexual en las víctimas y brindarles una atención integral que incluya todos los servicios requeridos en un solo lugar y en la localidad cercana a la víctima. Estos servicios buscan hacer efectivo tanto el derecho de acceso a la justicia como el derecho de acceso a la salud. Este programa permite una atención integral multidisciplinaria, por medio de acciones que fortalezcan la capacidad de respuesta del Poder Judicial y de la CCSS; promoviendo el derecho de vivir una vida libre de violencia. Existe coordinación interinstitucional con otras instancias del sector público, como lo son: Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Sistema de Emergencias 9-1-1 y Ministerio de Educación Pública (MEP), además ha recibido cooperación internacional, específicamente para los procesos de capacitación y adquisición de equipo fotográfico forense. Addendum Expansión Nacional.pdf
Política Pública. Este programa se sustenta en el cumplimiento de políticas públicas, que tienen como finalidad satisfacer las necesidades de las víctimas, en este caso, particularmente de las víctimas de violación y delito sexual, quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Marco normativo. Internacional:
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
"Convención de Belém do Pará".
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
- Observación general no. 28: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo3): 29/03/2000.
- Recomendación general No. 25 del Comité de la CEDAW, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal.
Nacional:
- Código Penal de Costa Rica
- Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal,
- Política de igualdad de género del Poder Judicial.
- Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual en las Primeras 72 horas de ocurrido el evento (edad joven y adulta).
- Manual de Procedimientos de Actuación Interinstitucional de Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual en las primeras 72 horas de ocurrido el delito.
- Reglas de Brasilia.
- Directrices para reducir la revictimización de las personas menores de edad en procesos penales (CONAMAJ).
Sitio Web de la práctica (en caso de que tenga): No aplica.
Visitas "in situ" a despachos judiciales que conocen la materia de violencia doméstica
Población beneficiaria. Personal de Juzgados de Violencia Doméstica y despachos que deben atender asuntos relacionados con violencia intrafamiliar.
Descripción. Durante el año se programa por parte de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, varias visitas a despachos judiciales que conocen lo relacionado con medidas de protección en materia de violencia intrafamiliar. En la visita se entrega material al juzgado, como circulares y protocolos, y se exploran con la persona juzgadora del despacho aspectos sobre la aplicación de la Ley de Violencia Doméstica, esto con la ayuda de una guía de visita que la Comisión elaboró. La selección de despachos se realiza por quejas recibidas o porque no se ha visitado.
En esa visita se abordan los siguientes aspectos:
a. Distribución del personal.
b. La existencia de lugares de difícil acceso y cómo se solventa el acceso a la justicia en la materia.
c. Principales dificultades que se dan en la atención de los casos de violencia doméstica intrafamiliar y forma en que se ha solucionado.
d. Buenas prácticas implementadas por el despacho para la atención de casos.
e. Comunicación y coordinaciones con el Ministerio Público y con la Policía.
f. Formas de atención de casos de alto riesgo.
g. Existencia y participación del juzgado en la red local.
h. Forma en que se lleva el Registro de personas agresoras.
i. Forma en que se encuentran organizados para atender la disponibilidad, así como dificultades que se les presentan y cómo las han solucionado.
j. Asistencia de las personas usuarias a las audiencias de prueba y forma en que se realizan.
k. Forma en que se da el seguimiento a los casos.
l. Si el personal ha recibido capacitación en la materia de violencia doméstica.
m. Se recogen sugerencias del despacho a la Comisión.
n. Se dejan recomendaciones que se hacen por parte de la Comisión a partir de la visita.
o. En caso de existir avances, buenas prácticas u obstáculos en la implementación de la herramienta CLAIS.
p. Si procede, se realiza visita a la Fiscalía de la zona, a la Contraloría de Servicios y a la oficina del Departamento de Trabajo Social y Psicología.
q. En la visita se suelen evacuar dudas sobre la materia, se comenta jurisprudencia con la persona juzgadora, se brindan teléfonos de contacto, se comparten buenas prácticas realizadas en otros despachos y en algunas ocasiones se realizan reuniones conjuntas con otros funcionarios cuando existen diferencias entre ellos sobre la atención de casos.
Se elabora un informe que se pone en conocimiento del despacho y se conocen en la reunión mensual de la Comisión. La socialización de los resultados de la visita en la Comisión hace que en algunos casos se cuente con la intervención del INAMU y el Ministerio de Seguridad Pública, que pertenecen a la Comisión, por ser esta una instancia interinstitucional.
Política Pública. Obedece a una política institucional sobre la atención de casos y seguimiento de la Ley contra la Violencia Doméstica aprobada en 1996. Marco Normativo:
El artículo 7 de la Convención Belem Do Pará, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, sobre la debida diligencia de los Estados para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, dando seguimiento a la aplicación de la ley y que la misma responda a los fines para las que fue creada. El Estado debe tomar las medidas apropiadas para modificar si fuera del caso, prácticas jurídicas que respalden o toleren la violencia contra la mujer o las excluya de la ley a nivel nacional, sobre la aplicación de la misma y la forma de atención y seguimiento de casos.
Sitio Web de la práctica (en caso de que tenga): https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/subcomisiones/violencia-intra-famiiar
Servicios de Justicia de Paz
La figura jurídica que tiene más similitud con los servicios de justicia y paz, son las personas facilitadoras judiciales, cuya inmediatez con el Poder Judicial, describen un cuerpo de voluntariado para la resolución de conflictos por medio de la mediación comunitaria, la difusión de información y la promoción de derechos. Sin embargo, es necesario aclarar que no son jueces o juezas ni ostentan jurisdicción.
Servicio Nacional de Personas Facilitadoras Judiciales
El Servicio Nacional dio inicio en nuestro país en 2013 y hoy cuenta con 467 personas facilitadoras judiciales nombradas. Las personas facilitadoras judiciales son voluntarias y trabajan de la mano y supervisión de juezas y jueces locales, son promotoras de la paz social y de las buenas relaciones en sus comunidades, en donde fueron electas en asambleas públicas y democráticas.
Tienen dentro de sus funciones ser multiplicadoras de información sobre servicios y trámites judiciales y ser mediadoras de conflictos menores en el lugar donde habitan entre vecinas y vecinos. El enfoque principal está en poblaciones en condición de vulnerabilidad, debido a la lejanía a los centros de población con presencia de despachos judiciales, de difícil acceso, altos costos de transporte y duración en traslados para sus habitantes.
Este programa es de alto contenido e inversión social al fortalecer los lazos y la comunicación entre los servicios públicos judiciales ofrecidos en las comunidades y la población habitante del territorio. El servicio también contribuye al fortalecimiento de la participación ciudadana, así como la sensibilización que adquiere el personal judicial en la relación dialógica con la ciudadanía.
Normativa. Directrices SNFJ versión final y esta aprobado por Corte Plena, Archivos Adjuntos.
La Dependencia de control. CONAMAJ y los jueces/juezas Contravencionales de cada Juzgado donde se implementa el Servicio SNFJ.
Mediación
Jurisdicción
Poder Ejecutivo
Tipo de norma y año
En Costa Rica, el órgano encargado de cumplir con la mediación es la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos DINARAC-, dependencia del Ministerio de Justicia y Paz del Poder Ejecutivo, cuyos alcances contemplan velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7727, autorizar, controlar y fiscalizar a los centros de administración institucional de solución alterna de controversias y, llevar su registro, entre otros alcances.
Tipos de mediación
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Mediación en el ámbito penal
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Organismo de control de gestión
null
Organismo a cargo del registro de mediadores
Lista de los centros autorizados puede consultarse en el siguiente vínculo: http://www.mjp.go.cr/viceministeriopaz/DepenDinarac?nom=centros Consulta realizada el 5 de julio de 2019.
Para mayor información puede consultarse: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=54128&nValor3=59213&strTipM=TC
Arbitraje
Jurisdicción
Arbitraje internacional. Atribuciones de Asistencia y Fiscalización están conferidas al Poder Judicial, según el artículo 6 de la Ley 8937.
Tipo de norma y año
Ley Nº 8937 sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en al Ley Modelo de la Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Características remarcables están consignadas en el apartado descriptivo de este documento.
En materia de arbitraje, se considera importante añadir lo siguiente, a la información que ya consta en el Portal de Resolución Alternativa de Disputas en Latinoamérica, sobre la aplicación de los sistemas RAC en Costa Rica:
El Decreto Nº 8937 del 27 de abril del año 2011, contiene la Ley Sobre Arbitraje Comercial Internacional Basada en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).
Con la adopción de este cuerpo normativo, Costa Rica se ha sumado al concierto de naciones que reconocen el valor del arbitraje como método de solución de las controversias que surgen en el contexto de las relaciones comerciales internacionales [1] y, en esa medida suman esfuerzos en procura de aplicar un marco jurídico armonizado que permita resolver de forma equitativa y eficiente las controversias comerciales internacionales.
Según el artículo 1º de la Ley Nº 8937, ese cuerpo normativo se aplica al arbitraje comercial internacional, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente en Costa Rica. Las controversias suscitadas en el marco de esta ley, según su artículo 28, pueden ser resueltas ex aequo et bono o según las leyes elegidas por las partes. Así, el precepto citado indica:
ARTÍCULO 28.- Normas aplicables al fondo del litigio
1) El tribunal arbitral decidirá el litigio de conformidad con las normas de derecho elegidas por las partes como aplicables al fondo del litigio. Se entenderá que toda indicación del derecho u ordenamiento jurídico de un Estado determinado se refiere, a menos que se exprese lo contrario, al derecho sustantivo de ese Estado y no a sus normas de conflicto de leyes.
2) Si las partes no indican la ley aplicable, el tribunal arbitral aplicará la ley que determinen las normas de conflicto de leyes que estime aplicables.
3) El tribunal arbitral decidirá ex aequo et bono o como amigable componedor solo si las partes le han autorizado expresamente a hacerlo así.
4) En todos los casos, el tribunal arbitral decidirá con arreglo a las estipulaciones del contrato y tendrá en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso
Es importante indicar que, la Ley le confiere a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia las potestades de cumplimiento de funciones asistenciales y de supervisión durante un arbitraje. El precepto referido indica:
ARTÍCULO 6.- Tribunal u otra autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje
Las funciones a que se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3) y 34 2) serán ejercidas por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia podrá designar a la autoridad judicial que corresponda, conforme a las normas internas de competencia, para tramitar los asuntos a los cuales se refieren los artículos 11 3) y 4), 13 3), 14, 16 3), los trámites relacionados con los artículos 17, 17A, 17B, 17C, 17D, 17E, 17F, 17G, 17H, 17I, 17J y cualquier otro asunto que considere conveniente.
De esta manera, a la Sala o al órgano designado por esta, les corresponde una importante función en la designación de árbitros, a falta de acuerdo entre las partes, a petición de una de estas. También les corresponderá intervenir en el procedimiento de nombramiento cuando haya desavenencia, o intervenir sobre la procedencia de la recusación de los árbitros, incluso, pronunciarse sobre la cesación de su mandato en caso de impedimento de jure o de facto. También puede la Sala o el órgano judicial que esta designe, resolver sobre las cuestiones de competencia del Tribunal arbitral.
La Sala también puede pronunciarse sobre el otorgamiento de medidas cautelares y cualquier otro asunto que considere conveniente, con lo cual, al tratarse de resolución de litigios que se desarrollan en el marco de las relaciones comerciales internacionales, la Ley otorga la competencia de asistencia y supervisión a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, como Órgano Judicial de jerarquía superior.
Forma y oportunidad de acceso
Como consecuencia de un acuerdo arbitral (Art. 7 de la Ley Nº 8937), respetando los ámbitos de aplicación del artículo 1 del mismo cuerpo normativo.
Otra característica importante de esta Ley es que, si bien permite a las partes la libertad para convenir el procedimiento, esta libertad se sujeta a principios donde prevalecen el trato equitativo y el respeto al debido proceso. Esto se desprende a partir del artículo 18, el cual indica:
ARTÍCULO 18.- Trato equitativo de las partes
Deberá tratarse a las partes con igualdad y dar a cada una de ellas plena oportunidad de hacer valer sus derechos
Lo anterior se complementa con el artículo 19 del mismo cuerpo normativo, el cual dispone la autonomía de la voluntad en la determinación del procedimiento y subsidiariamente la aplicación de los lineamientos de la ley por parte del Tribunal Arbitral:
ARTÍCULO 19.- Determinación del procedimiento
1) Con sujeción a las disposiciones de la presente ley, las partes tendrán libertad para convenir el procedimiento a que se haya de ajustar el tribunal arbitral en sus actuaciones.
2) A falta de acuerdo, el tribunal arbitral podrá dirigir, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el arbitraje del modo que considere apropiado.
Esta facultad conferida al tribunal arbitral incluye la de determinar la admisibilidad, la pertinencia y el valor de las pruebas ¿¿
Otra disposición de sumo interés es la contenida en el artículo 27 de la Ley, según el cual puede solicitarse la colaboración de los Tribunales nacionales para la práctica de pruebas:
ARTÍCULO 27.- Asistencia de los tribunales para la práctica de pruebas
El tribunal arbitral, o cualquiera de las partes con la aprobación del tribunal arbitral, podrá pedir la asistencia de un tribunal competente de Costa Rica para la práctica de pruebas. El tribunal podrá atender dicha solicitud dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con las normas que le sean aplicables sobre medios de prueba.
De conformidad con el artículo 72 de la Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, citado textualmente líneas tras anteriores, corresponde al Ministerio de Justicia la autorización de las instituciones que se dediquen a la administración de los mecanismos alternos de solución de conflictos, con las salvedades indicadas en ese precepto.
En relación con lo anterior, el Reglamento N° 32152 al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social establece a este respecto:
Artículo 4° De los Centros. Podrán constituirse y organizarse Centros dedicados a la administración institucional de métodos alternos para la solución de conflictos. Se entenderá que un Centro administra institucionalmente procesos alternos de solución de conflictos, cuando se dedica habitualmente, y no en forma ad hoc, a desarrollar procesos de mediación, conciliación, arbitraje y otras técnicas similares, a título gratuito u oneroso, de conformidad con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos por la Ley y el Reglamento.
De esta manera, los Centros funcionan previa verificación de la existencia de regulaciones apropiadas, recursos humanos y de infraestructura adecuados, así como demás elementos propios para el funcionamiento de un centro de esa naturaleza, según lo contempla el artículo 72 Ibid.
[1] Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/61/453). Fuente: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/ml-arb/07-87001_Ebook.pdf Pág. viii.
Modalidad
Conforme las pautas del artículo 28 de la Ley Nº 8937, el Tribunal puede pronunciarse en ambos tipos de Arbitraje, de Equidad o de Derecho.
Conciliación
Jurisdicción
Sobre la Conciliación, esta se realiza en material penal solamente.
Tipo de norma y año
En este tema, la jurisdicción penal actúa, por medio de lo que se establece en el Código Procesal Penal, en concreto el numeral 36 de dicho cuerpo normativo. Está en vigencia desde el 1 de enero del año 1998, pues si bien el artículo ha sufrido reformas, el núcleo del mismo permanece.
Forma y oportunidad de acceso
En cuanto a la forma de acceso es por medio de la petición expresa de parte del fiscal o incluso del defensor, e incluso por el acusado, se realiza en forma oral o escrita y durante la etapa preparatoria e intermedia del proceso penal, en concreto se puede solicitar hasta antes de la apertura a juicio.
Carácter y Materias
La conciliación es de carácter voluntario, pero una vez que se llega al acuerdo, el mismo debe de cumplirse, de lo contrario la misma se revocaría y consecuencia de ello no se extingue la acción penal y el juicio continuaría.
En lo que al proceso penal se aplica en todos los delitos en que se pueda aplicar el beneficio de ejecución condicional, a efectos de que se entienda más fácilmente en donde se pueda imponer como pena de prisión la pena de tres años o menos. Además, en las contravenciones y en los delitos que se castigan solo con pena de multa.
En otras materias, según la Ley de Resolución Alterna de Conflictos también se puede aplicar, pero ya no es nuestra competencia.
Por último, es necesario hacer ver que la persona que se somete a una conciliación, solo lo puede hacer una vez cada cinco años.
Otra información que considere relevante
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Otros Servicios
- Juzgado de Niñez y Adolescencia
El Juzgado de Niñez y Adolescencia, creado desde el año 2002, se constituye en un despacho especializado para la atención y resolución de los asuntos de personas menores de edad. Las personas Administradoras de Justicia se desplazan también a la zona de Pérez Zeledón para realizar las audiencias. Por el momento su jurisdicción se circunscribe al ámbito de la capital, San José. Se coordina con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) de acuerdo con las especificaciones del Código de Niñez y Adolescencia.
Política Pública. Existe una Política institucional para el acceso a la Justicia de niños, niñas y adolescentes (2010), que es posterior a la creación del Juzgado de Niñez y Adolescencia.
Marco Normativo.
Ley N° 5476 Código de Familia (1974)
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Ley 7739 Código de Niñez y Adolescencia (1997)
Ley N° 7586 contra la Violencia Doméstica (1996)
Sitio Web: https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/subcomisiones/ninos
- Sobreviviendo a la Violencia Doméstica
Población beneficiaria. Personas Víctimas de Violencia Doméstica, funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que trabajan en materia de Violencia Doméstica y Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer.
Descripción. Este servicio nace en 2013 y sigue vigente para el ámbito nacional. Se elaboran talleres con personas víctimas de violencia doméstica y delitos contenidos en la ley de penalización de la Violencia contra la Mujer, con el objetivo de generar un efecto multiplicador de empoderamiento en sus vidas y apoyo para su asistencia a las diligencias judiciales, además de facilitar herramientas para la comprensión de la problemática. Se abordan temas de roles de género, relaciones de poder, Autoestima y autocuidado. Está a cargo de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima de Delito, Ministerio Público.
Política Pública. Política Institucional de Igualdad de Género, política adoptada en Corte Plena en sesión Nº 34-05, del 07 de noviembre de 2005, articulo X1V. Modificado el término equidad por igualdad, por Corte Plena, sesión Nº38-13 del 09 de setiembre del 2013, articulo XIV.
Marco Normativo. Internacional
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convención de Belém do Pará".
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
- Observación general no. 28: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3): 29/03/2000.
- Recomendación general No. 25 del Comité de la CEDAW, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal.
Nacional:
- Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.
- Política de igualdad de género del Poder Judicial.
- Ley contra la Violencia Doméstica.
- Ley de Penalización de la Violencia Doméstica.
Sitio Web: https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/proteccion
- Recepción de denuncias para personas adultas mayores
Población beneficiaria. Personas adultas mayores que utilizan los servicios de las Oficinas de Recepción de Denuncias del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Descripción. Con el fin de ejecutar las disposiciones plasmadas en las políticas para Garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor y Personas con discapacidad, desde el 22 de junio de 2009 se realizaron modificaciones al sistema de Investigación policial (SIP), para poder diferenciar la población ofendida o denunciante adulta mayor (mayor o igual a 65 años de años). Consiste en la modificación visual del ECU, para brindar un mejor trato a las personas adultas mayores, debido a que con solo digitar la fecha de nacimiento, se cambia el color al expediente electrónico y aparece una leyenda a la persona digitadora, que indica que está atendiendo a una persona adulta mayor y le recuerda el trato preferente que debe darle. Esto genera en la práctica la agilización de la atención y de adecuación de procedimientos.
Política Pública. Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor.
Marco Normativo.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
- Ley Nº 7935, Ley Integral de la Persona Adulta Mayor (1999).
- Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
Sitio Web: No aplica.
- Protocolo de atención integral preferente a la persona adulta mayor
Población beneficiaria. Personas adultas mayores usuarias del Poder Judicial.
Descripción. La circular Nº 61-08, establece la utilización de una carátula de distinto color, para identificar los expedientes judiciales en los cuales figure como parte una persona adulta mayor, entre otras acciones a seguir, para brindar una atención preferente a esta población. El objetivo es que resalten estos expedientes y brindarles un trámite ágil, especializado y humanizado a los procesos judiciales en que sea parte una persona adulta mayor, y para lo anterior se ha habilitado una casilla específica en los despachos judiciales. Para esto, el Centro de Conciliación de Santa Cruz, desde el año 2009, ha ido diseñando de forma paulatina y casuísticamente, una serie de acciones para hacer efectiva esa atención preferente.
Política Pública. Políticas para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la población adulta mayor.
Marco Normativo.
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
- Ley Nº 7935, Ley Integral de la Persona Adulta Mayor (1999).
- Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
Sitio Web: https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/subcomisiones/adulto-mayores
- Impresión de Información sobre los Derechos y Deberes de las personas en Sistema Braille, según la ley 8720 de Atención y Protección a la Víctima de Delito y demás sujetos intervinientes (Ley N° 8720)
Población beneficiaria. Personas con discapacidad visual víctimas o testigos, usuarias de los servicios del Poder Judicial.
Descripción. Desde el año 2017 se otorga información relevante a la población usuaria con discapacidad visual en sistema Braille. Aplica para todo el ámbito nacional. El Departamento de Artes Gráficas del Poder Judicial es el ente encargado de imprimir y distribuir el material a los despachos judiciales que lo requieran.
Política Pública. Declaración de la Política de Igualdad para la población con discapacidad en el Poder Judicial. Aprobada en la sesión de Corte Plena 14-08 de 5 de mayo de 2008.
Marco Normativo.
- Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su reglamento (aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York y abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007).
- 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
- Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con discapacidad y su reglamento.
- Ley 8720 Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Intervinientes en el proceso penal. 2009.
- Ley Nº 7586 Contra la Violencia Doméstica
- Ley Nº 8589 de Penalización de violencia sobre las mujeres.
- Remisión de información en formato accesible para personas usuarias con discapacidad.
Población beneficiaria. Personas con Discapacidad Visual usuarias de los servicios de la Sala Constitucional.
Descripción. El acceso a la información de la Sala Constitucional de las personas con alguna discapacidad. La Presidencia de la Sala suscribió una carta de compromiso con el Patronato Nacional de Ciegos, en febrero del 2009, a partir de esta fecha los usuarios podrán solicitar la información que necesiten al Centro de Jurisprudencia Constitucional, y será esa oficina la encargada de coordinar con el Patronato el envío de la jurisprudencia, para que sea traducida en un formato accesible, información que se le entrega a la persona en el Centro. Asimismo, este compromiso se ha visto reforzado con una circular emitida por la Presidencia de la Sala, en la que se dispone a las autoridades contra las cuales acuda una persona con discapacidad visual, que envíen informe en forma impresa y también digital, a efectos de enviárselos a los recurrentes por vía de correo electrónico y la Capacitación en un programa que ayuda a convertir los documentos en audio a los funcionarios del Centro de Jurisprudencia Constitucional. Los documentos serán enviados a todas las personas con discapacidad visual, en audio o por correo electrónico, para que puedan ser leídos en sus computadoras con los programas que les ayuden.
Política Pública. Política de igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial.
Marco Normativo.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
- Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
- Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (1996).
- Ley N° 7948, Aprobación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad (1999).
- Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
Sitio Web: https://www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional/
- Desinstitucionalización de Población Privada de Libertad
Población beneficiaria. Personas privadas de libertad.
Descripción. Desde el año 2015 la Dirección de la Defensa Pública encomendó a la Unidad de Ejecución de la Pena, redoblar esfuerzos en la participación activa en la recomendación de población privada de libertad cuyos perfiles se ajustaban para ser valorados conforme con las Circulares 01-2016 y 02-2016, de ese cuerpo colegiado. Es así como en una labor de coordinación con el Despacho del Viceministro de Justicia y Paz, el Instituto Nacional de Criminología y la Jefatura Nacional del Área de Derecho de este cuerpo colegiado, se ha continuado en la vigilancia y ejecución de la Circular de la Dirección de la Defensa Pública número 09-2016, mediante la cual se insta a los defensores y defensoras de todo el país a promover la aplicación del artículo 24 del Decreto Ejecutivo número 39418-JP. Con la puesta en vigencia de esta circular, la Dirección de la Defensa Pública, a través de Unidad de Ejecución de la Pena de la Defensa Pública y sus oficinas ubicadas en San José, Alajuela, Cartago, Puntarenas, Liberia, Guápiles y Limón, brindó seguimiento y recomendación ante el Instituto Nacional de Criminología, Oficina del Programa de No Institucionalización (Valoración Externa) o Cuerpos Técnicos de los distintos centros penales del país, de un total de 675 casos en los que los perfiles de las personas usuarias cumplían los requisitos para no ingresar al centro penal o bien egresar de manera extraordinaria a niveles de menor contención.
Marco Normativo.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
Reglamento Técnico del Sistema penitenciario, Nº 33876-J (2007).
Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos: Reglas Nelson Mandela (2015).
Sitio Web: https://defensapublica.poder-judicial.go.cr/
- Directriz Institucional del Poder Judicial de Costa Rica: Validez de documentos de identidad para el acceso a los procesos judiciales de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de la condición de refugio. Circular No. 083-2013. 3
Población beneficiaria. Población migrante, refugiada y solicitante de refugio, habitantes de Costa Rica que solicitan servicios judiciales en materias de violencia doméstica, pensiones alimentarias y asuntos atinentes con la investigación de delitos y protección a víctimas y testigos.
Descripción. Se trata de un esfuerzo de la Subcomisión para el Acceso a la Justicia para Población Migrante y Refugiada por eliminar barreras que impidan el acceso oportuno a la justicia de calidad, por parte de personas migrantes, independientemente de su condición migratoria. Con base en el marco jurídico nacional y los compromisos internacionales, se estableció esta directriz que incluye 15 recomendaciones, no excluyentes entre sí, con la finalidad de asegurar un adecuado acceso a los procedimientos de violencia doméstica, pensiones alimentarias y a la investigación de delitos y protección a víctimas y testigos, a favor de toda persona migrante y refugiada sin discriminación. Al ser aprobado por el máximo órgano administrativo del Poder Judicial y ser una circular, se convierte en acatamiento obligatorio para el personal judicial de todo el país, del que no se puede alegar ignorancia o desconocimiento. Esta directriz es una poderosa herramienta para instrumentalizar la política institucional, ya que le brinda al personal judicial mecanismos específicos para garantizar la identidad de la persona usuaria o solicitante del servicio público, en condición migratoria regular, irregular, con o sin documentos migratorios al día. Al mismo tiempo es una valiosa herramienta para las organizaciones sociales que defienden derechos de población migrante y refugiada, para indicarles a las personas que pueden acercarse a solicitar servicios y contribuir al temor que sienten por la institucionalidad judicial. Adicionalmente, la recomendación #12 establece que en caso de que haya una decisión de no brindar el servicio o continuar con el proceso judicial, esta decisión se efectúe mediante resolución formal debidamente justificada, notificada y nunca de facto, por lo que se convierte en un elemento de prueba o denuncia ante las Contralorías de Servicios y otras instancias judiciales o extrajudiciales.
Política Pública. Esta directriz responde a la Política institucional para el acceso a la justicia por parte de la población migrante y refugiada del Poder Judicial, aprobada el 8 de noviembre de 2010, por Corte Plena en sesión No. 32-10.
Marco Normativo.
El Artículo 41 de la Constitución Política de Costa Rica establece el derecho de acceso a la justicia y el Artículo 33 hace referencia al principio de no discriminación e igualdad ante la ley.
La Ley General de Migración y Extranjería de Costa Rica, en su artículo 31 establece el derecho de acceso a la justicia y de las garantías al debido proceso, defensa y el derecho de petición y respuesta para personas extranjeras.
Asimismo, la normativa internacional, de la cual Costa Rica es suscribiente, establece la prohibición de la discriminación y el derecho de acceso a la justicia. Así se estipula por ejemplo en los Artículos 3 y 16 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en su Opinión Consultiva OC-18/2003 del 17 de setiembre de 2003.
- Justicia Restaurativa
Población beneficiaria. Las partes procesales, población vulnerable y no vulnerable.
Descripción. Los casos se resuelven con mayor celeridad que los tribunales de justicia ordinarios, existe el derecho a ser escuchadas cara a cara las partes, de tal forma que las víctimas obtienen una reparación integral del daño sufrido, de acuerdo con su deseo o el de la comunidad afectada, no lo que el o la profesional en Derecho pretenda, dejando sin voz a las partes reales, dueñas del proceso.
Sitio Web: https://justiciarestaurativa.poder-judicial.go.cr/
- Lineamientos para referencias de casos Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD) a Hogares Crea
Población beneficiaria. Servicios de Hogares Crea: personas víctimas, testigos y sujetos intervinientes en el proceso penal que presenten problemas de adicción a drogas y que se encuentran en los programas de Atención o de Protección. Población beneficiaria de los servicios en OAPVD: personas con problemas de adicción a drogas internadas y referidas a OAPVD por Hogares Crea.
Descripción. Acuerdo bilateral suscrito el 17 de noviembre de 2015 entre las instituciones que aprueban la carta de entendimiento o los lineamientos. Compromisos asumidos por OAPVD: mantener contacto con la persona referida y con el albergue, facilitar el traslado de la persona a citas con la OAPVD, fiscalía, OIJ y/o Medicina Forense, brindar charlas en temas como ¿intervención en crisis¿, ¿masculinidad¿, entre otros. Compromisos asumidos por Hogares Crea: brindar tratamiento a la persona referida, aplicar el Protocolo y Reglamento del Hogar en situaciones tales como fuga, ideación suicida, comportamiento inadecuado, etc.
Marco Normativo.
Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal.
Ley 5395, Ley General de Salud.
Ley 8389, Ley Orgánica del Ministerio de Salud.
Ley Nº 8204 (2002) sobre Estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.
Reglas de Brasilia.
Guías de Santiago.
Carta Iberoamericana de los Derechos de Víctimas.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas "Reglas de Mallorca".
Declaración Universal de Derechos Humanos. 11.
Sitio Web de la práctica (en caso de que tenga): https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/es/servicios-a-la-ciudadania/atencion-y-proteccion-a-la-victima
- Carta de Entendimiento entre la Dirección Nacional de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Paz (DINARAC) y la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público Poder Judicial
Población beneficiaria. Personas víctimas, testigos y sujetos intervinientes en el proceso penal.
Descripción. Alianza estratégica en que ambas dependencias unen esfuerzos y capacidades para generar condiciones que permitan a las personas usuarias resolver sus demandas y/o controversias, mediante la aplicación de los mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, la cual se regirá por las cláusulas expresas en dicha carta de entendimiento. Compromisos asumidos por OAPVD: referir a las personas usuarias a través de Casas de Justicia para que se valore la conveniencia de realizar procesos de mediación como alternativa de buscar solución a sus controversias, difundir la existencia y ventajas de Casas de Justicia, entre otros. Compromisos asumidos por DINARAC: promover los métodos de Resolución Alterna de Conflictos, garantizar que en las localidades que operan bajo la modalidad PISAV se coordine la posibilidad de realizar servicios de mediación, previo requerimiento de la oficina solicitante, entre otros. Este servicio se implementó a partir del 8 de diciembre de 2015 para todo el país.
Marco Normativo.
Ley 8720, Ley de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal.
Reglas de Brasilia.
Guías de Santiago.
Carta Iberoamericana de los Derechos de Víctimas.
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas "Reglas de Mallorca".
Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Integración de la Red Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra las Mujeres
Población beneficiaria. Personas víctimas de violencia intrafamiliar y contra la mujer, así como las personas ofensoras.
Descripción. Se trata de un conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que desde el año 1998 en forma coordinada y planificada, brindan servicios especiales a personas afectadas por la violencia intrafamiliar y realizan acciones para prevenir esta forma de violación de los derechos humanos. Sus objetivos generales son: a) Poner en funcionamiento un sistema de atención integral que permita la detección de la violencia intrafamiliar y el abuso sexual extrafamiliar, la atención oportuna para detener las agresiones y brindar a la persona afectada la intervención que necesite para posibilitar su recuperación y la construcción de su nuevo proyecto de vida. b) Promover acciones que incidan y busquen cambiar los patrones socioculturales que justifican y alientan las conductas violentas, para propiciar un estilo de relaciones humanas no violentas, basadas en el respeto a la individualidad y la diferencia. La Red Interinstitucional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar se encuentra conformada de manera obligatoria por representantes locales de las instituciones gubernamentales y, de manera voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y actores civiles que deseen integrarse, entre los que se encuentran: Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Ministerio de Educación Pública (MEP), Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Poder Judicial (en la figura del Juzgado contra la Violencia Doméstica o Juzgado Contravencional), así como asociaciones comunales y actores(as) civiles que deseen integrarse.
Política Pública. Política Institucional de Igualdad de Género, política adoptada en Corte Plena en sesión Nº 34-05, del 07 de noviembre de 2005, articulo X1V. Modificado el término equidad por igualdad, por Corte Plena, sesión Nº38-13 del 09 de setiembre del 2013, artículo XIV.
Marco Normativo. Internacional:
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. "Convención de Belém do Pará".
- Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030.
- Observación general no. 28: Igualdad de derechos entre hombres y mujeres (artículo 3): 29/03/2000.
- Recomendación general No. 25 del Comité de la CEDAW, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal.
Nacional:
- Ley de protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.
- Política de igualdad de género del Poder Judicial.
- Ley contra la Violencia Doméstica.
- Ley de Penalización de la Violencia Doméstica.
- Decreto Ejecutivo No. 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP: Creación del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (1998).
Sitio Web: https://www.inamu.go.cr/web/inamu/pieg-y-planovi
- Atención expedita de población privada de libertad en condición de vulnerabilidad o riesgo inminente
Población beneficiaria. Personas privadas de libertad.
Descripción. La Dirección de la Defensa Pública como integrante del Órgano Nacional contra la Tortura (ONAT) y a través de la Unidad de Ejecución de la Pena, desde el año 2015 implementó un proyecto de atención o alerta temprana ante abusos en contra de población privada de libertad.
Marco Normativo. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
N° 4229 Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (1968)
Convención Americana de Derechos Humanos (1969).
Las 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (2008).
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos: Reglas Nelson Mandela (2015). 11.
Sitio Web de la práctica (en caso de que tenga): https://defensapublica.poder-judicial.go.cr/