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Chile

Oficina de Género / de la Mujer

Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación

  • Oficina de carácter estratégico creada por el Pleno de la Corte Suprema de Chile a través del AD-566-2016, implementada a partir del mes de julio del año 2017.
  • Política de Igualdad de Género y No Discriminación aprobada por el Pleno de la Corte Suprema el 5 de febrero de 2018 en AD-1450-2017.
  • Dependencia: Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile

Objetivos

  • Implementar la Política de Igualdad de Género y No Discriminación del Poder Judicial
  • Promover que las y los integrantes del Poder Judicial, disfruten de espacios de trabajo igualitarios y libres de violencia y discriminación.
  • Impulsar el desarrollo de políticas y acciones dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación de todas las personas en el acceso a la justicia.

Características

  • Oficina que promueve la sensibilización y socialización en materia de igualdad de género y no discriminación de los integrantes del Poder Judicial, con especial acento en la judicatura.
  • Realizar estudios e investigación para profundizar el conocimiento de la institución en materia de igualdad de género y no discriminación y mostrar los progresos que se realicen.
  • Desarrolla acciones de comunicación y difusión de las actividades.
  • Promueve la articulación con otras instancias al interior y exterior del Poder Judicial, a fin de establecer alianzas estratégicas que permitan transversalizar la temática en la institución.
  • Implementa mecanismos de evaluación y seguimiento de las acciones y actividades realizadas, con el fin de monitorear, tomar decisiones estratégicas, retroalimentar acciones, entre otras.

Población beneficiada

  • Integrantes del Poder Judicial y usuarios y usuarias del Poder Judicial.
  • En cuanto a los integrantes del Poder Judicial, de acuerdo a cifras del 30 de noviembre de 2018, se encuentra conformado en total por 12.216 personas, de las cuales el 57,9% son mujeres y el 42,1% son hombres, con una brecha de género del 15,8%, es decir, hay en el PJUD un 15,8% más de mujeres que de hombres.

 

Oficina de violencia doméstica

Centro de Medidas Cautelares de los Juzgados de Familia de Santiago

Normativa

  • Acta N° 135-2010, auto acordado del centro de medidas cautelares de los cuatro tribunales de familia de Santiago
  • Ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia
  • Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar

Dependencia

Corte de Apelaciones de Santiago

Objetivos

 El Centro deberá implementar un modelo de gestión que permita concentrar operativamente en un solo lugar el conocimiento de las medidas cautelares en carácter de urgente, así como el conocimiento y resolución de las materias de su competencia, permitiendo el uso eficiente de recursos conjuntos, la generación y el mantenimiento de experticias que garanticen la eficiencia del proceso y la optimización de la calidad del servicio, para lo cual se hará cargo de la evaluación y resolución de los asuntos de su competencia decretando las medidas cautelares que en carácter de urgente correspondan.

Corresponderá al Centro conocer de las siguientes materias y asuntos:

1.- Las medidas cautelares de carácter urgente en materias de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.

2.- Las audiencias preparatorias, de juicio y de revisión de medidas en materias de protección, violencia intrafamiliar e infraccional.

3.- El despacho en las causas de protección, violencia intrafamiliar e infraccional, en tramitación y afinadas.

4.- Las demandas de entrega inmediata, con excepción de las que digan relación con la Convención de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños y de las audiencias preparatorias que sea necesario programar, en cuyo caso el conocimiento y resolución de estos asuntos corresponderá al tribunal respectivo.

5.- La coordinación de las visitas a establecimientos residenciales, conforme lo señala el artículo 78 de la Ley Nº 19.968, a través de un procedimiento objetivo y general.

6.- La coordinación con las mesas intersectoriales, redes públicas y privadas que trabajan con la infancia y la adolescencia.

 

Características del funcionamiento

  • Organización del Centro. El Centro se organizará en doce salas para la realización de audiencias y el despacho.
  • Para lo anterior, los cuatro Tribunales de Familia de Santiago deberán destinar dos salas de audiencias cada uno, las que serán administradas por el Centro bajo la supervisión del Ministro encargado de la Unidad de Apoyo a la Reforma de Familia de la Corte Suprema.

Población beneficiada

Usuarios y usuarias de los Tribunales de Familia de la Jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Servicios para pueblos originarios

Programa Acceso a la Justicia de Personas y Grupos Vulnerables

  • Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (2008).
  • Protocolo Iberoamericano para el Acceso a la Justicia de las Personas y Grupos en Condiciones de Vulnerabilidad (Cumbre Judicial Iberoamericana, 2014).

Dependencia

Excma. Corte Suprema de Justicia de Chile.

Objetivos

  • Considerar las especificidades de cada integrante de la comunidad que se acerca a la justicia; además de generar reflexión y elaborar recomendaciones propias considerando la legislación, el sistema judicial y la idiosincrasia nacional.
  • Acercar la figura del Poder Judicial a las comunidades indígenas, mediante la utilización de material desarrollado y producido en sus propias lenguas.
  • Producir y/o editar material para promover la difusión de los principales tópicos comunicacionales de la institución.
  • Mejorar el acceso a la justicia para los pueblos originarios, a través de los principios de: Igualdad y no discriminación; Autoidentificación; Maximización de la autonomía; Acceso a la justicia, considerando las especificidades culturales; Protección especial a sus territorios y recursos naturales y, Participación, consulta y consentimiento.

Características del funcionamiento

Este Programa es liderado por el Ministro de la Corte Suprema el Sr. Lamberto Cisternas Rocha, y se materializa a través de variadas iniciativas, entre las que destacan las siguientes:

  • Seminarios sobre acceso a la justicia de personas, comunidades y pueblos indígenas a lo largo del país.
  • Folletería inclusiva para pueblos originarios, incluyendo un piloto desarrollado en aimara para el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

Sistema de Traducción en Línea, que incluye un servicio complementario de interpretación en Mapudungun, Quechua y Aimara.

Población beneficiaria

Usuarios/as pertenecientes a pueblos originarios.

Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas

Auto Acordado sobre procedimiento aplicable al Convenio de la Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas

Normativa. Acta AD-205-2015 del Tribunal Pleno de la Corte Suprema

Dependencia. Poder Judicial 

Objetivos. Establecer un nuevo procedimiento aplicable al Convenio de la Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas.

Características. Instrumento que regula de manera específica el procedimiento a seguir en la materia, a saber: tribunal competente; ausencia de formalidades; aseguramiento nacional del menor; plazo máximo de resolución; forma especial de notificación; audiencia única; derecho a ser oído del niño; veredicto inmediato y juez de enlace.

Población beneficiada. Niñas, niños y adolescentes que sean trasladados o se encuentren retenidos de manera ilícita a quienes se aplica el Convenio de la Haya relativo a los efectos civiles de la sustracción internacional de niños y niñas.

 

Visitas de establecimientos residenciales de internación de niños y niñas sujetos a una medida de protección

Normativa. Art. 78 de la ley 19.968

Dependencia. Juzgados de Familia 

Objetivo. Vigilar cumplimiento de medidas de protección 

Características. Los jueces de familia deben visitar personalmente los establecimientos residenciales existentes en su territorio jurisdiccional.

Población beneficiada. Niñas, niños y adolescentes que se encuentren en estas residencias.

 

Convenio de Cooperación Interinstitucional Corporación Administrativa del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Servicio Nacional de Menores

Normativa. Art. 76 y 78 de la Ley 19.968 y Acta 37-2014

Objetivo. Regular formalmente los deberes de información y seguimiento de las entidades que participan en el proceso de adopción e implementación de medidas de protección de menores de edad.

Características. Las partes deben establecer los mecanismos técnicos necesarios para garantizar el buen uso de la interconexión informática, asegurando una adecuada custodia de la misma y su debida confidencialidad.

Población beneficiada. Niños, niñas y adolescentes que estén bajo alguna modalidad de cuidado alternativo de protección, en las regiones de Arica y Parinacota, y Región de Tarapacá (territorios jurisdiccionales de Arica e Iquique, respectivamente).

 

Centros de Observación y Cumplimiento de medidas de protección

Normativa.

  • Acta 528 -2014 COCCMP Antofagasta, Valparaíso, Concepción
  • Acta 596-2016 COCCMP
  • Acta 639-2017 COCCMP Santiago y San Miguel

Dependencia. Corporación Administrativa del Poder Judicial 

Objetivo. Levantar alertas sobre la duración de las medidas de protección y el cumplimiento de las mismas, estableciendo coordinaciones con las distintitas instituciones involucradas en el sistema proteccional.

Características. Exclusivo para la materia de familia.

Población beneficiada. Niños, niñas y adolescentes sujetos a una medida de protección decretada por tribunales con competencia en materia de familia.

 

SALAS GESELL 

Normativa. Acta 237-214

Dependencia. Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Objetivo

  • Procurar la mejor atención jurisdiccional de niños, niñas y adolescentes.
  • Propender al respeto de su interés superior; para proteger su derecho a la intimidad.
  • Establecer condiciones factibles para el ejercicio de su derecho a ser oído y resguardar su dignidad y el respeto de sus derechos dentro del procedimiento judicial

Características. Regular la implementación y uso de un espacio adecuado para el ejercicio del derecho a ser oídos de niños, niñas y adolescentes en tribunales con competencia en materia de familia.

Población beneficiada. Niños, niñas y adolescentes.

 

Entrevistas Videograbadas

Normativa. Ley 21.057

Dependencia. Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Objetivo

  • Prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de los delitos contemplados en los Párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo, y en los artículos 141, incisos cuarto y quinto; 142; 372 bis; 374 bis; 390; 391; 395; 397, número 1; 411 bis; 411 ter; 411 quáter, y 433, número 1, todos del Código Penal.

Características. Regular las entrevistas grabadas en video y otras medidas de resguardo a menores de edad.

Población beneficiada. Niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos sexuales.

Casas de Justicia

Modelo teórico de Centros de Justicia Ciudadanos[1]

Dependencia. Corte Suprema 
Objetivos. La co-construcción participativa de un sistema de diálogo y resolución participativa y pacífica de conflictos.

  • Instalar el diálogo como mecanismo de resolución de conflictos en las relaciones sociales, comunitarias y familiares.
  • Abrir canales que garanticen el acceso universal a una justicia cercana, participativa e inclusiva.
  • Facilitar la coordinación y acceso a programas e iniciativas sociales de instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil.
  • Garantizar la tutela judicial efectiva, participativa, multicultural y adecuada.
  • Fortalecer el sentido del proceso judicial como última alternativa o última ratio, tendiendo a la descongestión de los tribunales y a la resolución colaborativa y comunitaria de conflictos.
  • Abordar las causas que originan la insatisfacción de las necesidades jurídicas, para que mediante su solución se avance en la sostenibilidad de los acuerdos y la resolución real del conflicto.

Avanzar en el desarrollo de un modelo descentralizado y de base ciudadana y comunitaria de acceso a la justica y tutela judicial efectiva, para contar hacia el año 2020 con un modelo colaborativo, sistémico, complejo e integral de justicia.

 

Características. Se contemplan módulos asociados al desarrollo de:

Atención de personas

  • Etapa preventiva:
  • Facilitación comunitaria
  • Mesas ciudadanas
  • Educación.
  • Conciliación
  • Mecanismos primarios
  • Etapa transformativa:

Solución de conflictos: 

  • Mediación
  • Programa Social
  • Facilitación comunitaria
  • Negociación
  • Arbitraje.

Población beneficiada. El modelo está pensando para atender todo tipo de conflictividad.

Facultades.

  • Prevención
  • Resolución de conflictos
  • Derivación
  • Información

[1]Es necesario señalar, como lo indica el texto, que se trata de un modelo teórico que no cuenta con implementación efectiva en este momento en el Poder Judicial de Chile.

Oficina de Atención Permanente / o al Ciudadano

  • Oficina Judicial Virtual 

Normativa. Ley N° 20.886 de Tramitación Electrónica, que establece el uso de sistemas electrónicos de tramitación (eliminación del papel); y favorece el acceso a la justicia evitando la concurrencia personal de las partes.

Dependencia. Poder Judicial 

Objetivos. Permitir al usuario ingresar causas/recursos y acceder al conocimiento de ellas en todas las competencias y materias

Características. Opera 24 horas, 365 días años 

Población beneficiada. Todos aquellas que estén con algún tipo de proceso llevado por el Poder Judicial 

Facultades. No es resolutiva, sólo permite ingreso y obtención de documentos con firma digital avanzada (fda) en causas en tramitación

 

  • Política de Atención de Usuarios

Dependencia. Poder Judicial 

Objetivos. Garantizar el derecho humano de acceso a la justicia en el quehacer diario del Poder Judicial, atendiendo a las personas de todo el territorio nacional, de manera clara, oportuna y efectiva, efectivizando todos sus derechos, y solucionando sus consultas y conflictos de relevancia jurídica, de manera de contribuir a la paz social, el diálogo y el fortalecimiento de la democracia1

Características. Orientar, ordenar y priorizar las acciones institucionales, para la satisfacción de las necesidades jurídicas de todos las personas que requieren -o podrían requerir- de los servicios institucionalmente ofrecidos por el Poder Judicial.

Se consideran como destinatarios de la PAU, tanto los integrantes del Poder Judicial o usuarios o usuarios internos, como las personas que utilizan o podrían utilizar los servicios que la institución brinda, denominados usuarios externos. Dentro de estos últimos, se encuentran los usuarios institucionales que tienen un vínculo diario con el Poder Judicial, como también las personas naturales o jurídicas. 

La PAU incorpora dos enfoques para poder afianzar el derecho de acceso a la justicia, uno basado en derechos humanos y el otro de servicio público.

Población beneficiada. Todos los funcionarios del PJUD y los distintos tipos de usuarios

Facultades. Por ahora la PAU se encuentra aprobada (septiembre del 2018) pero en estudio la orgánica a cargo de su implementación.

 

  • Oficina de Tramitación Internacional de exhortos internacionales y exequatur en la Corte Suprema

Normativa. En relación a exequatur, artículo 242 a 251 del Código de Procedimiento Civil y convenciones internacionales bilaterales o multilaterales sobre ejecución y/o reconocimientos de sentencias.

En relación a exhortos internacionales respecto de los cuales la Corte Suprema es Autoridad Central:

  • Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975
  • Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias, suscrito en Montevideo, Uruguay el 8 de mayo de 1979;
  • Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero, suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975;
  • Acuerdo  de cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa entre los Estados parte del Mercosur y la República de Bolivia y al república de Chile, suscrita en Buenos Aires, Argentina, el 5 de julio de 2002, entrando en vigencia el 1 de julio de 2018.

Dependencia. Corte Suprema de Justicia, Dirección de Asuntos Internacionales y Derechos Humanos

Objetivos. La Dirección de Asuntos Internacionales y DDHH es la encargada de tramitar y hacer el seguimiento a los exhortos internacionales y solicitudes de  exequatur que ingresan a la Corte Suprema. Además, desde el 1 de julio de 2018, la Corte Suprema ejerce el rol de  Autoridad Central para la tramitación de exhortos internacionales activos y pasivos provenientes y dirigidos a países suscritos a los tratados internacionales señalados en la normativa antes citada.

Características. Realiza los ingresos y reingresos en el sistema informático de la Corte Suprema, hace las propuestas de resoluciones para la cuenta del Presidente, atiende dudas y consultas principalmente de los tribunales nacionales de primera instancia y con el público en general que concurre a la Oficina, que consulta via correo electrónico o telefónicamente, además de tramitar oficios de exhortos y exequatur. Además la oficina se encarga de realizar el seguimiento de la tramitación de los exhortos internacionales pasivos, específicamente de hacer seguimiento de su diligenciamiento en los tribunales de primera instancia. Mantiene contacto directo con las otras autoridades centrales para efecto de seguimiento de exhortos activos y pasivos.

Población beneficiada. Usuarios y usuarias que solicitan exequatur, tribunales nacionales de primera instancia y público general.

 

Servicios Itinerantes

La itinerancia de los Juzgados se deduce a partir de algunos artículos del Código Orgánico de Tribunales (COT) y Autoacordados de la Excma. Corte Suprema, que hacen alusión al traslado de las unidades judiciales en caso de necesidad de buen servicio judicial.

Normativa. COT:

  • Art. 7°. Los tribunales sólo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro del territorio que la ley les hubiere respectivamente asignado. Lo cual no impide que en los negocios de que conocen puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio.
  • Art. 21°. Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso, los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán en localidades situadas fuera de su lugar de asiento. Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales de juicio oral en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la constitución y funcionamiento de un tribunal de juicio oral en lo penal en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno o más casos así lo aconseje.
  • Art. 312°. (...) el juez, cuando las necesidades del Servicio lo aconsejen, se constituya una vez a la semana, a lo menos en poblados que estén fuera de los límites urbanos de la ciudad en que tenga su asiento el tribunal, en cuyo caso será reemplazado por el Secretario en el despacho ordinario del Juzgado, pudiendo designarse para tales efectos actuarios que como Ministros de Fe autoricen las diligencias que dichos funcionarios practiquen.

AD-215-2016 de la Excma. Corte Suprema de fecha 4 de mayo:

  • El acercamiento de la justicia a la población, así como el acceso a ella de manera expedita, constituye un propósito del Estado moderno, que pone el acento en los derechos de las personas, estando sus órganos al servicio de aquellas y no al revés, actuaciones con las cuales se les reconoce su dignidad e importancia. Es en este contexto que la Carta Política dispone en su artículo 12° que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que el Estado está al servicio de la personas humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
  • En tal sentido las reformas procesales han tendido a tales principios y es así como en materia penal imponen a los tribunales constituirse para desarrollar íntegramente el juzgamiento de determinados hechos en ciudades distintas de la que es asiento del tribunal. Con lo cual el legislador deja en claro la orientación a la cual se deben ajustar los tribunales y no a cánones de más de dos siglos de antigüedad en esta materia específica de que se trata.
  • Las Cortes de Apelaciones se encuentran legalmente autorizadas para determinar su funcionamiento en comunas pertenecientes al respectivo territorio jurisdiccional, pero distintas de su asiento.

Objetivos.

  • Facilitar la aplicación oportuna de la justicia.
  • Constituirse en poblados que estén fuera de los límites urbanos.
  • Acercar la justicia a la población.

Características del funcionamiento. Constitución de Tribunales y Cortes de Apelaciones en lugares distintos de su asiento, dentro del mismo territorio jurisdiccional.

Población beneficiada. Todas aquellas personas que vivan alejadas de los Tribunales.

Mediación

Jurisdicción

En Chile existen tres sistemas de mediación más o menos desarrollados:

- En materia de familia existe la mediación obligatoria a la cual los usuarios pueden acceder de manera pública o privada a través de mediadores acreditados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En familia las actas de mediaciones con sus acuerdos deben pasar por aprobación judicial. 

- En materia de salud, por otro lado, existe el caso de la mediación obligatoria para hacer efectiva la responsabilidad médica se debe distinguir si el prestador es público o privado, si es público se hace cargo el Consejo de Defensa del Estado, si es privado, se hace cargo la Superintendencia de Salud.

- En materia laboral existe un sistema de mediación de los conflictos colectivos de trabajo desarrollado por la Dirección del Trabajo.

- En lo relacionado con otras materias o competencias, se puede arribar a un acuerdo a través de la mediación, siempre que la ley no impida expresamente la mediación como medio válido para la resolución de conflictos, como por ejemplo los delitos donde el bien jurídico protegido sea la vida.

El sistema de mediación en materia de Familia, es responsabilidad del Poder Ejecutivo, sin perjuicio, que el Poder Judicial se apoya en el servicio prestado, ya que la ley 19.968, que reforma de la justicia de familia contempla en el artículo 106 materias que deben contar con un proceso de mediación obligatorio antes de la judicialización de la causa, en las materias de cuidado personal, relación directa y regular y alimentos. Los usuarios pueden acceder a este servicio de manera particular, en un centro de mediación o con un mediador acreditado, a través de la derivación realizada por la Corporación de Asistencia Judicial o con la derivación que realizan las Unidades de atención de público de los Juzgados de familia. Este servicio, por regla general es gratuito, pero los usuarios que tienen los medios económicos pueden acceder a él de manera remunerada.

Tipo de norma y año

El sistema de mediación en materia de familia está establecido como obligatorio en la ley 19.968 del año 2004. Lo que se tuvo en mira es que las materias de mediación obligatoria son cuestiones que las partes pueden resolver con el apoyo de un tercero imparcial que los ayude a buscar un punto en común y no judicializar estas materias, ya que este proceso puede ser más dañino para las familias.

La ley 19.966 que establece un régimen de garantías de salud del año 2004, establece que antes de iniciar un procedimiento judicial para hacer efectiva la responsabilidad médica se debe someter el reclamo a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado ¿ en caso de ser un prestador público- o ante la superintendencia de salud ¿ si es un prestador privado.

Tipos de mediación

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Mediación en el ámbito penal

Si bien no existe este tipo de mediación en el sistema judicial chileno, a partir de estudios prácticos y experiencias piloto, se ha incorporado la mediación como mecanismo de solución de los conflictos. Una de éstas es el estudio práctico de mediación penal juvenil llevado a cabo a través de convenio suscrito el año 2016 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, con el objetivo de ¿establecer y coordinar los protocolos de trabajo que permitan promover la gestión de conflictos de relevancia penal a través de prácticas restaurativas, con el objeto de aumentar los niveles de reparación de las víctimas respecto al daño sufrido y los niveles de responsabilización del ofensor respecto al daño que ha ocasionado, a través de la colaboración en la realización de un estudio práctico de casos penales con imputados adolescentes derivados a mediación.

Los casos que se someten a este mecanismo de solución son seleccionados en una mesa de trabajo de las instituciones suscritas y los acuerdos son homologados según las distintas salidas alternativas que dispone el sistema procesal penal: principio de oportunidad, no perseverar en el procedimiento y suspensión condicional del procedimiento.

Actualmente, el convenio se está aplicando en parte la región Metropolitana, específicamente la jurisdicción correspondientes a la Fiscalía Centro Norte, en la ciudad de Valparaíso, en su Fiscalía respectiva y se proyecta replicarlo en la Fiscalía de Viña del Mar y en la  IV región del país, específicamente para la jurisdicción de la Fiscalía de La Serena. 

Finalmente mencionar que en mayo del año 2018, se conformó una mesa interinstitucional conformada por los representantes de los principales actores del sistema penal, sumando a la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, con el fin de elaborar una propuesta base de convenio para la realización de un estudio práctico mediación penal juvenil que replicara la experiencia anterior, sumando al Poder Judicial y pudiere ser aplicado en todas las jurisdicciones del país.

Organismo de control de gestión

En las mediaciones obligatorias de familia, es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En la mediación por responsabilidad médica, son los propios organismos los que se hacen cargo de la gestión ¿ Consejo de Defensa del Estado, Superintendencia de Salud.

En la mediación laboral, lo hace la Dirección del Trabajo.

En relación al programa de mediación penal señalado, el control es desarrollado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Defensoría Penal Pública y Ministerio Público.

Organismo a cargo del registro de mediadores

En las mediaciones obligatorias de familia, es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En la mediación por responsabilidad médica, son los propios organismos los que se hacen cargo de los registros ¿ CDE, Superintendencia de Salud.

En materia laboral, la Dirección del Trabajo.

En relación al piloto en materia penal, lo desarrolla el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Arbitraje

Jurisdicción

Tanto para los arbitrajes internacionales como los civiles la dependencia y responsabilidad del servicio se encuentra entregado al ámbito privado, dejándose al Poder Judicial la facultad de nombrar a la persona del Juez (en los casos de arbitraje forzoso o en aquellos que por acuerdo de partes o voluntad del testador se ha solicitado que se nombre por vía judicial) y la de conocer de los recursos presentados en contra de las sentencias arbitrales.

Tipo de norma y año

El arbitraje en Chile se encuentra encuentra regulado, en suaspecto orgánico, en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales, mientras que su parte procedimental general se enmarca dentro del Título VIII del libro III del Códigode Procedimiento Civil. Por otro lado, el arbitraje internacional o extranjero se sometea las reglas determinadas en la Ley 19.971, encuentra su fuente en la Ley, la voluntad del testador y la voluntad de las partes. 

Aquellas materias que encuentran su fuente en la ley se denominan de arbitraje forzoso y en ellas el juez árbitro debe limitar siempre el pronunciamiento de la sentencia a la aplicación escrita de la ley aun cuando en el procedimiento pudieran darse facultades de arbitrador.

Se encuentra prohibido el arbitraje en materias de alimentos; en el derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer y en las causas criminales. 

Aunque la designación del juez árbitro se realice por la justicia ordinaria primero debe conocerse la voluntad de las partes y estarse a ella si existe acuerdo unánime. 

Forma y oportunidad de acceso

Si es designado por las partes o el testador: La sola voluntad de las partes es causa suficiente, pudiendo nombrar de inmediato la persona que ejercerá las funciones, estableciendo un mecanismo para que se nombre, o dejando establecido que será nombrado por la justicia ordinaria. 

Si se trata de arbitraje forzoso o debe ser designado por la justicia ordinaria: Las partes puede concurrir a la justicia para solicitar se designe un juez arbitral para que resuelva las controversias cuya competencia ha sido entregada a tribunal arbitral.

El tribunal recibe la solicitud y cita a las partes a una audiencia de nombramiento de juez, en ella los llama a convenir en la persona que ejercerá dichas funciones y a falta de avenimiento es la justicia ordinaria quien lo nombra.

Modalidad

Son las partes quienes libremente pueden otorgar las facultades para conocer del asunto como árbitro de derecho o de equidad, a excepción de las materias de arbitraje forzoso señaladas en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales.

Conciliación

Jurisdicción

La Conciliación depende del Poder Judicial en los casos que se encuentran judicializados y existe obligación de llamar a las partes a conciliación en la mayoría de los juicios civiles, además y salvo algunas excepciones, se otorga al Juez la facultad de llamar a las partes a conciliación en cualquier estado de la causa.

Depende del Poder Ejecutivo la conciliación realizada por la Dirección del Trabajo dependiente del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social a solicitud voluntaria de las partes, en conflictos de carácter individual.

Tipo de norma y año

La conciliación Judicial se encuentra en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil (Ley N° 1.552, del año 1902) esta norma procesal cuenta con carácter de general y supletoria de los procedimientos especiales y en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N° 19.537, del año 1997, artículo 453 del Código del Trabajo (DFL N°1 de 1994), artículo 5 de la Ley que crea los Tribunales de Familia N°19.968

La conciliación ante la Dirección del Trabajo se encuentra establecida en el DFL N°2 de 1967 y en el artículo 497 del Código del Trabajo.El juez laboral también puede llamar a las partes a conciliación (artículo 453 del Código del Trabajo).

Forma y oportunidad de acceso

La conciliación judicial procede en la mayor parte de los conflictos de carácter civil, laboral y familiar siendo el juez quien debe instar por ella buscando y proponiendo bases de arreglo para las partes.

En cuanto a la conciliación extrajudicial, es realizada en materia laboral por la Dirección del Trabajo. 

Carácter y Materias

Como se ha señalado, la conciliación judicial tiene carácter obligatorio en la mayoría de los conflictos civiles, laborales y de familia. 

Además, es obligatoria de forma prejudicial ante la Dirección del Trabajo como requisito previo de los procedimientos cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales en materia laboral (artículo 497 del Código del Trabajo) y voluntaria en los otros procedimientos en que concurran las partes de manera individual solicitando la intervención de la Dirección del Trabajo. 

Otra información que considere relevante

  • Justicia Móvil

Normativa. Acta Nº 534 del 29 de diciembre del 2014 del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ).

Dependencia. Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Objetivos.

  • Entregar información sobre labor de los Tribunales de Justicia.
  • Prestar servicios de orientación sobre causas y trámites simples.
  • Acercar la figura del Poder Judicial a las personas.
  • Educar sobre el rol del Poder Judicial.
  • Ampliar los canales de contacto y difusión con la ciudadanía.

Características del funcionamiento. 

  • Son minibuses totalmente equipados para realizar atenciones en cualquier punto que se requiera, donde se entrega información respecto de la tramitación judicial y la realización de trámites que no requieran patrocino de abogado/a, en materias referidas a Familia, Civil, Penal, Laboral y Cobranza Previsional.
  • Se entrega información de horarios, direcciones de Tribunales, estados de causas, procedimientos y plazos de tramitación.
  • El programa cuenta con cuatro oficinas móviles de atención, las que operan en forma descentralizada, donde dos vehículos cubren la zona centro (por densidad de población), uno la zona sur y el otro el norte del país.
  • Los puntos de atención se fijan a partir de criterios demográficos, sociales y de acceso, para lo cual es de suma importancia coordinar cada una de las atenciones con las autoridades locales: Gobernaciones, Seremis, Municipalidades, Unidades Vecinales, Carabineros, Tribunales, Juzgados de Policía Local y otros servicios públicos y privados.

Población beneficiada. Personas con dificultad para acceder a los lugares donde se encuentran los Tribunales.

 

  • Programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas y Alcohol

Dependencia. Respecto al control y coordinación del programa, podemos indicar que en marzo del año 2012, se suscribió un convenio interinstitucional con el objetivo de cooperar en la institucionalización, ampliación y desarrollo de los tribunales de tratamiento de drogas, dondeel Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, el Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y la Fundación Paz Ciudadana se obligan a cooperar en la institucionalización y funcionamiento del Programa. El control en este ámbito está instalado en cada una de las instituciones. En el caso del Poder Judicial existe una unidad especializada- Unidad de Seguimiento de TTD- que pertenece al Departamento de Desarrollo Institucional, la  que realiza el seguimiento y coordina las actividades respecto a la materia.

Objetivos. Los Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol (TTD) constituyen un programa que se inserta dentro del sistema de justicia penal, incorporando una metodología y un conjunto de herramientas para otorgar tratamiento a personas imputadas de un delito con consumo problemático de drogas y/o alcohol, que reúnen ciertas condiciones para optar a la ¿Suspensión Condicional del Procedimiento¿[1], y en el que es fundamental la supervisión judicial durante el proceso penal. Se espera que los usuarios del programa disminuyan la probabilidad de reincidencia delictual y se favorezca su integración social.

[1]Artículo 237 del Código Procesal Penal. Suspensión condicional del procedimiento. El fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver.

La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse:

a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado, en el evento de dictarse sentencia condenatoria, no excediere de tres años de privación de libertad;

b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, y

c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento, al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso. 

Al decretar la suspensión condicional del procedimiento, el juez de garantía establecerá las 
condiciones a las que deberá someterse el imputado, por el plazo que determine, el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. 

Características del funcionamiento.

  • La premisa sobre la que se trabaja en los  TTD consiste en una supervisión judicial cercana y frecuente, lo que provoca altas tasas de retención y cumplimiento de los tratamientos intensivos para el consumo de drogas y/o alcohol, obteniéndose como resultado la reducción en el uso de dichas sustancias y la rehabilitación del imputado.
  • En este contexto, el programa requiere de un equipo con trabajo altamente coordinado en los aspectos jurídicos y socio sanitarios que conforman la justicia terapéutica, donde la opinión de cada uno de los intervinientes desde su propia experticia es fundamental para la toma de decisiones del juez.
  • El Programa de TTD en Chile comenzó el año 2004, con un ejercicio piloto en la ciudad de Valparaíso. Desde entonces, se han implementado 30 Programas de TTD en población adulta.
  • En el año 2016-2017, se diseñó e implementó, respectivamente el programa en la población adolescente con todos los tribunales de tratamiento de drogas y/o alcohol existentes para la población adulta. En la actualidad, este Programa en adolescentes está implementado en 28 juzgados de garantía: Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Viña del Mar, Rancagua, Curicó, Concepción, San Bernardo, Puente Alto, Talagante, Colina y en los quince Juzgado de Garantía de Santiago. En el mes de julio del corriente año,  se incorporará Temuco para terminar el año con 29 tribunales.
  • La filosofía de trabajo consiste en romper el círculo vicioso entre la droga y el delito, donde los programas de rehabilitación especializados para superar la adicción juegan un rol decisivo, de tal forma, que la permanencia en el tratamiento incida en la disminución del consumo, lo que redunda en una reducción de los riesgos de reincidencia delictiva.
  • Para ello, se celebran audiencias especiales de seguimiento donde los actores jurídicos deben concentrar sus esfuerzos en motivar la participación del usuario en el proceso de rehabilitación, y ello importa alentarlo y animarlo a someterse a la gestión de los profesionales que intervienen. Así, la práctica legal ¿debe apuntar a respaldar los mecanismos internos de cambio que se activan cuando los participantes buscan cumplir las tareas necesarias para tal fin y a brindar el apoyo externo¿      desechándose la idea de que es el propio tribunal quien resuelve los problemas del beneficiario. La labor del tribunal y los agentes colaboradores reconocen el ¿respeto al participante como fuente de soluciones y como principal agente de cambio¿ .
  • Para nosotros, este modelo de intervención busca vincular al infractor penal que presenta un consumo problemático de drogas y/o alcohol con un tratamiento especializado que le permita superar dicha condición, para lo cual el tribunal cumple una función instrumental: motivar al usuario para que adhiera  a dicho tratamiento. Así será posible disminuir el consumo, acrecentándose el bienestar general del usuario y su entorno, y en consecuencia, disminuiríalos factores que pudieren incidir en una posible reincidencia delictiva.

Población beneficiada.

  • El modelo está dirigido a aquellos infractores que, siendo imputables desde la perspectiva penal, padecen un problema de salud asociado al consumo de drogas y/o alcohol. Es importante destacar que no se exige una relación causal entre el consumo de droga y la comisión del hecho punible. La particularidad radica en reconocer que la dependencia puede incidir, en mayor o menor medida, en la comisión de un delito.
  • En cuanto a cifras de interés, indicar que  la Unidad de Seguimiento de TTD ha medido la reincidencia, según tabla que se anexa y  detalla a los ingresados en programa TTD del año 2014 (314), egresados (63) y su reincidencia al 30 de abril del 2018, según Tribunales de Tratamiento de Drogas y/o Alcohol en Chile. Diagnóstico y Proyecciones. Confeccionado por la Unidad de Seguimiento de TTD.
INGRESADOS TTD AÑO 2014, EGRESADOS Y REINCIDENTES AL 30 DE ABRIL DEL 2018  
EGRESADOS  TTD   AÑOS 2014 ¿ 2016 Y REINCIDENTES12 de 63 
 NúmeroPorcentaje 
REINCIDENCIA EGRESADOS CON SENTENCIA EJECUTORIADA(**)(8 de 63) 13%19%