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República Dominicana

Oficina de Género / de la Mujer

Creación de la División de Familia y Género de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género (DIFNAG) del Consejo del Poder Judicial: en el año 1998 la Suprema Corte de Justicia puso en funcionamiento el Departamento de Asuntos de Menores. Posteriormente, mediante decisión que consta en el Acta núm. 50/2000, se le nombra como Departamento de Niñez, Adolescencia y Familia. 

El 16 de diciembre de 2005, el Departamento de Niñez, Adolescencia y Género fue elevado a la categoría de dirección; dicha decisión fue motivada en la ampliación de sus aéreas de trabajo en el ámbito de los derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes y de la mujer, las acciones contra la violencia intra familiar y a favor del fortalecimiento de la familia. 

El 17 de septiembre de 2009, mediante Acta núm. 34, el pleno de la Suprema Corte de Justicia conoció y aprobó la solicitud de cambio de nombre para que en adelante se denomine Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género del Poder Judicial.

En el año 2005 fue creada la División Familia y Génerode la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género, cuyas acciones han estado encauzadas en dos ámbitos: uno de movilización social y otro estratégico. 

La movilización social:para algunas personas esta dirección del Poder Judicial debe estar concentrada en la sanción a determinada infracción; sin embargo, la visión actual es colaborar con la prevención para que haya menos casos judicializados y una sociedad en la que florezca la paz social.

Estratégica: buscamos la institucionalización de las iniciativas a través de acciones sistemáticas que permanezcan en el tiempo. Por ello, se han  llevado a cabo cambios estructurales en el tren judicial con el establecimiento de unidades con especificidad de funciones para trabajar la perspectiva de género, se han impreso materiales diversos como contribución a la literatura jurídica, iniciativas en cuanto a cambios en el sistema estadístico y en todas las instancias que dependen del Poder Judicial a través de la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial, así como la institucionalización de una curricula en la Escuela Nacional de la Judicatura, que aborda la problemática de la violencia de género e intrafamiliar.

Por todo lo anterior el objetivo es dar a conocer a la población en general las acciones del Poder Judicial y exponer los avances que en materia de género y violencia intrafamiliar ha tenido. Ofrecemos, entre otros puntos, orientación legal e informaciones sobre temas relativos a las áreas de trabajo de esta dirección.

 

Resoluciones del Poder Judicial: 

  • Con la finalidad de erradicar las desigualdades de género en el Poder Judicial, el pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó, el 1 de noviembre de 2007, la Resolución núm. 3041 que estableció la Política de Igualdad de Género del Poder Judicial Dominicano. Esta política es el conjunto de acciones estratégicas, ordenadas en ejes prioritarios de actuación, que garantiza de forma efectiva la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio de la administración de justicia y en el funcionamiento interno del Poder Judicial.
  • El 19 de junio de 2008 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante la Resolución núm. 1924-08, instituye la Comisión para la Igualdad de Género, designando como su Secretaría Permanente a la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género.
  • Mediante Acta núm. 43/2008 del pleno de la Suprema Corte de Justicia, se conformaron las Subcomisiones Departamentales para la Igualdad de Género para velar por el cumplimiento del plan de acción en todo el territorio nacional, siendo responsables de desarrollar acciones en torno a la transversalización de la política de género en todos los departamentos judiciales del país, a través de capacitación y  sensibilización de operadores/as del sistema y la ciudadanía en general.
  • Reglamento para la Aplicación de la Política de Igualdad de Género en el Poder Judicial (aprobado por Resolución núm. 2751-2010 de fecha 21 de octubre de 2010).  Tiene como principio rector la transversalidad de género a través de la Política de Igualdad de Género, que consiste en integrar la perspectiva de género al conjunto de políticas institucionales, teniendo en cuenta de forma sistemática, las necesidades e intereses, tanto de mujeres como de hombres, con el objetivo de promover la igualdad entre ambos sexos desde la fase de planificación, sus efectos en las situaciones respectivas de unas y otros cuando se apliquen, supervisen y evalúen.
  • Protocolo para la Comisión y Subcomisiones de Género (aprobado en la Resolución núm. 18/2016 de fecha 12 de octubre de 2016).Su objetivo es asegurar el mejor logro de los propósitos de la Resolución No. 3041-2007 de fecha 1ero de noviembre de 2007 que crea la Comisión y Subcomisiones departamentales para la Igualdad de Género del Poder Judicial y la efectiva implementación de las medidas correspondientes a la consecución de los mismos, en base a la apertura y mantenimiento de las vías de comunicación entre los organismos judiciales administrativos, con los representantes de las altas cortes iberoamericanas y organismos internacionales, instituciones estatales y no gubernamentales a nivel nacional.
  • Política de Igualdad para las Personas con Discapacidad del Poder Judicial. Aprobada mediante Acta núm. 30/2016 de fecha 8 de agosto del año 2016 del Consejo del Poder Judicial. Su objetivo general es adoptar esta política que de manera transversal, prioritaria y sustantiva incorpore la perspectiva de la discapacidad en todo el quehacer judicial del Poder Judicial, para garantizar la mayor autonomía e independencia, la igualdad de oportunidades y no discriminación en los servicios judiciales, decisiones judiciales y funcionamiento interno del Poder Judicial.
  • Política para las Salas de Lactancia Materna (Aprobación en Acta No. 26/2018 de fecha 2 de agosto de 2018).El objetivo es lograr la sostenibilidad de las salas de lactancia materna en el entorno laboral, promoviendo la corresponsabilidad de las embarazadas, madres gestantes, familias y el entorno laboral.  Habilitación de 5 salas de lactancia materna en diversas edificaciones del Poder Judicial, certificadas por el Ministerio de Salud Pública.

 

Normativa Nacional:

  • Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
  • Ley 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo 20-30.
  • Ley No. 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana. G. O. No. 10706 del 16 de enero de 2013.

 

 

Observatorio de Justicia y Género del Poder Judicial:

El Observatorio Justicia y Género, que depende de la División de Familia y Género, constituye una herramienta de información que busca dar seguimiento a las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en este ámbito a fin de proponer políticas públicas y plantear pautas mínimas de actuación en el seno del Poder Judicial y a la vez sugerir modificaciones legislativas que se consideren necesarias para conseguir una mayor eficacia y contundencia en la respuesta judicial, brindadas a través de una página web: www.observatoriojusticiaygenero.gob.do   

Tiene componentes tales como: doctrina, jurisprudencia internacional y nacional, indicadores, transparencia, buenas prácticas, entre otros.

El Manual Operativo de dicho observatorio fue aprobado mediante acta núm. 27/2010 de fecha diecinueve (19) de agosto de 2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.

Ejerce un papel importante en la promoción de relaciones interinstitucionales y alianzas estratégicas en los ámbitos público y privado, con el fin de propiciar y fortalecer la ejecución de esfuerzos coordinados por parte de las instituciones públicas, empresas y ONG¿s para mejorar la administración de justicia desde una perspectiva de género y bajo la visión de los derechos humanos, 

Se han realizado análisis jurisprudenciales sobre violencia contra la mujer, feminicidios, incestos y violación sexual (anexos a este informe), los cuales además de señalar las líneas jurisprudenciales seguidas en los tribunales para el manejo de los casos, nos aportan recomendaciones para subsanar acciones que podrían ser revictimizantes.

 

Otras Informaciones:

Talleres en conjunto de la DIFNAG con la Escuela Nacional de la Judicatura sobre violencia intrafamiliar, trata y tráfico de personas, argumentación jurídica y transversalización de género a integrantes de las subcomisiones, personal del Poder Judicial, colegios, capacitación sobre género a aspirantes a juez de Paz, entre otros.

Talleres interinstitucionales sobre "Estrategias para Visualizar a las Mujeres y entender la Equidad".

Participación en teleconferencias (cátedras virtuales) con la Fundación Justicia y Género y la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica, donde participan hasta 10 poderes judiciales de Iberoamérica para tratar temas de género.

Diferentes publicaciones de la DIFNAG: Manual operativo del Observatorio de Justicia y Género del Poder Judicial dominicano; Guía de contenido del Observatorio de Justicia y Género; Inducción a la perspectiva de género en el Poder Judicial; Manual de estilo igualitario en el lenguaje jurídico; La historia con ojos de mujer; Para una justicia sin violencia ni discriminación; Mujeres de siempre; Serie de folleto Alfabetización en derechos ¿Genero¿; Compilación de instrumentos nacionales e internacionales que favorecen a la mujer; ¿Manual de Inducción a la Perspectiva de Género en el Poder Judicial¿; Estudio cualitativo y cuantitativo de casos sobre violencia de género año 2009; Análisis de sentencias judiciales sobre violaciones sexuales e incestos; Análisis de sentencias judiciales sobre muerte de mujeres vinculadas a relaciones intimas, familiares y por violencia contra la mujer.

El Ministerio de la Mujer, que depende del Poder Ejecutivo, supervisa las Oficinas de Equidad de Género que deben ser creadas en cada ministerio o dirección estatal.Estas oficinas surgen por la emisión delDecreto No. 974-01, con el propósito fundamental de incorporar en las políticas planes, acciones, programas y proyectos de cada secretaría, ministerio o dirección del Estado, el enfoque de perspectiva de género a nivel nacional para la integración de la mujer en el desarrollo.

 

 

 

Oficina de violencia doméstica

Ley núm. 24-97 sobre violencia intrafamiliar.

Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia No. 1472-2005, Acta No. 41-2005, que creó los Tribunales Especializados en Violencia Intrafamiliar: el 5to. Juzgado de la Instrucción y los cuatro Tribunales Colegiados, ubicados en el Distrito Nacional, Santo Domingo, y el 4to. Juzgado de la Instrucción, ubicado en la ciudad de Santiago de los Caballeros.

A las víctimas e imputados/as extranjeras que no hablen español, se les asigna un intérprete judicial, que constan en un banco de datos del Poder Judicial.

Resolución núm. 2463-2014 del Poder Judicial sobre el Desarrollo de la videoconferencia como herramienta de cooperación internacional, para los casos en que la víctima o imputado deban trasladarse a su país de origen, que la audiencia o el proceso no se paralice. Contamos con 4 salas de video conferencia a nivel nacional.

Guía de buenas prácticas sobre violencia doméstica, intrafamiliar y de género del Poder Judicial,que constituye una herramienta para los operadores/as del sistema penal y de orientación a la ciudadanía en casos de violencia domestica, intrafamiliar y de género con el objeto de garantizar que estos procesos se resuelvan en el menor tiempo posible, observando que se garanticen los derechos fundamentales de las partes involucradas, la integridad de la víctima y su entorno, evitando la revictimización. 

En el procesal penal dominicano existe la figura jurídica denominada anticipo de prueba, (artículo 287), que establece que las partes pueden solicitar al juez/a el anticipo de prueba cuándo: ¿ 1. Se trate de un peritaje que por sus características no permita que se realice posteriormente un nuevo examen; 2. Es necesaria la declaración de un testigo que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio o, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce¿.

Los Centros de entrevistas para personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos, que dependen de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género, son espacios acondicionados y ambientados adecuadamente, dotados de medios tecnológicos, para obtener un anticipo de prueba, que permiten la observación, escucha y grabación de las declaraciones evidénciales, en formato digital de los niños, niñas y adolescentes y otras personas en condición de vulnerabilidad, a través de una entrevista única que se constituye en medio de prueba a ser presentado en todas las fases del proceso penal. Tenemos 2 modalidades, Cámara Gesell y Circuito Cerrado.

En la actualidad existen nueve (9) Centros de entrevistas, de los cuales 7 son bajo la modalidad cámara de Gesell: Santo Domingo, Santiago, San Cristóbal, Puerto Plata, Samaná, Higuey, Mao Valverde y San Francisco de Macorís y 2 en modalidad de circuito cerrado: Distrito Nacional y Santiago.

Hemos realizado y participado en talleres y seminarios sobre trata,  explotación sexual de la niñez y sobre violencia intrafamiliar.

Talleres en la Escuela Nacional de la Judicatura con la División de Familia y Género  sobre violencia intrafamiliar y género. 

Impresión del libro por el Poder Judicial ¿Para una justicia sin violencia ni discriminación¿.

Tenemos un enlace a través de la web del Poder Judicial a Acceso 311, servicio de atención ciudadana para quejas, denuncias y reclamaciones.

El Ministerio de la Mujer ofrece asistencia legal a mujeres, talleres, orientación, entre otros. Tiene bajo su dependencia las Casas de Acogida o Refugios, que tienen como objetivo principal proteger a las mujeres y sus hijas e hijos menores de 14 años de la muerte violenta, de agresión física, psicológica o sexual, por parte de sus agresores. Durante su estadía las usuarias y sus hijos/as cuentan con protección física, reciben apoyo social y legal, terapias o tratamientos psicológicos y atenciones de salud, entre otros.

El Ministerio Público (entidad dependiente del Poder Ejecutivo) tiene la Dirección Nacional de Atención a Víctimas y las Unidades Integrales de Atención a la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales, ubicadas a nivel nacional, donde interactúan fiscales, abogados, médicos forenses, psicólogos forenses y personal administrativo con las víctimas y sus hijos/as.  Así mismo tiene el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas.

El Ministerio de Trabajo tiene una asistencia legal gratuita en las demandas laborales, tanto a trabajadores/as como  a empleadores/as, propietarios/as físicos, de micro y pequeñas empresas.

Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas

Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, integrada por Tribunales de niños, niñas y adolescentes, Cortes de apelación de niños, niñas y adolescentes y los Tribunales de control de la ejecución de la sanción.

Nuestro sistema de justicia se avoca a las Reglas de Beijing, a las Directrices de la RIAD y a la Convención sobre derechos del niño. 

Tenemos la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que ha desarrollado los servicios de estancias infantiles a nivel nacional para atender a los hijos de quienes trabajan, desde los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los cinco años de edad.

Los Centros de entrevistas para personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos, que dependen de la Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género, son espacios acondicionados y ambientados adecuadamente, dotados de medios tecnológicos, para obtener un anticipo de prueba, que permiten la observación, escucha y grabación de las declaraciones evidénciales, en formato digital de los niños, niñas y adolescentes y otras personas en condición de vulnerabilidad, a través de una entrevista única que se constituye en medio de prueba a ser presentado en todas las fases del proceso penal. Tenemos 2 modalidades, Cámara Gesell y Circuito Cerrado.

 

Resoluciones del Poder Judicial para los Centros de Entrevistas:

Reglamento de funcionamiento de los Centros de Entrevistas para personas en condición de vulnerabilidad, víctimas o testigos de delitos, aprobado mediante la Resolución 116-2010 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Resolución núm. 116-2010 que reglamenta el procedimiento para la obtención de las declaraciones de las personas en condición de vulnerabilidad víctimas o testigos de delitos penales y el Protocolo de uso que forma parte integral de la misma.

Resolución núm. 3687-2007, que dispone la adopción de reglas mínimas de procedimiento para obtener las declaraciones de la persona menor de edad víctima o testigo en un proceso penal ordinario.

Resolución núm. 3869-2006, que reglamenta el Manejo de los Medios de Prueba en el Proceso. 

La Dirección de Familia, Niñez, Adolescencia y Género cuenta con la División de Niñez y Adolescencia, la que realiza capacitaciones, paneles y distribución de información  impresa. Junto a la Escuela Nacional de la Judicatura realiza talleres contra la explotación sexual y comercial y la trata y tráfico de personas.

Formamos, como Poder Judicial, parte de la Comisión para la Ejecución de la Justicia para Niños, Niñas y Adolescentes(CEJNNA).

El ministerio público cuenta con la Dirección Nacional Integral de Adolescentes en Conflicto con la ley.

En nuestro país existe el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) que tiene como misión garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana, mediante la efectiva rectoría de las políticas en materia de niñez y adolescencia.

Casas de Justicia

Las Casas Comunitarias de Justicia en la República Dominicana es producto de acuerdos interinstitucionales con organizaciones de la sociedad civil y el Poder Judicial.  Dependen de la Oficina de Coordinación demétodos alternos de resolución de conflictos.

Los salarios, seguro de salud, material gastable, formación u otros beneficios del personal son cubiertos por el Poder Judicial. 

Funcionan seis (6) casas comunitarias de justicia en varios puntos del país, suministrando el servicio de asistencia y mediación el Poder Judicial.

 

 

Oficina de Atención Permanente / o al Ciudadano

Para la materia penal tenemos la Oficina Judicial de Servicio de Atención Permanente (OJSAP), oficina adscrita a los juzgados de la instrucción, competente para resolver de manera exclusiva aquellos casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora.  Funciona los 365 días del año, las 24 horas del día en todo el territorio nacional. 

Dispuesto por el artículo 76 del Código Procesal Penal y la Resolución Núm. 1733-2005 del 15 de septiembre de 2005 de la Suprema Corte de Justicia que establece el Reglamento para el Funcionamiento de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal. 

Abarca las siguientes instancias o procedimientos: control judicial permanente sobre las actuaciones del procedimiento preparatorio, 
resolver cualquier caso, procedimiento o diligencia que no admita demora, que surja durante la etapa de juicio y/o las posteriores a ésta.

Los Servicios de Atención Permanente están destinados para el ministerio público, policía nacional (los casos dispuestos por ley), imputado (directamente o a través de su representante legal o un tercero), y querellante.

Servicios Itinerantes

El Poder Judicial tiene por mandato del Código Procesal Penal, el Juez de Ejecución de la Pena, que cubre varios recintos penitenciarios a la vez, tiene como función principal garantizar al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales y la legislación nacional.

Se fundamenta en la Resolución Núm. 296-2005 sobre el Reglamento para el Juez de la Ejecución de la Pena que establece el Código Procesal Penal. 

El Poder Judicial tiene en funcionamiento dos tribunales móviles para el conocimiento de las audiencias preliminares de los imputados desde los centros penitenciarios, constituyendo una solución que permite integrar los tribunales a los centros penitenciarios, viabilizando que los imputados que apliquen se les puedan conocer las audiencias preliminares para definir su estatus procesal penal y determinar si van o no a juicio de fondo. Fueron creados mediante Resolución 05/2018 emitida por el Consejo del Poder Judicial, iniciando a partir de mayo de 2018.

Para conocer las audiencias en los Juzgados de la Instrucción los requisitos serán que los imputados tengan una acusación formal por parte del Ministerio Público; que estén recluidos en el recinto carcelario donde se encuentre el tribunal móvil; la víctima debe ser el Estado Dominicano; el representante legal del imputado debe ser un defensor público.

Otra de las condiciones es que los ilícitos penales a conocerse deben ser violación a las leyes núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, a la núm. 613-16 para el Control y Regulación de Armas, la núm. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología y las Revisiones de Medidas de Coerción.

Asimismo, los procesos que requieran la presencia de víctimas no serán incluidos en las audiencias preliminares que conocerán los jueces de la Instrucción en los Tribunales Móviles.

Así mismo, el Poder Judicial dispuso la creación de los Centros de Notificación Ad-hoc en las penitenciarías, con la finalidad de subsanar en los procesos penales el traslado de los internos a los tribunales. 

 

Mediación

Jurisdicción

Oficina Coordinadora de métodos alternos de resolución de conflictos del Poder Judicial supervisa dos centros de mediación judicial y seis casas comunitarias a nivel nacional.

Tipo de norma y año

Tipos de mediación

Mediación intra y extra judicial (resolución 402-06)

Mediación en el ámbito penal

Resolución 2142-2018.

Organismo de control de gestión

Organismo a cargo del registro de mediadores