Portugal
Oficina de Género / de la Mujer
Comissão para a Cidadania e a Igualdade de Género (CIG)
Normativa.
- Decreto-ley n.º 202/2006, de 27 de octubre,
- Decreto ministerial de delegación de competencias de la ministra de la presidencia y de la modernización administrativa n.º 10437/2017, de 13 de noviembre, publicado en el Diario oficial de la da República ¿ II serie n.º 231, de 30 de noviembre de 2017.
Dependencia de control. Integrado en la Presidencia del Consejo de Ministros. Tutelado por la Secretaria del Estado para la Ciudadanía e la Igualdad.
Misión. Garantizar la aplicación de las políticas públicas en el ámbito de la ciudadanía y la promoción y defensa de la igualdad de género (artículo 14, apartado 1 del Decreto-Ley 202/2006).
Objetivos propuestos.
a) Apoyar la elaboración y el desarrollo de la política global y sectorial que inciden en la promoción de la ciudadanía y la igualdad de género y participar en su aplicación, en las políticas específicas, y articulando con las correspondientes políticas integradas;
b) Contribuir a la modificación del marco normativo, o para su efectividad, en la perspectiva de la ciudadanía y de la igualdad de género, elaborando propuestas normativas, emitiendo dictámenes sobre iniciativas legislativas o sugiriendo mecanismos que promuevan el cumplimiento efectivo e integral de las normas vigentes, en particular en los ámbitos transversales de la educación para la ciudadanía, la igualdad y la no discriminación entre hombres y mujeres, la protección de la maternidad y la paternidad, la conciliación de la vida profesional, personal y familiar de mujeres y hombres, de la lucha contra las formas de violencia de género y del apoyo a las víctimas;
c) Elaborar estudios y documentos de planificación de apoyo a la decisión política en el área de la ciudadanía y de la igualdad de género;
d) Promover la educación para la ciudadanía y la realización de acciones tendientes a la toma de conciencia cívica, a respecto a la identificación de las situaciones de discriminación y de las formas de erradicación de las mismas;
e) Promover acciones que faciliten una participación paritaria en la vida económica, social, política y familiar;
f) proponer medidas y desarrollar acciones de intervención contra todas las formas de violencia de género y de apoyo a sus víctimas;
g) Apoyar a las organizaciones no gubernamentales sobre medidas, proyectos o acciones que promuevan objetivos coincidentes con los suyos;
h) Otorgar premios de calidad a entidades que adopten códigos o sigan ejemplos de buenas prácticas en materia de promoción de la igualdad de género, de prevención de la violencia de género o de apoyo a las víctimas;
i) Asegurar la supervisión técnica de las estructuras de acogida y de atención para víctimas de violencia y la coordinación estratégica con los demás sectores de la Administración Pública implicados en el apoyo;
j) Articular y asegurar la implementación y mantenimiento de sistemas técnicos de protección a las víctimas de violencia doméstica;
k) Mantener la opinión pública informada y sensibilizada recorriendo a los medios de comunicación, a la edición de publicaciones y el mantenimiento de un centro de documentación y una biblioteca especializados;
l) Elaborar recomendaciones generales relativas a las buenas prácticas de promoción de la igualdad de género, en particular en lo que se refiere a la publicidad, el funcionamiento de las estructuras educativas, la formación y la organización del trabajo en el sector público y el privado, así como para comprobar el cumplimiento de estas buenas prácticas ;
m) Conferir competencias técnicas y certificar cualidades de personas y entidades institucionalmente implicadas en la promoción y defensa de la ciudadanía y de la igualdad de género;
n) Desarrollar servicios de información jurídica y de apoyo psicosocial, especialmente en las situaciones de discriminación y de género;
o) Recibir quejas relativas a situaciones de discriminación o de violencia debido al género y presentarlas, cuando proceda, mediante la emisión de dictámenes y recomendaciones ante las autoridades competentes o las entidades implicadas;
p) Asegurar modalidades adecuadas de participación institucional de las organizaciones no gubernamentales que concurran para la realización de las políticas de ciudadanía y de igualdad de género;
q) Organizar, en virtud de la Ley, el registro nacional de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto estatutario se destina esencialmente a la promoción de los valores de la ciudadanía, de la defensa de los derechos humanos, de los derechos de las mujeres y de la igualdad de género;
r) Cooperar con organizaciones de ámbito internacional, comunitario y demás organismos congéneres extranjeros, con el fin de participar en las grandes orientaciones relativas a la ciudadanía y la igualdad de género y promover su aplicación a nivel nacional;
s) Cooperar con entidades públicas y privadas de niveles nacional, regional y local en proyectos y acciones coincidentes con la misión de la CIG, en particular por el establecimiento de asociaciones;
t) Prestar asistencia técnica a iniciativas en el ámbito de la ciudadanía y de la igualdad de género promovidas por otras entidades;
u) Emitir un dictamen favorable a la celebración de acuerdos de cooperación que impliquen a entidades públicas estatales que tengan incidencia en el apoyo a las víctimas de la violencia de género.
(14º apartado 2 Decreto-Ley 202/2006)
Características del funcionamiento del sistema. Servicios que ofrece la CIG:
- Centro de Información y Documentación
-Servicio de Información a las víctimas de violencia doméstica
Es un servicio de información gratuito y que funciona por teléfono, 24 horas al día / 365 días al año, para apoyar a víctimas de violencia doméstica a través del número 800 202 148.
- Servicio de Transporte de Víctimas de Violencia Doméstica
Tiene por objetivo garantizar el transporte por carretera de forma segura, de víctimas de violencia doméstica y de dependientes a su cargo, para acogida en Casas de Abrigo o en respuestas de acogida de emergencia, así como de víctimas de tráfico de seres humanos, para las diligencias procesales que son necesarias y de y hacia los Centros de acogida e protección, en Portugal continental).
- Servicio de Información Jurídica y Apoyo Psicosocial
Es la prestación gratuita de información jurídica y apoyo psicosocial, especialmente en las situaciones de discriminación y de violencia de género.
Facultades. No tiene poder deliberativo.
La población beneficiada. Ciudadanos presentes en Portugal.
Otros datos de interés.
Contactos:
Av. da República, 32, 1º, 1050-193 Lisboa | Portugal
Tel.: (+351) 217 983 000
Fax: (+351) 217 983 098
E-mail : cig@cig.gov.pt
E-mail del Centro de Informação e Documentação: cid@cig.gov.pt
Sitio web:
Oficina de violencia doméstica
Comissão de Protecção às Vítimas de Crimes (CPVC)
Normativa. -Ley 104/09, de 30 de septiembre, modificada por la Ley 121/2015 (Régimen de concesión de indemnización a las víctimas de delitos violentos e de violencia doméstica)
-Decreto-Ley 120/2010, de 27 de Octubre.
Dependencia de control. Funciona junto al Ministerio de la Justicia (artículo 2 del Decreto-Ley 120/2010).
Objetivos propuestos. Es responsable, por sí o a través de sus miembros, por la concesión de anticipos de indemnización por parte del Estado a las víctimas de los delitos violentos y de violencia doméstica (artículo 2 del Decreto-Ley 120/2010).
Características del funcionamiento del sistema.
Las víctimas del delito de violencia doméstica tienen derecho a la concesión de un anticipo de la indemnización por el Estado cuando se cumplen cumulativamente los siguientes requisitos:
a) Estar en cuestión el delito de violencia doméstica, prevista en el apartado 1 del artículo 152 del Código Penal, cometido en territorio portugués;
b) La víctima incurre en una situación de grave carencia económica como consecuencia del delito mencionado en el apartado anterior (artículo 5 Ley 104 / 09).
Para ello, deberá presentar la solicitud a la Comisión, que decide si tiene derecho o no.
Facultades. Decide las solicitudes.
Población beneficiada. Son las víctimas de crímenes violentos o de violencia doméstica practicados en Portugal, y que están en graves dificultades económicas como resultado de este crimen (artículo 5 de la Ley 104/09).
Otros datos de interés.
Contactos:
Comissão de Proteção às Vítimas de Crimes
Avenida Fontes Pereira de Melo,
nº 7 ¿ Piso 7º Dto.
1050-115 Lisboa
Tel.: 21 322 24 90
Fax: 21 322 24 91
Correio electrónico: correio.cpvc@sg.mj.pt
Lune a viernes: 9h30 ¿ 12h30; 14h00 ¿ 16h30
Sitio web:
Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas
Comissões de Proteção de Crianças e Jovens (CMPJ)
Normativa. -Ley de protección de niños e jóvenes en peligro: Ley 147/99, de 01 de Setiembre, modificada por Ley 31/2003, Ley 142/2015, Ley 23/2017 y Ley 26/2018.
-Decreto-ley 159/2015, de 10 de Agosto, modificado por el Decreto-ley 139/2017.
Dependencia de control. Las Comisiones son declaradas instaladas por decreto de los miembros del Gobierno responsables de las áreas de la justicia, la solidaridad y la seguridad social (artículo 12º nº 3 Ley 147/99). Y son acompañadas, apoyadas y evaluadas por la Comissão Nacional de Promoção dos Direitos e Proteção das Crianças e Jovens (artículo 30 de la Ley 147/99).
Objetivos propuestos. Son promover los derechos del niño y del joven y prevenir o poner fin a situaciones susceptibles de afectar su seguridad, salud, formación, educación o desarrollo integral (artículo 12, apartado 1 del Decreto-Ley 147/99).
Características del funcionamiento del sistema. Son instituciones oficiales no judiciales con autonomía funcional (artículo 12, apartado 1 de la Ley 147/99).
Tienen competencia para los municipios donde se crean o con competencia intermunicipal si es el caso (Artículo 15 Ley 147/99).
Pueden funcionar en modalidad ampliada o restringida (artículo 16 de la Ley 147/99).
Son constituidas por representantes de diversas entidades y por ciudadanos (artículo 17 y 20 de la Ley 147/99).
La Comisión ampliada desarrolla acciones de promoción de los derechos y de prevención de las situaciones de peligro para el niño y el joven (artículo 18 Ley 147/99). Mientras que la comisión restringida interviene en las situaciones en que un niño o un joven están en peligro (artículo 21 de la Ley 147/99).
Facultades. Sus deliberaciones son vinculantes y de ejecución obligatoria para los servicios y entidades representados en la Comisión, salvo oposición debidamente fundamentada (artículo 28 de la Ley 147/99).
Población beneficiada. Alcance nacional (artículo 2 de la Ley 147/99).
Otros datos de interés. Contactos de las Comissões de Proteção de Crianças e Jovens en:
https://www.cnpdpcj.gov.pt/cpcj/contatos-das-cpcj.aspx
Contacto de la Comissão Nacional de Promoção dos Direitos e Proteção das Crianças e Jovens:
Praça de Londres, n.º 2 - 2.º andar
1049-056 Lisboa
Teléfono general: (+351) 300 509 717 / 300 509 738
cnpdpcj.presidencia@cnpdpcj.pt
Más informaciones en:
Oficina de Atención Permanente / o al Ciudadano
Provedor da justiça (Defensor del Pueblo)
Normativa.
-Constitución de la República Portuguesa (CRP)
-Estatuto del Defensor del Pueblo: Ley 9/91, de 9 de abril (Modificada por Ley 30/96, Ley 52-A/2005 y Ley apartado 17/2013).
-Ley Orgánica del Defensor del Pueblo: Decreto-Ley 279/93, de 11 de agosto (modificada por Decreto-ley 15/98, Decreto-ley 195/2001 y Decreto-ley 72-A/2010).
-Ley de Acceso dos Militares al Defensor del Pueblo:
Ley 19/95, de 13 de mayo.
Dependencia de control. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente, y su titular designado por el Parlamento, por el tiempo que la ley determinar (Artículo 23, apartado 3 de la CRP).
Objetivos propuestos. Son la defensa y promoción de los derechos, libertades, garantías e intereses legítimos de los ciudadanos, asegurando, a través de medios informales, la justicia y la legalidad del ejercicio de los poderes públicos (artículo 1 de la Ley 9/91).
Características del funcionamiento del sistema. Los ciudadanos pueden presentar quejas por acciones u omisiones de los poderes públicos al Defensor del Pueblo, que las apreciará sin poder decisorio, dirigiendo a los órganos competentes las recomendaciones necesarias para prevenir y reparar injusticias (artículo 23, apartado 1 de la CRP).
Facultades. No tiene poderes deliberativos.
Población beneficiada. Ciudadanos, personas físicas o colectivas (artículo 3 de la Ley 9/91).
Otros datos de interés. Contactos:
Provedor de Justiça
Rua Pau de Bandeira, 9
1249-088 LISBOA
PORTUGAL
Tel.: (+351) 213926600/19/21/22
Fax: (+351) 213961243
provedor@provedor-jus.pt
http://www.provedor-jus.pt
Horario de atendimiento al público:
de las 9:00h has las 17:00h, lunes a viernes.
Línea Azul: 808200084
Líneas:
Niño: 800206656
Ciudadano anciano: 800203531
Ciudadano discapacitado: 800208462
Extensión del Defensor del Pueblo en Angra do Heroísmo
Solar da Madre de Deus
Apartado 144
9700-033 Angra do Heroísmo
Tel.: (+351) 295213520
Fax: (+351) 295216811
acores@provedor-jus.pt
Horario de atendimiento al público:
De las 8h hasta las 12:30h y de las 14h hasta las 16:30h, lunes a viernes.
Extensión del Defensor del Pueblo en Funchal
Palácio de São Lourenço
Av. Zarco
9001-902 Funchal
Tel.: (+351) 291744968
Fax: (+351) 291744924
madeira@provedor-jus.pt
Horario de atendimiento al público:
De las 9h hasta las 12:30h y de las 14h hasta las 17h, lunes a viernes.
Puede presentar una queja en: https://servicos.provedor-jus.pt:7777/Frontoffice/Forms/FormDetails.aspx?Tipo=NovoPedido&FormularioId=7
Sitio web:
Servicios de Justicia de Paz
Julgados da paz
Normativa. Ley 78/2001, de 13 de Julio, modificada por la Ley 54/2013.
Dependencia de control. Los jueces de paz son creados por resolución del Gobierno, oído el Consejo de Jueces de Paz, el Consejo Superior de la Judicatura, el Colegio de Abogados y la Asociación Nacional de Municipios Portugueses (artículo 3 de la Ley 78/2001).
Objetivos propuestos. Con el fin de permitir la participación cívica de los interesados y estimular la justa composición de los litigios por acuerdo de las partes (artículo 2, apartado 1, de la Ley 78/2001).
Características del funcionamiento del sistema. Los procedimientos en los juzgados de paz están concebidos y están orientados por principios de simplicidad, adecuación, informalidad, oralidad y absoluta economía procesal. (artículo 2, apartado 2, de la Ley 78/2001)
Pueden tener circunscripción municipal o de agrupamiento de municipios (artículo 4 de la Ley 78/2001).
Tiene competencia sólo para acciones declarativas, cuyo valor no exceda los 15000,00 ¿ (artículo 6 y 8 de la Ley 78/2001).
En particular (artículo 9, apartado 1, Ley 78/2001):
a) Acciones que se destinen a efectuar el cumplimiento de obligaciones, con excepción de las que tengan por objeto el cumplimiento de obligación pecuniaria y se refieren a un contrato de adhesión;
b) acciones de entrega de cosas móviles;
c) acciones resultantes de derechos y deberes de condóminos, siempre que la respectiva asamblea no haya deliberado sobre la obligatoriedad de compromiso arbitral para la resolución de litigios entre condóminos o entre condóminos y el administrador;
d) Acciones de resolución de litigios entre propietarios de edificios relativos al paso forzoso momentáneo, desagüe natural de aguas, obras defensivas de las aguas, comunión de zanjas, regueras y vallados, setos vivos; apertura de ventanas, puertas, balcones y obras similares; estilicidio, plantación de árboles y arbustos, paredes y muros divisorios;
e) Acciones de reivindicación, posesiones, usucapión, accesión y división de cosa común;
f) Acciones que respeten el derecho de uso y administración de la comunidad de bienes, de la superficie, del usufructo, de uso y vivienda y del derecho real de vivienda periódica;
g) Acciones que se refieren al arrendamiento urbano, excepto las acciones de desalojo;
h) Acciones que respeten la responsabilidad civil contractual y extracontractual;
i) Acciones que respeten el incumplimiento contractual, excepto contrato de trabajo y arrendamiento rural;
j) Acciones que respeten la garantía general de las obligaciones.
También son competentes para apreciar las solicitudes de indemnización civil, cuando no se haya presentado participación criminal o tras su desistimiento, emergentes de (artículo 9, apartado 2, de la Ley 78/2001):
a) Ofensas corporales simples;
b) Ofensa a la integridad física por negligencia;
c) Difamación;
d) Injurias;
e) Hurto simple;
f) Daño simple;
g) Cambio de marcos;
h) Burla para la obtención de alimentos, bebidas o servicios.
Dentro de cada juzgado de paz existe también un servicio de mediación (artículo 16º de la Ley 78/2001).
Facultades. Hace mediación y decide.
Población beneficiada. Pueden ser partes personas físicas o colectivas, así como otras entidades con personalidad jurídica (artículo 37 de la Ley 76/2001).
Otros datos de interés. Más informaciones en: http://www.conselhodosjulgadosdepaz.com.pt/
Mediación
Jurisdicción
La Direção-Geral da Política de Justiça (DGPJ) gestiona en nombre del Ministerio de Justicia, varios sistemas públicos de mediación:
- Sistema de mediación familiar
- Sistema de mediación laboral
- -Sistema de mediación penal.
Tipo de norma y año
Ley n.º 29/2013, de 19 de Abril.
Principios generales aplicables a la mediación - mediación civil y comercial.
Año 2013.
Principios aplicados a todos los tipos de mediación (artículo 3 al 9): Principio de la voluntariedad, principio de la confidencialidad, principio de la igualdad y de la imparcialidad, principio de la independencia, principio de la competencia y de la responsabilidad, y principio de la ejecutoriedad.
Código Europeo de Conducta para Mediadores. http://www.dgpj.mj.pt/sections/gral/mediacao-publica/mediacao-anexos/codigo-europeu-de/downloadFile/file/Codigo_Europeu_de_Conduta_para_Mediadores_13.03.2014.pdf?nocache=1394707997.85
Año 2004.
Elaborado por la Comisión Europea presenta principios a los cuáles los mediadores pueden adherir voluntariamente.
Decreto 18 778/2007, de 13 de julio. Regula la actividad del sistema de mediación (SMF).
Año 2007.
El SMF funciona sobre la base de listas de mediadores familiares inscritos por circunscripción territorial (artículo 3º).
El Protocolo de 5 de mayo de 2006 entre el Ministerio de Justicia y la CIP, la CCP, la CTP, la CAP, la CGTP - IN y la UGT - Crea el sistema de mediación laboral. http://www.dgpj.mj.pt/DGPJ/sections/Leys-da-justica/livro-ix-Leys-sobre/pdf7307/DGPJ/sections/Leys-da-justica/livro-ix-Leys-sobre/pdf7307/protocolo-de-acordo/downloadFile/file/Protocolo_de_Mediacao_Laboral.pdf?nocache=1182243469.36
Se crea un sistema de mediación laboral, voluntario y de ámbito nacional, para la resolución de litigios en materia laboral, cuando no se trata de derechos no disponibles, y cuando no resultan de accidentes de trabajo (artículo 1).
Tipos de mediación
En Portugal, la mediación puede ser pública o privada.
Sistema de mediación pública. Cada sistema es administrado por una entidad pública (artículo 31 de la Ley 29/2013).
Es competencia de ésta la fiscalización de las actividades de los mediadores (artículo 43 de la Ley 29/2013).
Mediación Familiar.Mientras el sistema de mediación familiar (extrajudicial).
Mediación laboral. Mientras el sistema de mediación laboral (SML) (extrajudicial).
Mediación en el ámbito penal
Ley 21/2007, de 12 de Juño. Régimen de medición penal
Año 2007.
Por solicitud de las partes o por su iniciativa, el fiscal admite la mediación y designa un mediador (artículo 3º).
Alcance. Puede ocurrir en un proceso por delito cuyo procedimiento depende de (artículo 2, apartado 1 y 2):
-Acusación particular
-Queja, cuando se trate de crimen contra las personas o de crimen contra el patrimonio.
Sin embargo, no puede tener lugar en el caso de (artículo 2, apartado 2):
a) el tipo legal de crimen prevea una pena de prisión superior a 5 años;
b) se trate de un proceso por crimen contra la libertad o la autodeterminación sexual;
c) se trate de proceso por crimen de peculado, corrupción o tráfico de influencia;
d) el ofendido sea menor de 16 años;
e) sea aplicable un proceso sumario o sumarísimo.
Organismo de control de gestión
Organismo de control de gestión. La Dirección General de Política de Justicia (DGPJ) administra, en nombre del Ministerio de Justicia, varios sistemas públicos de mediación:
- sistema de mediación familiar,
- sistema de mediación laboral, y
- sistema de mediación penal.
Organismo a cargo del registro de mediadores
Organismo a cargo del registro de mediadores. La Direção-Geral da Política de Justiça (DGPJ), del ministerio de la Justicia organiza la lista dos mediadores de conflictos (Ley 29/2013, artículo 9º, apartado1, letra e). Lista disponible en http://www.dgpj.mj.pt/sections/gral/mediacao-publica/mediacao-anexos/lista-de-mediadores-art/downloadFile/file/LISTAJUL.17.pdf?nocache=1499955504.77
Arbitraje
Jurisdicción
Existe una Red de arbitraje de consumo, coordinada y supervisada por la Dirección General del Consumidor y la Dirección General de Política de Justicia (artículo 4 de la Ley 144/2015).
Arbitraje voluntaria ¿ Ley 63/2001 de 14.12.2011.
Tipo de norma y año
Ley 144/2015, de 08 de Setiembre. Modificada por el Decreto Ley 102/2017 y la Ley 14/2019.
Mecanismos de Resolución Extrajudicial de Litigios de Consumo.
Año 2011 y 2015.
Se trata de la resolución extrajudicial de litigios nacionales y transfronterizos promovidos por una entidad de resolución alternativa de litigios (RAL) (artículo 2 de la Ley 144/2015).
Se trata de arbitraje voluntaria ¿ Ley 63/2001.
Arbitraje voluntaria ¿ Ley 63/2001 de 14.12.2011.
Forma y oportunidad de acceso
En los centros de arbitraje los consumidores pueden presentar una solicitud por medios electrónicos o convencionales (artículo 6). El valor es gratuito o con una tasa de valor reducido. Los procedimientos deben resolverse en un plazo máximo de 90 días (artículo 6 y 10 de la Ley 144/2015).
La partes pueden estar de acuerdo en recurrir a la arbitraje voluntaria al amparo de la Ley 63/2011 a condición que el caso no deba ser obligatoriamente juzgado por los Tribunales o no sea o caso de arbitraje necesaria previsto en leyes especiales.
Modalidad
Arbitraje de equidad (artículo 12º Ley 144/2015)
Arbitraje de derecho ¿ Ley 63/2011
Conciliación
Jurisdicción
La conciliación está prevista para el arbitraje y la mediación.
También está prevista en varios momentos del derecho procesal civil y del derecho procesal del trabajo.
Tipo de norma y año
Ley 41/2013, de 26 de Juño.
Código de proceso civil. En la versión actualizada.
Año 2013.
En varios momentos a lo largo del proceso se prevé la posibilidad del juez intentar la conciliación de las partes: artículos 290, 385, 591, 594, 879, 931, 990, 991, 993, 998.
Decreto-ley 480/99, de 09 de Noviembre.
Código del Proceso del Trabajo. En la versión actualizada.
En varios momentos a lo largo del proceso se prevé la posibilidad del juez intentar la conciliación de las partes: artículos 32, 36, 51, 70, 98-I, 100, 101, 102, 108, 109, 110, 114, 121, 122 e 142.
Forma y oportunidad de acceso
Carácter y Materias
Otra información que considere relevante
Otros Servicios
En algunos tribunales existe un mostrador con un abogado, nombrado por la orden de los abogados. Los ciudadanos pueden dirigirse a él para solicitar apoyo en el relleno de requerimientos / formularios, de forma gratuita.