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Puerto Rico

Oficina de Género / de la Mujer

Programa de Igualdad y Equidad de Género

El Proyecto de Equidad de Género se estableció en virtud de la Circular Núm. 39 del Año Fiscal 2013-2014 con el propósito de desarrollar, implantar y evaluar estrategias dirigidas a promover la igualdad entre hombres, mujeres y personas pertenecientes a las comunidades lésbica, gay, bisexual, transformista y transgénero (LGBTT). Ello, para brindarle continuidad a las iniciativas producto de las recomendaciones realizadas en el informe El Discrimen por Razón de Género en los Tribunales de Puerto Rico (1995) preparado por la Comisión Judicial Especial para Investigar el Discrimen por Razón de Género en los Tribunales. 

En enero de 2016, la entonces Jueza Presidenta del Tribunal Supremo creó el Programa de Igualdad y Equidad de Género y su Consejo Asesor, mediante las órdenes administrativas OA-JP-2016-060 y OA-JP-2016-061. Este Programa continúa y amplía los esfuerzos y los objetivos del anterior Proyecto de Equidad de Género. La misión del Programa es garantizar la igualdad real y la equidad de género en todas las esferas del quehacer judicial, de un modo transversal y como un asunto de derechos humanos.

Los objetivos principales del Programa son:

  • Desarrollar estrategias para divulgar ampliamente la Política de Igualdad y Equidad de Género y trato no discriminatorio de la Rama Judicial. 
  • Promover la incorporación e institucionalización transversal de la perspectiva de género en la administración de la justicia y en el desarrollo de planes estratégicos y de trabajo de la Rama Judicial. 
  • Trabajar en colaboración con la Academia Judicial Puertorriqueña y la División de Evaluación, Capacitación y Desarrollo de la Oficina de Administración de los Tribunales para promover la sensibilización y capacitación especializada y continua de la Judicatura, funcionarios de apoyo a la función judicial y personal administrativo en materia de igualdad y equidad de género. 
  • Propulsar la generación de estudios e informes que sirvan de base para visibilizar el discrimen por razón de género y de esa manera impulsar propuestas de política pública, programas y acciones concretas que promuevan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la administración de la justicia y al interior de la Rama Judicial.
  • Desarrollar estrategias para lograr el trato igualitario y la no discriminación de personas de las comunidades LGBTT en los tribunales.
  • Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la recopilación de estadísticas y promover registros estadísticos centrados en los(as) usuarios(as) del sistema judicial para registrar sus características como personas.
  • Promover la cooperación y coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales que promueven la igualdad y equidad de género para el cumplimiento de los objetivos trazados.
  • Llevar a cabo cualquier otra gestión necesaria para la consecución de las metas trazadas.

Consejo Asesor del Programa de Igualdad y Equidad de Género

El Programa cuenta con un Consejo Asesor para la formulación de política pública que garantice la igualdad y equidad de género y trato no discriminatorio; evaluar proponer y dar seguimiento a estrategias y planes para incorporar la perspectiva de género de modo transversal en el quehacer judicial; colaborar en la priorización de las acciones y proyectos dirigidos a lograr la igualdad y equidad de género; recomendar el uso efectivo de los recursos disponible y la identificación de alianzas estratégicas con organismos gubernamentales y no gubernamentales

Oficina de violencia doméstica

Programa para la Atención de Casos de Violencia Doméstica

La Rama Judicial de Puerto Rico estableció mediante la Orden Administrativa Núm. OAJP-2010-128 de 6 de abril de 2010 el Programa para la Atención de Casos de Violencia Doméstica (Programa), adscrito a la Directoría de Programas Judiciales. El Programa tiene la misión de desarrollar, implantar, coordinar y dar continuidad a un conjunto de medidas que representan la respuesta institucional de la Rama Judicial a la violencia doméstica y asuntos relacionados. A través de este Programa, se desarrollaron varias iniciativas para brindar atención ágil y especializada a estos casos. 

Iniciativas en las que el Programa brinda apoyo:

  • Desarrollo e implantación de las Salas Especializadas en Casos de Violencia Doméstica (Salas Especializadas), el Proyecto de Especialización de Servicios [en Casos] de Violencia Doméstica en la Rama Judicial (Proyecto de Especialización), la Salas Especializadas en Casos de Violencia de Género (SEVG) y el Sistema de Órdenes de Protección Automatizadas (OPA).
  • Capacitación de Jueces y Juezas en coordinación con la Academia Judicial Puertorriqueña sobre temas relacionados a violencia doméstica y violencia de género.
  • Capacitación de funcionarios(as) judiciales en coordinación con la Oficina de Capacitación y Desarrollo con el fin de promover la sensibilidad y el desarrollo de destrezas para el manejo de casos de violencia doméstica y violencia de género.
  • Revisión, desarrollo y actualización de procedimientos, normas y reglamentación relacionados a casos de violencia doméstica, agresión sexual y violencia de género.
  • Actualización del Manual de Estrado para el manejo de casos de orden de protección.
  • Desarrollo, actualización continua y distribución de materiales informativos dirigidos a brindar orientación a la ciudadanía sobre violencia doméstica y violencia de género
  • Participación en comités interdisciplinarios para el manejo de casos de violencia doméstica y violencia sexual.
  • Evaluación de la calidad del servicio ofrecido desde los tribunales para este tipo de asuntos.

Salas Especializadas

Las salas especializadas tienen el propósito de proveer un servicio rápido en un ambiente seguro y confidencial, para beneficio de toda persona involucrada en una situación de violencia doméstica que acude al Tribunal a solicitar un remedio. Además, facilitan el ofrecimiento de servicios de apoyo y ayuda para las partes involucradas en una situación de violencia doméstica, mediante la coordinación con agencias del Ejecutivo y con organizaciones de base comunitaria. Asimismo, si se ha iniciado un procedimiento criminal, establecen una supervisión judicial intensiva de las personas imputadas de actos de violencia doméstica.   

Características de las Salas Especializadas

  • Se asignan Jueces y Juezas especializados(as) para presidir las salas y agilizar los procedimientos judiciales; 
  • Se asigna a un(a) Coordinador(a) Auxiliar de Programas Judiciales, que es la persona responsable de ofrecer apoyo a la función judicial y darle continuidad a los casos;
  • Se establece la figura del (de la) Intercesor(a) Legal, quien brinda apoyo emocional, acompaña y orienta a la víctima sobre el proceso jurídico y le ayuda a completar el formulario de petición de orden de protección, entre otros procedimientos administrativos del tribunal;
  • Se asigna personal de la Secretaría Auxiliar del Tribunal para trabajar exclusivamente los asuntos de la Sala Especializada, con el fin de agilizar la tramitación de las órdenes de protección; 
  • Se asignan Alguaciles(as) instruidos(as) y sensibilizados(as) sobre las necesidades de la población; 
  • Se elabora un calendario especializado para agilizar el proceso judicial y evitar la posposición de los casos; 
  • Se habilita un salón de espera exclusivo para las víctimas, área de juego y de espera para los(las) niños(as), y un espacio privado para entrevistas con los componentes de las Salas Especializadas; y
  • Se coordina con agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro para ampliar la gama de servicios disponibles en el escenario del tribunal.  Además, la coordinación contribuye a la seguridad de las víctimas que temen regresar a su residencia por temor a represalia, o que no tienen un recurso de apoyo a quien recurrir, y necesitan de forma urgente un lugar donde pernoctar y recibir ayuda psicológica y de consejería.

Proyecto de Especialización de Servicios en Casos de Violencia Doméstica 

El Proyecto de Especialización fue establecido mediante el Memorando Núm. 87, Año Fiscal 2013-2014. Este implica el establecimiento de gran parte de los elementos o características que dan vida a las Salas Especializadas que se pueden anticipar mientras se concretiza la implantación oficial de la referida sala. Entre estos: 

  • Se establecen procedimientos uniformes en el manejo de estos casos;
  • Se desarrollan calendarios especializados;
  • Se designan Juezas y Jueces especializadas(os) en el tema; 
  • Se implanta el Sistema Automatizado de Órdenes de Protección (OPA); 
  • Se coordinan otros servicios de atención directa a las alegadas víctimas, como la intercesoría legal y 
  • Se realizan acuerdos colaborativos entre los componentes judiciales y las unidades interagenciales que intervienen en estos casos.

Salas Especializadas en Casos de Violencia de Género 

El Proyecto Piloto de Sala Especializada en Casos de Violencia de Género (en adelante SEVG) fue implantado por la Rama Judicial mediante la Orden Administrativa OAJP-2019-049 de 18 de junio de 2019. Este proyecto amplía el alcance de la Sala Especializada en Casos de Violencia Doméstica en la medida que, bajo el mismo esquema de una sala especializada, se atienden casos de agresión sexual presentados en virtud de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como la Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores y la Ley Núm. 148-2015, según enmendada, conocida como la Ley para la Protección de Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico.

Al igual que las Salas Especializadas, la SEVG cuenta con personal del Tribunal capacitado en temas de violencia de género; calendarios especiales y áreas de servicio separadas para cada parte en el caso. Además, sirve de enlace entre la persona afectada y los servicios que pueda necesitar, incluyendo intercesoría legal, representación legal y la Policía de Puerto Rico. En el caso de personas menores de edad afectadas por violencia sexual, la SEVG también integra al personal del Departamento de la Familia para facilitar cualquier proceso que esa agencia deba realizar.

Comité para el Análisis del Manejo, Prevención y Procesamiento de Casos de Violencia Doméstica

Este Comité tiene como propósito lograr que las agencias, que son parte de los procedimientos en los casos de violencia doméstica, trabajen en concordancia con lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Además, pretende lograr que cada agencia cumpla con las responsabilidades que la ley y el protocolo establecido para el manejo de casos de violencia doméstica le imponen. Asimismo, este Comité procura que se conozcan los esfuerzos que cada organización lleva a cabo en la prevención y manejo de los casos de violencia doméstica.

Elaboración de estadísticas

Desde el 2005, la Rama Judicial desarrolló un registro electrónico de las órdenes de protección solicitadas y expedidas, al amparo de la de la Ley Núm. 54 de 15 de enero de 1989, según enmendada, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica en las Regiones Judiciales de San Juan y Bayamón. Gradualmente, el registro se extendió a las restantes regiones judiciales hasta completar el proceso en el 2014. 

Entre los datos estadísticos recopilados figuran: las órdenes solicitadas, las órdenes expedidas, peticiones y órdenes finales archivadas a solicitud de la parte peticionaria a nivel regional y nacional. Esta información facilita estimar los recursos necesarios para mejorar el servicio a las víctimas de violencia doméstica e introducir cambios para agilizar los procedimientos administrativos y judiciales.

Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas

El Proyecto Justicia para la Niñez es una iniciativa de la Rama Judicial que procura agilizar y mejorar el manejo de los casos de menores víctimas de maltrato y negligencia al amparo de la Ley Núm. 246-2011, según enmendada, conocida como Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, que se encuentran en hogares temporeros.  El Proyecto pretende asegurar que los casos se resuelvan diligentemente en el tiempo establecido por ley y que, durante el proceso, se garanticen los derechos de las partes. Este Proyecto cuenta con equipos de trabajo especializados los cuales están compuestos por un(a) Coordinador(a) Auxiliar y un(a) abogado(a) de Servicios Legales de Puerto Rico o de la Oficina Legal de la Comunidad de la Universidad Interamericana de Puerto Rico. 

El (La) Coordinador(a) Auxiliar de la Rama Judicial ofrece una orientación general a padres, madres o a la persona con la custodia del o de la menor (que lo o la tiene bajo su cuidado diario). Brinda orientación general sobre los derechos, los deberes y el proceso judicial que enfrentan luego de que el Departamento de la Familia remueve al o a la menor del hogar. También ofrece el servicio de referido para que, si cualifican, tengan representación legal gratuita. Esto, con el propósito de disminuir las suspensiones de vistas y que se protejan los derechos de todas las partes representadas en el proceso judicial.

El Proyecto cuenta con una iniciativa llamada Proyecto Especial para la Atención de Casos de Maltrato y Negligencia de Menores, mediante el cual se procura que las partes promovidas en casos de maltrato obtengan representación legal. 

Los objetivos del Proyecto son:

  • Establecer nuevos procedimientos uniformes en el manejo de los casos de maltrato y negligencia de menores;
  • Promover que estos casos se resuelvan con diligencia, en el tiempo establecido por las leyes estatales y federales;
  • Establecer estrategias que garanticen los derechos de todas las partes, en especial el mejor interés de los o las menores; y
  • Propiciar acuerdos de colaboración con el personal de las agencias relacionadas a estos casos.

Junta Asesora

El Proyecto cuenta con una Junta Asesora, adscrita al Departamento de la Familia, que incluye representantes de la Rama Judicial, la Administración de Familias y Niños, Servicios Legales de Puerto Rico, el Departamento de Justicia de Puerto Rico, el Colegio de Profesionales de Trabajo Social, el Centro de Fortalecimiento Familiar, la Escuela Graduada de Trabajo Social de la Universidad de Puerto Rico, la Oficina Legal de la Comunidad, el Departamento de Educación, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y personal voluntario de la comunidad. 

El propósito de la Junta Asesora es establecer comunicación directa entre la Rama Judicial, las agencias, las organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas para el desarrollo de estrategias para el manejo más efectivo de los casos de menores víctimas de maltrato y negligencia.  Ello permitirá aunar esfuerzos para establecer los cimientos para una mejor colaboración y coordinación para la consecución de objetivos trazados por el Proyecto Justicia para la Niñez.

Un proyecto pionero

Proyecto para el uso del Sistema de Videoconferencias en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques

El Proyecto para el uso del Sistema de Videoconferencias en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques comenzó a operar el 14 de marzo de 2017. Este Proyecto permite la realización de videoconferencias entre el Tribunal de Primera Instancia de Vieques (TPI de Vieques) y el Centro Judicial de Fajardo para la atención de las Órdenes de Protección u Órdenes de Detención Temporera o Ingreso Involuntario solicitadas al amparo de las siguientes leyes: Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada; Ley Contra el Acecho en Puerto Rico, Ley Núm. 284-1999, según enmendada; Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico, Ley Núm. 148-2015, según enmendada; Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm. 246-2011, según enmendada; la Carta de Derechos de las Personas de Edad Avanzada, Ley Núm. 121 de 12 de julio de 1986, según enmendada, y la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408-2000, según enmendada. 

El Proyecto permite agilizar el servicio en un entorno privado lo cual ahorra tiempo a las partes, así como el gasto de transportarse a la Isla grande.  Esta iniciativa, fue galardonada con el prestigioso premio Justice Achievement Award del 2017, otorgado por el National Association of Court Management.

Oficina de Atención Permanente / o al Ciudadano

Programa de Acceso a Litigantes por Derecho Propio

El Programa de Acceso a Litigantes por Derecho Propio (Programa Pro Se) comenzó en el año 2001 mediante un proyecto demostrativo. El 29 de septiembre de 2005 se emitió la Orden Administrativa Núm. OA-JP 2005-18, para reconocer y establecer formalmente el Programa Pro Se. La misión del programa es proveer a las personas las herramientas y los conocimientos necesarios para contribuir a una autorrepresentación efectiva en el tribunal. Los Centros Pro Se constituyen el componente esencial del Programa.  En estos centros se ofrece información y orientación general sobre el sistema y los procedimientos judiciales. 

Propósitosde los Centros Pro Se

  • Fomentar el acceso de las personas al sistema judicial mediante la orientación. Esto reduce la confusión y frustración que puede causar el desconocimiento de los procedimientos ante el tribunal, lo que aumenta la confianza en el sistema de justicia
  • Informar, de manera eficaz e imparcial, sobre los procedimientos judiciales al (a la) litigante por derecho propio
  • Orientar a toda persona sobre las alternativas de representación legal
  • Concienciar a la ciudadanía sobre la importancia de acceder al sistema judicial y de que su caso se atenderá con igualdad, aunque comparezca por derecho propio

Servicios que se ofrecen en los Centros Pro Se:

  • Informar y orientar de manera eficaz e imparcial sobre los procedimientos judiciales para reducir la confusión y frustración de los litigantes por derecho propio.
  • Concienciar a la ciudadanía del acceso al sistema judicial, y de que su caso se atenderá de manera justa, independientemente de que comparezca por derecho propio.
  • Proveer herramientas y conocimientos necesarios para una auto representación efectiva.
  • Informar sobre los trámites de presentación de documentos en la Secretaría del Tribunal.
  • Distribuir formularios que faciliten la presentación de los casos en aquellas materias que se atienden.
  • Orientar sobre cómo llenar los formularios.
  • Orientar sobre los documentos a incluir como requisito de presentación.
  • Verificar que los formularios estén bien cumplimentados.
  • Informar sobre documentos que tendrá que llevar el día de la vista y de cómo será su día en Sala.
  • Informar y orientar sobre alternativas de representación legal
  • Referir a entidades que brindan servicios legales gratuitos, cuando las circunstancias así lo ameriten
  • Proveer definiciones legales mediante opúsculos informativos

Temas de orientación en los Centros Pro Se

  • Custodia
  • Alimentos (Aumento, Rebaja, Relevo, Modificaciones)
  • Desacato
  • Divorcios por consentimiento mutuo, ruptura irreparable y por separación
  • Relaciones filiales
  • Emplazamientos
  • Violencia Doméstica
  • Desahucio
  • Cobro de dinero 
  • Mociones generales

Forma ¿Pauperis¿ para eximir de pago de arancel

Mediación

Jurisdicción

En Puerto Rico, si bien la mediación se emplea tanto en el Poder Judicial como en el Poder Ejecutivo, la Rama Judicial se encarga, exclusivamente, de reglamentar los servicios de mediación que se ofrecen a través de sus Centros de Mediación de Conflictos. Para las agencias y departamentos del Poder Ejecutivo que han adoptado procesos de métodos alternos, se aplican las disposiciones específicas de las leyes habilitadoras o reglamentos de cada uno.

La Rama Judicial se compone de trece regiones judiciales y cada una de ellas cuenta con un Centro de Mediación de Conflictos. El tipo de mediación que se realiza es voluntaria, excepto en los casos donde se pretende lograr por la vía judicial la ejecución de la hipoteca de la vivienda que constituya el hogar principal del deudor o de su familia. En tales casos la Ley Núm. 184-2012, según enmendada, ordena que la mediación se lleve a cabo, siendo un requisito jurisdiccional para que el tribunal pueda dictar sentencia en el caso ante sí.

Tipo de norma y año

La Ley Núm. 19 de 22 de septiembre de 1983, según enmendada, permitió a la Rama Judicial la habilitación de programas que sirvieran como una alternativa de solución de conflictos, más allá del sistema judicial tradicional.

Dicha ley se estableció con el objetivo de promover el desarrollo y establecimiento de programas o centros que constituyesen alternativas a las cortes (sic) para la resolución informal de disputas menores. Para ello, delegó en el Tribunal Supremo de Puerto Rico la facultad de reglamentarlos. En virtud de ese mandato, el Tribunal Supremo aprobó en el 1998, el Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos, según enmendado.

Mediante el mencionado reglamento se acogieron como métodos alternos en los tribunales de Puerto Rico los siguientes:

  • Mediación
  • Arbitraje
  • Evaluación neutral

Vale destacar que, aunque se reconocieron estos tres métodos, la Rama Judicial solo ofrece la mediación como un programa anexo y libre de costo. Los otros dos métodos están disponibles por medio de la contratación de árbitros y evaluadores neutrales privados.

Estas personas son profesionales que han recibido adiestramiento en el método alterno del que se trate, cuentan con un perfil profesional y de experiencia que satisface los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Certificación y Educación Continua Relacionado con los Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

Por otra parte, existen leyes especiales que han establecido la mediación, por ejemplo: 

  • La Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia, Ley Núm. 223-2011, la cual mandata un procedimiento de mediación cuando los progenitores no pueden ponerse de acuerdo en cómo organizar el plan para poder ejercitarla.
  • La Ley Núm. 165-2014, la cual enmendó la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88-1986) y la Ley 19-1983, para ordenar que las controversias que involucren a menores que sean primero ofensores de faltas Tipo I sean elegibles para mediación. Las faltas Tipo I son las infracciones o las tentativas de infracción que, de ser cometidas por un adulto, constituirían un delito menos grave. Por ejemplo: agresión simple, amenaza, entrar en las escuelas sin estar autorizado y otras.
  • La Ley Núm. 184-2012, según enmendada, que obliga a los tribunales a referir a mediación todos los casos de ejecuciones de hipoteca que graven la vivienda principal del deudor o su familia. 

De las tres, esta última es la única en la que la participación no es voluntaria, debido al alto interés público del gobierno en paliar los efectos de la recesión económica que afecta al país hace varios años.

Tipos de mediación

El tipo de mediación que se lleva a cabo es del tipo anexa al tribunal. Es decir, el Poder Judicial se encarga de su reglamentación, supervisión y capacitación.

En el caso de las agencias y departamentos del Poder Ejecutivo, la responsabilidad de la administración del programa de mediación está a cargo de cada uno de ellos. A modo de ejemplo podemos mencionar los siguientes: el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, la Comisión Apelativa del Servicio Público, el Departamento de Asuntos del Consumidor, el Departamento de la Familia y el Departamento de Educación. Contrario a otras jurisdicciones, el Poder Judicial no comparte responsabilidades en lo que concierne a la calidad del servicio de mediación que se ofrece por medio del Poder Ejecutivo

Mediación en el ámbito penal

Organismo de control de gestión

Organismo a cargo del registro de mediadores

Arbitraje

Jurisdicción

Puerto Rico

Tipo de norma y año

Ley de Arbitraje Comercial Internacional de Puerto Rico, Ley Núm. 10-2012, según enmendada.

Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos para los casos en que no se previó el arbitraje en el contrato y luego de radicado el pleito ante el tribunal, las partes o el tribunal, motu proprio, identifican este método como una alternativa efectiva para lograr la solución de la controversia.

Forma y oportunidad de acceso

Mediante la contratación directa de árbitros.

Forma y oportunidad de acceso

Modalidad

Otros Servicios

Programa de Accesibilidad de la Rama Judicial

La Rama Judicial estableció mediante la Circular Núm. 9 del año fiscal 2019-2020, el Programa de Accesibilidad de la Rama Judicial. Este, tiene como objetivo facilitar que los tribunales y dependencias de la Rama Judicial cumplan con las disposiciones de la Ley ADA y otras leyes aplicables a los derechos de las personas con discapacidades; y coordinar las modificaciones razonables necesarias para garantizarles un adecuado acceso a la justicia.

Desde el 2015, la Rama Judicial ha mantenido un acuerdo colaborativo con el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico (PRATP), entidad adscrita a la Universidad de Puerto Rico, con el propósito de facilitar el intercambio de conocimientos y experiencias para el desarrollo de estrategias que logren un mayor acceso a la justicia, al facilitar la asistencia tecnológica a personas con impedimentos. Este acuerdo promueve la realización de actividades de colaboración para lograr un mayor acceso a la justicia a través de la asistencia tecnológica, en beneficio de las personas con discapacidades.

Entre las funciones del Programa están:

  • Evaluar y verificar periódicamente el cumplimiento de los tribunales y dependencias de la Rama Judicial con lo dispuesto en la Ley ADA y en otras leyes locales y federales que garantizan el derecho de accesibilidad a las personas con discapacidades.
  • Coordinar las tareas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de colaboración que se establezcan como parte del Programa y velar por el cumplimiento de estos.
  • Apoyar y asesorar en el proceso de recibir y tramitar las solicitudes de modificaciones razonables y las solicitudes para la asignación de intérpretes de lenguaje de señas.
  • Identificar las barreras arquitectónicas que limiten el acceso de personas con discapacidades a las instalaciones de los tribunales y las dependencias de la Rama Judicial; y promover la eliminación de estas barreras, en un esfuerzo conjunto con la Oficina de Administración y Conservación de Locales y cualquier otra unidad de trabajo correspondiente.
  • Recomendar la adquisición de equipos y servicios auxiliares, corno los de asistencia tecnológica, para mejorar la comunicación efectiva de las personas con pérdida de audición, y de cualquier otro equipo que sea de beneficio para mejorar el acceso a la justicia de las personas con discapacidades.
  • Realizar, en colaboración con la Oficina de Prensa, pruebas periódicas de accesibilidad del Portal de la Rama Judicial y realizar un plan de trabajo en conjunto para eliminar las barreras de accesibilidad.
  • Colaborar con la Academia Judicial Puertorriqueña y con la Oficina de Evaluación, Capacitación y Desarrollo en la determinación de necesidades de adiestramiento sobre temas de accesibilidad.
  • Recopilar información estadística sobre las solicitudes de modificaciones razonables recibidas y las acciones tomadas: las solicitudes de equipos auxiliares y su uso; y cualquier otra estadística que sea necesaria para evaluar la prestación de servicios a las personas con discapacidades.
  • Desarrollar y mantener comunicación estrecha con las organizaciones y comunidades que representan a las personas con discapacidades, para que le ofrezcan al Programa retroalimentación sobre cómo mejorar los servicios a esta población.
  • Recomendar los cambios que sean necesarios a la reglamentación y normativa de la Rama Judicial, con el fin de adecuar la misma a las necesidades de las personas con discapacidades, y dar cumplimiento a las leyes federales y estatales aplicables.
  • Fomentar la incorporación de los principios de diseño universal en la conceptualización, el diseño y la remodelación de instalaciones físicas y en el ofrecimiento de servicios.
  • Colaborar con la Oficina de Educación y Relaciones con la Comunidad en el desarrollo de actividades y material educativo dirigido a la comunidad.
  • Salas Integradas de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores: Plan de Coordinación Interagencial y Municipal

En el 2006, la Rama Judicial incorporó, el Proyecto de Implantación del Modelo de las Salas de Familia y Menores mediante la Circular Núm. 03 del año fiscal 2006-2007.Este modelo tiene el objetivo atender de manera integrada y sistemática los asuntos legales y los factores psicosociales de las personas que acuden al Tribunal. Como parte de este modelo, se creó el componente de Coordinación Interagencial y Municipal (Plan de Coordinación Interagencial y Municipal) para facilitar la identificación de servicios disponibles ofrecidos por agencias gubernamentales y no gubernamentales que permitan atender las necesidades de las personas desde una perspectiva humanista y multidisciplinaria.

El Plan de Coordinación Interagencial y Municipal tiene como meta establecer un sistema efectivo y eficiente en la identificación de servicios, de manera integrada y con un enfoque preventivo y rehabilitador para los (las) menores que se encuentran bajo la supervisión del tribunal al amparo de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como la Ley de Menores de Puerto Rico. A la identificación de servicios, se incorpora el desarrollo de actividades de reconocimiento y adiestramientos, para los menores y custodios, contribuyendo así a atender los problemas biopsicosociales subyacentes a la controversia legal que se presenta.

 

Comité Central de Acción Interagencial

Este Comité se creó con el propósito de lograr una coordinación efectiva que atienda las necesidades más apremiantes de las familias y jóvenes que acuden a nuestros tribunales. La coordinación permite a las agencias, municipios y entidades no gubernamentales la oportunidad de contar con un(a) representante o persona contacto que sirva de enlace con los tribunales para identificar problemas en la prestación de servicios y permitir una intervención ágil y efectiva. 

 

Programa para la Atención de Casos de Sustancias Controladas (Programa Drug Court)

La Rama Judicial, ante el aumento vertiginoso en los casos criminales presentados relacionados con el uso de sustancias controladas, reconoció la necesidad de considerar nuevos enfoques para su atención. De esta manera, se estableció el Proyecto de Salones Especializados en Casos de Sustancias Controladas para Adultos(as), mediante el Memorando Núm. 222 del Año Fiscal 1995-1996, como un cambio de estrategia en la forma que se atienden los casos en los tribunales. 

Este proyecto se fundamenta en los principios de Justicia Terapéutica, y se aparta del esquema tradicional de adjudicación, para procurar que el juez o la jueza ejerza su liderazgo en la toma de decisiones judiciales con la sensibilidad y el entendimiento del proceso de tratamiento y recuperación. Ello fomenta una interacción más estrecha con el(la) participante de modo que éste(a) asuma con mayor responsabilidad el proceso conducente a su recuperación. El proyecto atiende la reincidencia criminal asociada con el uso y abuso de sustancias controladas. 

Esto es posible gracias a un acuerdo de colaboración suscrito por la Rama Judicial y el Componente Interagencial compuesto por las entidades siguientes:

  • Rama Judicial - Componente Judicial (Juez(a) y funcionarios(as)s de apoyo))
  • Departamento de Justicia - Componente del Ministerio Público
  • Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA)- Componente de cernimiento y tratamiento, y de investigación y supervisión de probatoria
  • Departamento de Corrección y Rehabilitación - Componente de investigación y supervisión de la Probatoria del Negociado de la Comunidad
  • Policía de Puerto Rico - Componente de investigación y supervisión general
  • Sociedad para la Asistencia Legal- Componente que ofrece representación legal a los(as) participantes

Para participar del Programa, los(as) participantes deben cualificar por una de las siguientes probatorias especiales: Reglas 247.1 o 247.2 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, Art. 404 B de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico o el Artículo 3.6 de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Además, deberán cumplir con los siguientes criterios: ser acusado(a) de un delito grave no violento, ser adicto(a) a sustancias controladas, tener interés y disposición de recibir tratamiento y cumplir con las condiciones de la probatoria especial y tener un historial criminal limitado y no violento, si alguno.

  • Comité Directivo del Programa Drug Court

Este Comité tiene la responsabilidad de mantener la coordinación entre todos los componentes y supervisar directamente los procesos para su desarrollo programático y administrativo. 

 

 

Programa para el Acceso a la Justicia de Personas con Condiciones de Salud Mental

La Rama Judicial estableció el Programa para el Acceso a la Justicia de Personas con Condiciones de Salud Mental, mediante la Circular Núm. 39 del Año Fiscal 2013-2014. Esta iniciativa responde a la necesidad de garantizar el derecho de las personas y familiares a obtener los servicios que le permitan gozar del mejor estado de salud posible, a la vez le provee a la Judicatura la estructura de apoyo necesaria para la consecución de este fin. La misión del Programa es fomentar el acceso a la justicia de las personas con condiciones de salud mental que requieran de la intervención del tribunal y garantizar el derecho constitucional de esta población a un juicio justo.

El Programa conceptualiza, desarrolla y encamina esfuerzos dirigidos a atender de manera especializada este asunto a través de varias iniciativas. Entre estas, se destaca la implantación del Proyecto para la Atención de Asuntos de Salud Mental (Proyecto PAAS) o Salas Especializadas en Casos de Salud Mental, como también es conocido, que ofrece seguimiento intensivo e integral a personas que por causa de una crisis, debido a una condición de salud mental, requieran de la intervención del tribunal para ordenar su ingreso involuntario en un hospital psiquiátrico o el tratamiento compulsorio en un nivel de cuidado de menor restricción. El Programa, además atiende las evaluaciones al amparo de las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal, en los casos criminales en que se levanta como defensa la incapacidad mental al momento de ocurrir los hechos.

Entre los objetivos principales del Programa están:

  • Garantizar el debido proceso de ley en los procedimientos involuntarios. 
  • Coordinar y fortalecer los servicios que se les provee a los(as) pacientes y sus familiares.
  • Atender de manera integral y coordinada la situación particular de cada paciente y su familia. 
  • Canalizar las situaciones subyacentes que puedan afectar el progreso o la falta de adherencia al tratamiento. 
  • Reducir la puerta giratoria de las hospitalizaciones involuntarias. 
  • Mejorar los procesos de comunicación entre el sector hospitalario y los tribunales, lo que agilizaría los procedimientos en la atención de estos asuntos. 
  • Reformar los servicios periciales provistos al amparo de las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal de las personas imputadas de delito, para contar con trámites claros y definidos.
  • Capacitar a la Judicatura y a los(as) funcionarios(as) de apoyo a la función judicial sobre los aspectos clínicos y procesales de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, de manera continua.
  • Establecer Acuerdos Colaborativos y alianzas con agencias del Ejecutivo, organizaciones sin fines de lucro, municipios y organizaciones que prestan servicios a esta población y ofrecen servicios de representación legal, para atender sus necesidades desde una perspectiva integral, funcional y holística.
  • Crear, promover y estandarizar cambios en la reglamentación de procesos en el tema de salud mental dentro de los tribunales, mediante la redacción de manuales de normas, guías de procedimientos y aquella documentación que sea necesaria.
  • Desarrollar un plan de recopilación de datos estadísticos que ayude a cuantificar el impacto y la evaluación de las alternativas implantadas. 
  • Estudiar otros escenarios dentro de los tribunales donde incida el tema de salud mental y proponer nuevas maneras de actuación desde una óptica de acceso y de conformidad con la política pública de la Rama Judicial.

 

Comité para la revisión de los procesos al amparo de las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal

Este comité tiene como objetivo revisar y mejorar los procesos de evaluación de lacapacidad mental o funcional de una persona imputada de delito para entender el proceso en su contra y cooperar en su defensa, según dispuesto en las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal. Entre los asuntos trabajados se encuentran: mejorar la ubicación del lugar donde se realizan las evaluaciones siquiátricas; facilitar los documentos necesarios para complementar las evaluaciones siquiátricas; mejorar la coordinación de los traslados de las personas bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación; atender los aspectos del tratamiento que requieren las personas implicadas en estos procedimientos  y el uso del sistema de videoconferencias para realizar las evaluaciones parciales.