Panama
Oficina de Género / de la Mujer
La Unidad de Acceso a la Justicia y Género tiene la misión de promover, orientar, fortalecer y monitorear los procesos de cambio tendientes a impulsar la perspectiva de género, inclusión y equiparación de oportunidades, de forma transversal en la organización interna del Poder Judicial y en el servicio brindado, de manera tal que todas las acciones incluyan esta perspectiva como garantía de un acceso efectivo a la justicia sin ningún tipo de discriminación para todos los grupos en situación de vulnerabilidad de sus derechos (Acuerdo No. 806 DEL 2008, emitido por la Corte Suprema de Justicia de Panamá).
La UNAJUG es una oficina de igualdad de oportunidades. Tiene la responsabilidad de impulsar acciones en el Órgano Judicial para implementar la Política de Acceso a la Justicia y Género.
A través de proyectos de formación, soluciones técnicas, difusión de buenas prácticas de inclusión, la investigación y otras actividades anima a los servidores judiciales a incorporar la perspectiva de vulnerabilidad en su labor judicial. De esta forma se brinda un servicio a la comunidad, que cumple con los DDHH.
Oficina de violencia doméstica
Directamente el Órgano Judicial no cuenta con una oficina de violencia doméstica, sin embargo la atención a estas víctimas se da a través de dos instancias de coordinación:
- Los CINAMU; centros de atención integral a la mujer, administrados por el Instituto Nacional de la Mujer -seis de ellos instalados en dependencias judiciales-. Son lugares donde existen equipos interdisciplinarios que atienden a la mujer víctima de violencia. Existen Cinamus en otras partes del país, y se cuenta con una línea telefónica de ayuda, el 182, 24 horas al día.
- La oficina de asistencia legal gratuita a las víctimas del delito, un servicio dentro del Órgano Judicial, que representa, orienta y asiste a personas víctimas. En gran número, las personas beneficiarias son mujeres víctimas de violencia doméstica, al ser uno de los delitos más frecuentes en el sistema penal acusatorio.
Servicios para pueblos originarios
El Órgano Judicial no cuenta con una dependencia exclusiva para la atención de pueblos indígenas, pero cuenta con juzgados en zonas comarcales (zonas indígenas autónomas política y administrativamente), jueces y juezas indígenas, y otros servicios hacen giras itinerantes para la celebración de audiencias en las comarcas.
En la página web del Órgano Judicial, están traducidos en idioma Kuna formularios de procesos que no requieren abogado, disponibles en https://www.organojudicial.gob.pa/compromiso-no-1-del-segundo-plan-de-accion-nacional-de-gobierno-abierto-2015-2017
En la formación de jueces y juezas, el técnico superior en formación judicial incluye la asignatura obligatoria de justicia inclusiva que contiene el estudio de derecho de los pueblos indígenas.
Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas
La Medida de Protección está regulada a nivel nacional por el Código de la Familia a través de Ley 3 de 17 de mayo de 1994 artículos 495 a 521, la Convención de los Derechos del Niño que fue aprobada mediante Ley 15 de 06 de noviembre de 1990 y la Ley 38 de 10 de julio de 2001.
Dependencia de control. Es la jurisdicción de Niñez y Adolescencia conformada por los juzgados de Niñez y Adolescencia (primera instancia), el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia (en segunda instancia) y administrativamente por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia SENNIAF, creada mediante Ley N°14 del 23 de enero de 2009.
Objetivos propuestos y las características del funcionamiento del sistema. Los objetivos de la Medida de Protección es que la jurisdicción de niñez y adolescencia adopte medidas tendientes a salvaguardar a todo niño, niña y adolescente de una situación que evidencie que aquellos estén corriendo peligro, y que amerite la imposición de ciertas medidas, en base al interés superior de todo menor de edad, de modo tal que favorezca su desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr un pleno desarrollo de su personalidad.
Una de las características de la Medida de Protección es su carácter accesorio y provisional siendo obligación del tribunal resolver con prioridad la situación del menor en estado de vulnerabilidad social, así como prevenir la repetición de los hechos, para lo cual ofrecerá a través de los organismos competentes una adecuada terapia y rehabilitación de la familia, todo ello a efecto, de asegurar su estabilidad emocional y el sentido de pertenencia a una familia determinada en el momento oportuno y en las circunstancias que lo ameriten.
Las facultades (si resuelve o sólo deriva). El conocimiento de la Medida de Protección se da a través de la solicitud de protección por parte de familiares, progenitores o denuncia anónima ante el Equipo Interdisciplinario del Juzgado de Niñez y Adolescencia, quienes la remiten al Registro Único de Entrada (RUE) y de no existir, ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia. Las solicitudes de protección pueden provenir de otras entidades como: la policía, instituciones públicas de salud, educación, autoridades administrativas, y ONG.
Una vez recibida la denuncia o solicitud de protección el juzgado puede no admitir el proceso mediante un auto inhibitorio en aquel caso que exista un proceso previo de guarda y crianza o por razón que el niño no reside en el lugar de trabajo del juzgado. Se notifica por edicto de cinco (5) días en los murales del despacho. Posteriormente, elaborará un oficio para enviar el expediente al Juzgado de Niñez y Adolescencia o de Familia que corresponda.
Si el juzgado admite el proceso mediante un Auto de Admisión en el que se ordenará una investigación para esclarecer los hechos que motivan el caso de igual manera, designará un Defensor de Oficio del menor de edad y ordenará citar a los padres o responsables del menor de edad. La citación se hará con boletas, oficios o llamadas telefónicas para que se presenten al juzgado. Luego de admitido el caso, se pueden ordenar medidas de protección inmediatas de colocación, ya sea en hogar de familiares, en casa de terceros y/o hogar institucional, cuando las circunstancias lo ameriten, por un tiempo definido y en algunos casos se remite copias al Ministerio Público. Otras de las facultades del Juez son las siguientes:
Escuchar al menor o adolescente en estos tipos de procesos es sumamente importante siempre en presencia del Defensor del Menor, al igual que en entrevista con el Equipo Interdisciplinario. Luego de la admisión del caso, se puede fijar fecha y hora de audiencia. Se notificará personalmente al Defensor del Menor, a los padres, tutores y/o apoderados del menor.
Admitir las pruebas que presentaren dentro del acto de audiencia oral, los padres, tutores y/o apoderados del menor.
Ordenar la declaración de los padres, familiares o testigos.
Ordenar exámenes médico forenses al menor, evaluaciones sociales o psicológicas a los progenitores,entrevista psicológica al niño/a o adolescente y practicar todas las diligencias que sean necesarias por el interés superior al menor. Agotado el periodo de práctica de pruebas, el juez deberá resolver el proceso mediante resolución, misma que se notificará personalmente a las partes y al Defensordel Menor.
Agotado el proceso se ejecuta lo resuelto en favor del niño/a adolescente.
Si alguna de las partes interpone recurso de apelación, la misma contará con cinco (5) días para sustentarlo. La contraparte contará con cinco (5) días para oponerse. El Defensor del Menor contará con cinco 5 días para emitir su opinión sobre la apelación.
Una vez notificadas por edicto a las partes y de forma personal al Defensor del Menor se remite el expediente al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que podrá ordenar la práctica de pruebas necesarias a fin de esclarecer puntos oscuros no ejercitados en primera instancia. Una vez resuelto mediante resolución motivada se notificará por edicto fijado por cinco (5) días en los murales del Tribunal y se procede a devolver el expediente a primera instancia (juzgado).
El juzgado notificará el reingreso del expediente por edicto por cinco (5) días. Cumplida la medida o decisión, se ordenará su archivo.
Población beneficiada con la Medida de Protección. La población beneficiada de la Medida de Protección son los niños y adolescentes que estén siendo maltratados, se encuentren en circunstancias especialmente difíciles, en situaciones de riesgo social, carenciados, sean trabajadores o víctimas de catástrofes.
- SERVICIOS DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
El proceso de Restitución Internacional de Menores está regido por normas del derecho internacional para dar solución a conflictos donde los involucrados son menores de edad nacionales o extranjeros que requieren la protección judicial del Estado panameño ante la posible sustracción de su residencia habitual sea en Panamá o en cualquier otro Estado suscriptor del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores hecho en la Haya el 25 de octubre de 1980.
Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 y 17 de la Constitución Política que obliga a Panamá a acatar las normas del Derecho Internacional y a proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, asegurando con ello la efectividad de los derechos individuales y sociales, y cumplir con la Constitución y la Ley que deben considerarse mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de la persona.
Las normas aplicables al proceso de Restitución Internacional de Menores son las siguientes: el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores hecho en la Haya el 25 de octubre de 1980, aprobado mediante Ley 22 de 10 de diciembre de 1993, reglamentada mediante Decreto Ejecutivo N° 222 de 31 de octubre de 2001, la Convención de los Derechos del Niño que fue aprobada mediante Ley 15 de 06 de noviembre de 1990, supletoriamente se aplican las normas del Código de la Familia y del Menor aprobada mediante Ley 3 de 17 de mayo de 1994 y el Texto Único del Código Judicial aprobado mediante Ley 23 de 1 de junio de 2001.
La dependencia de control. La Autoridad Central panameña para el Convenio de La Haya de 1980 es el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Tratados, Los Juzgados de Niñez y Adolescencia (primera instancia) y el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia (en segunda instancia).
Objetivos propuestos y las características del funcionamiento del sistema. El objetivo más importantes del proceso de Restitución Internacional de Menores es proteger al menor de edad en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podrían ocasionarle un traslado o una retención ilícita, y establecer los procedimientos que permitan garantizar la restitución inmediata del menor al Estado en que tenga su residencia habitual, así como asegurar la protección del derecho de visita.
Al respecto, el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores establece que la finalidad de la Restitución Internacional es la siguiente: 1) Garantizar la restitución de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante; y 2) Velar por que los derechos de custodia y de visitas vigentes en uno de los Estado contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.
Una de las características de este proceso es su contenido transnacional que conlleva la judicialización del proceso para llevar a cabo la restitución del menor puesto que se busca que los Estados partes suscriptores de este convenio multilateral garanticen la estabilidad física, psíquica, emocional y el ambiente de los niños, niñas y adolescentes, con el objeto de que los mismos se desarrollen en un ambiente seguro, rodeado del amor de sus progenitores garantizando el principio supremo del ¿interés superior del menor¿ en el menor tiempo posible, para lo cual los estados partes del Convenio deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan.
Otra característica importante de este tipo de procesos es que su tramitación inicia por la vía administrativa ante la Autoridad Central que en nuestro país se ejerce a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya función principal es servir de enlace y comunicación a las Autoridades Centrales de los Estados requirentes sobre los avances de los procesos con fundamento en los derechos de custodia y reglamentación de visitas y a la Autoridad Judicial panameña en el sentido de informarle sobre cualquier situación de peligro que esté atravesando el menor, además brindarle apoyo con la entrega del mismo.
Facultades (si resuelva o sólo deriva). La Autoridad Central (Ministerio de Relaciones Exteriores) verificará la solicitud de Restitución Internacional o derecho de Visitas y la remitirá a la Autoridad Judicial (Juzgado de Niñez y Adolescencia) que procederá sin demora a admitirla sin perjuicio de que queda solicitar cualquier otro documento o información pertinente.
En la resolución que admita la solicitud sin demora, se fijará la fecha para la audiencia oral, la cual se celebrará dentro del término establecido para los procesos ordinarios con fundamento en el artículo 777 del Código de la Familia, ordenando la notificación a las partes y de cualquier otro interesado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará el contenido de la resolución anterior a la Autoridad Central del Estado requirente. En el evento de que el demandante no cuente con los recursos económicos suficientes, debidamente acreditado en la solicitud, el Juzgado de Niñez y Adolescencia solicitará al Instituto de la Defensa Pública la designación, una vez admitida la demanda de un Defensor de Oficio que represente al demandante o al progenitor requirente.
Las notificaciones dentro del proceso se realizarán a los representantes judiciales de las partes en la República de Panamá, conforme lo establece el Código Judicial. Por otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores garantizará la comunicación con la Autoridad del Estado requirente.
Otras de las facultades del Juez de Niñez y Adolescencia son las siguientes:
Adoptar las medidas cautelares y tutelares de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 Literal b del Convenio, las cuales podrán ser:
a) Decretar impedimento de salida a favor del menor de edad;
b) Ordenar una inspección judicial para lo cual podrá requerir la intervención de miembros del equipo interdisciplinario o de quien considere conveniente;
c) Ordenar de ser procedente, entrevista psicológica del menor de edad;
d) Recabar al menor de edad en caso de que corra peligro y ubicarlo en un hogar sustituto;
e) Establecer un régimen provisional de comunicación y visitas o restringir el existente, de ser conveniente para el menor de edad;
f) Cualquier otra medida pertinente que garantice los derechos y la seguridad del menor de edad.
Promover una solución amigable del conflicto que permita la restitución inmediata del menor de edad o el cumplimiento del ejercicio del derecho de visitas en cualquier etapa del proceso.
Designar un Defensor que represente los intereses del menor de edad.
Procurar la conciliación de las partes en el acto de audiencia oral a fin de lograr una solución amigable. De no lograrlo se continuará con el proceso.
Evacuar y practicar las pruebas de conformidad a lo dispuesto en los artículos 763 y 783 del Código de la Familia. En el caso de que haya que practicar pruebas en el extranjero, el juez fijará el término extraordinario contenido en el artículo 805 del Código Judicial. El acto de audiencia se celebrará en concordancia conlo establecido en el artículo 782 del Código de la Familia.
Resolver a la mayor brevedad posible. Motivar las argumentaciones jurídicas que sustenten la decisión que resuelva restituir al menor de edad y adoptar las medidas pertinentes para la entrega del menor de edad, sin peligro, en coordinación con el Ministerio de Relaciones y demás autoridades competentes. En el evento que se pruebe la existencia de algunos de los supuestos contemplados en el artículo 13 del Convenio, el Juzgado de Niñez y Adolescencia podrá negar la restitución internacional por medio de una resolución motivada.
Contra la decisión definitiva de primera instancia cabe el recurso de apelación en el efecto suspensivo en los términos conferidos en el artículo 785 del Código de la Familia. La apelación deberá ser resuelta con prioridad en la segunda instancia, a fin de cumplir con el término establecido para responder a la solicitud de restitución promovida por el Estado requirente. El Juzgado de Niñez y Adolescencia procederá a ejecutar lo dispuesto por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
Población beneficiaria. Son los niños y adolescentes que hayan sido trasladados o retenidos ilícitamente del país donde tenían su residencia habitual hacia otro país donde pudieran encontrarse en situación de peligro y vulnerabilidad y/o requieran que se resuelva judicialmente y se garantice transnacionalmente el derecho de reglamentación de visitas en los casos en que los progenitores residan en Estados distintos que sean suscriptores del Convenio de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980.
Casas de Justicia
La jurisdicción especial de Justicia Comunitaria de Paz, se ejercerá a través del Juez de Paz y el mediador comunitario, quienes junto al Alcalde, La Comisión Técnica Distrital, Comisión Interinstitucional y la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos del Ministerio de Gobierno conformarán su estructura organizacional.
Ley 16 de 17 de junio de 2016 por medio de la cual se instituye la Justicia Comunitaria de Paz y dicta disposiciones sobre Mediación y Conciliación Comunitaria.
Reglamentada por el Decreto Ejecutivo 205 de 28 de agosto de 2018. (Por medio del cual se establece el procedimiento ante el Juez de Paz en la Casa de Justicia comunitaria).
En cada corregimiento funcionará una casa de justicia de paz. Las casas de justicia de paz contarán con un Juez de Paz, un secretario que lo reemplazará en sus ausencias, un mediador comunitario y un oficinista/notificador y cualquier otro personal que requiera el despacho.
El Alcalde incorporará en el reglamento interno municipal lo relativo al funcionamiento de las casas de justicia comunitaria. Para tales efectos la Dirección de Resolución de Conflictos del Ministerio de Gobierno, deberá confeccionar el modelo de reglamento de funcionamiento de las casas de justicia comunitaria.
La mediación comunitaria es la primera alternativa a la justicia comunitaria.
Se puede acudir así:
- de manera directa
- Por derivación de la causa por el Juez de Paz
Incluye a los Círculos y otras Prácticas Restaurativas, de las cuales hace mención el reglamento y la ley, pero no se desarrollan sus procedimientos ni formas.
Son susceptibles de conciliación y mediación comunitaria:
- Ruidos molestos
- Riñas
- Mascotas o animales en soltura
- Quemas de Basura que afecten relaciones entre vecino
- Colindancias
- Instalación y prestación de servicios técnicos básicos
- Arbolado rural y urbano
- Filtración de agua
- Paredes y cercas medianeras
- riego
- uso de espacios comunes
- ampliación, mejoras, daños u ocupación de la propiedad
- Pastizales
- asuntos atendibles por el Juez de paz excepto reglamentación de visitas
Son competencias del Juez de Paz:
- controversias civiles que no excedan de 1,000 balboas
- asuntos relacionados con servidumbres
- asuntos relacionados a las paredes y cercas medianeras
- procesos para el cobro de gastos comunes relativos al régimen de propiedad horizontal
- procesos por desalojo y lanzamiento por intruso
- a prevención las pensiones alimenticias
- controversias por instalaciones de servicios públicos
- arbolado rural y urbano
- filtración de agua con el concepto previo de la correspondiente oficina de ingeniería municipal
- riego
- uso de los espacios comunes
- ampliación mejoras y daños u ocupación de la propiedad
- pastizales
- Alteración de la convivencia pacífica
- actos que atenten contra la integridad y seguridad ciudadana si estos no constituyen delitos
- riña o pelea
- Quemas de basura que afecten relaciones entre vecinos
- ruidos y molestias desagradables
- molestias o daños causados por animales domésticos o en soltura
- actos que perturben el goce pacífico de la propiedad
- actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres de la sociedad
- hechos que destruyan los parques, jardines, paredes entre otros asuntos.
La Mediación y Conciliación Comunitaria es ejercida de manera formal, ya que se requiere de idoneidad de mediador comunitario para actuar como tal.
Oficina de Atención Permanente / o al Ciudadano
El Centro de Información y Atención Ciudadana (CIAC) constituye una unidad adscrita a la Dirección de Servicios Comunes que tiene como principales funciones la de brindar información y orientación a todos los ciudadanos y abogados que se apersonen a las sedes de los Juzgados, además de las sugerencias que dichos ciudadanos y abogados tengan a bien presentar por razón de la prestación de servicio en la administración de justicia.
Por tal razón, el servicio se concreta en puestos de información ubicados en la entrada de las sedes de los Tribunales y está conformado por funcionarios que han sido capacitados especialmente para brindar cualquier información relativa a los distintos servicios que presta el Órgano Judicial.
Con esta oficina la Corte Suprema de Justicia persigue optimizar el servicio que por Ley le corresponde al Órgano Judicial, procurando personalizar la atención que se les brinda tanto a ciudadanos como a los profesionales del derecho.
¿Qué es en la práctica el CIAC?
Se trata de un Centro encargado de orientar, informar y atender a toda aquella persona que así lo requiera o que desee expresar su inconformidad o comunicar una sugerencia u observación, dentro de los límites dispuestos por el propio servicio.
Esta iniciativa se concretó mediante el Acuerdo No. 419 del 7 de diciembre de 2001, con el nombre de Centro de Información y Atención al Ciudadano (CIAC).
Los servicios que ofrece el CIAC son los siguientes:
Ubicación de los despachos Judiciales, lo mismo que los servicios que presta el Órgano Judicial.
- Horarios de atención al público, teléfonos y referencias con funcionarios competentes, de acuerdo a la consulta.
- Resultados periódicos de los repartos de todos los Juzgados que se realicen en la sede que se encuentra su puesto de información, así como los realizados a nivel nacional.
- Información relativa a la celebración de actos que admitan la presencia del público.
- Referencias a funciones, organizaciones u otros despachos oficiales que brinden servicio de asistencia u orientación gratuita.
- Información genérica sobre característica de determinados procesos cuyo trámite no requiera abogado.
Igualmente esta unidad de apoyo judicial, colabora con los Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del órgano Judicial, en la referencia de casos, luego de advertir que el negocio puede ser susceptible del servicio de mediación que para el año 2018, esta unidad, refirió un 14 % de casos atendidos en los Centros a nivel nacional.
Servicios Itinerantes
- Programa de acceso a la justicia familiar para la población de la comarca ngöbe-buglé-traslado del juzgado seccional de familia en itinerancia.
Los usuarios provenientes de la Comarca Ngäbe-Buglé reflejan una situación similar: no traen testigos por falta de recursos económicos para trasladarlos a la sede del tribunal; priorizan el tema de la custodia de los hijos; sin solicitar la solución de otros conflictos familiares que también son competencia de la jurisdicción de familia; el patrocinio procesal o amparo de pobreza no se da de manera inmediata debido a los requisitos del Código Judicial, lo que afecta el derecho a obtener una justicia en tiempo razonable.
Entre las principales barreras que presenta este grupo étnico para acceder a los tribunales podemos enunciar: económica (falta de recursos para desplazarse y obtener asistencia jurídica privada); geográfica (regularmente les toma muchas horas llegar a la sede del tribunal, sin descartar que muchos tienen que caminar varias horas); cultural (falta de empoderamiento, desconfianza en el sistema); lingüística (no se utiliza su primera lengua durante el juicio).
En las condiciones actuales, ambas Juezas Seccionales de Familia de Chiriquí hemos asumido el reto de generar un acceso a la justicia real, a este grupo poblacional a través del desplazamiento de los tribunales.
El impacto que a corto plazo ha surtido en nuestra gestión, el Acuerdo Nº 385 de 26 de junio de 2018 dictado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual, se incorporaron herramientas tecnológicas para facilitar la ORALIDAD en los procesos, permitiendo grabar los audios y videos de las audiencias, superando las transcripciones simultáneas de estos actos, reduciendo así, su tiempo de celebración, ha permitido celebrar un mayor número de audiencias diarias y la implementación de la dictación de sentencias orales en el acto de audiencia.
Durante las giras no podrá grabarse el video de la audiencia, pero sí podremos grabar el audio de las audiencias, porque nos han sido asignadas por razón del Proyecto de Oralidad, grabadoras digitales de batería.
Estas nuevas y mejores prácticas tribunalicias en los Juzgados Seccionales de Familia, es lo que ha permitido optimizar el tiempo, y poder agendar giras a la ComarcaNgöbe-Buglé. Las primeras giras se han programado para los siguientes días:
Distrito Fecha
BESIKO 29 de marzo de 2019
MUNÁ 5 de abril de 2019
ÑÜRÜM 12 de abril de 2019
Debe destacarse que las fechas de giras fueron coordinadas con las agendas de la Defensoría de Oficio y la Fiscalía de Familia, y que estas giras no tendrían lugar sin el apoyo de ambas dependencias porque el acceso a la justicia no se logra sin asistencia jurídica; y además que nuestro Código de la Familia señala la obligatoriedad de notificar al Ministerio Público de todos los actos procesales, así como escuchar su opinión fiscal.
Los servicios de mediación también son ofrecidos bajo la modalidad de servicios itinerantes, en casos de difícil acceso o cuyas partes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
Servicios de Justicia de Paz
Al ser un servicio prestado por la Procuraduría de la Administración, aquí citamos el enlace:
Mediación
Jurisdicción
- Ministerio de Gobierno a través de la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos.
Ley 16 de 2016. No tiene adscritos Centros, ejerce vigilancia y supervisión a los mediadores y conciliadores comunitarios adscritos a las Casas de Justicia de Paz.
Funciones. Autorizar la creación de Centros privados de mediación y conciliación; así como los centros de mediación y conciliación comunitaria.
Creación de entidades avaladas para impartir formación en métodos alternos de resolución de conflictos.
Ejercer funciones de inspección, control y vigilancia de estos Centros.
Llevar el registro y otorgar los respectivos certificados de los mediadores y conciliadores a nivel nacional.
Formular, coordinar, brindar asistencia técnica, divulgar y fomentar políticas públicas para aumentar los niveles de acceso a la Justicia a través de los MASC y de Modelos de implementación regional.
- Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia (Servicio Público). Acuerdo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia No. 685 de 12 de noviembre de 2015.
Mantiene 13 Centros de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos a nivel nacional.
Funciones. Implementar las decisiones y políticas que desarrolla la Corte Suprema de Justicia sobre los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos a través de la Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos.
Tipo de norma y año
- Procuraduría de la Administración (Servicio Público). Mantiene Centros de Mediación Comunitaria a nivel nacional.
Funciones. Implementar el ejercicio de la mediación comunitaria a través de la capacitación y estableciendo Centros de Mediación Comunitaria, a través de la Oficina de Coordinación del Programa de Mediación Comunitaria.
- Cámara de Comercio e Industrias de Panamá (Servicio privado).
Funciones. Prestación de servicios en materia de Arbitraje, Mediación y Conciliación, a través del Centro de Conciliación y Arbitraje( CeCAP)
Centro de Solución de Conflictos (CESCON). Servicio privado.
- Decreto Ley 5 de 1999. Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 777 de 21 de diciembre de 2007.Regulatoria de los MASC en Panamá. Mediación y Conciliación y Arbitraje, este último de manera posterior logra instituirse a través de una ley única para este método.
Es viable la mediación y conciliación en asuntos que admiten transacción, desistimiento y negociación.
Les confiere eficacia a los acuerdos de Mediación y Conciliación; ambos prestan mérito ejecutivo y para la Conciliación estos son inmutables.
Permite la aplicación de ambos métodos en materia civil y comercial, ámbitos que se rigen por el procedimiento civil.
La mediación es voluntaria y confidencial. Puede ser Pública o Privada.
- Ley 42 de 7 de agosto de 2012. Modificada por la ley 45 de 14 de octubre de 2016. General de Pensión Alimenticia.
Instaura la mediación como salida alterna Judicial y Extrajudicialmente en asuntos de fijación de pensión alimenticia.
Les brinda eficacia jurídica a los acuerdos de mediación logrados de manera extrajudicial. Sólo requiere que la parte afectada presente la prueba de no cumplimiento de lo acordado al Juez, para que este ejecute el acuerdo de Mediación.
Los acuerdos de mediación por caso derivado de despacho judicial, serán homologados por el Juez de la causa.
- Ley 55 de 23 de mayo de 2011, que adopta el Código Agrario de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial 26,795-A de 30 de mayo de 2011. El Código Agrario de la República de Panamá, recoge en el Título V los Métodos Alternos de Resolución de Conflictos y las Medidas Provisionales, recogiendo como opción para tratar los conflictos agrarios, el arbitraje, la conciliación extrajudicial y la mediación.
- Mediación Laboral. Resolución DM001 de 7 de enero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial 27,705-A de 22 de enero de 2015, se dicta el manual de procedimientos y funcionamiento de la sección de mediación laboral. La Sección de Mediación Laboral está constituida dentro de la Estructura Organizativa del Ministerio de Trabajo como una Unidad Administrativa establecida en el Nivel Operativo, adscrita a la Dirección de Trabajo, para dar trámites a los pliegos de peticiones y negociaciones de las convenciones colectivas. Prevé la mediación y el arbitraje.
Tipos de mediación
Métodos autocompositivos: mediación y conciliación.
- Extra judicial (a través de servicios públicos y privados)
- Público(a través de servicio público)
- Privado ( a través de Centros Privados)
Métodos Heterocompositivos: arbitraje.
Servicio Privado: Civil, Mercantil
Mediación en el ámbito penal
Ley 63 de 2008- Procedimiento Penal
Prevé a la Conciliación y Mediación.
Ambos métodos sólo pueden ser aplicados después de haberse formulado imputación y sólo aplican para los casos que admiten desistimiento de la pretensión punitiva.
El Ministerio Público debe promover la Conciliación entre las partes.
Actualmente el Órgano Judicial realiza las mediaciones judiciales derivadas de los despachos del sistema penal acusatorio e inquisitivo mixto penal.
La Mediación puede ser solicitada por las partes al Fiscal o Juez.
Realizada la sesión de mediación el resultado se remite mediante informe.
La ley prevé la confidencialidad, por lo que se cuentan con garantías procesales del imputado, toda vez que nada de lo señalado en la sesión de mediación puede ser vertido en el proceso judicial ni como dicho ni prueba y el medidor no servirá como testigo. Otras garantías del imputado previstas en el ordenamiento procesal penal, es que no pesará en su contra la admisibilidad de culpabilidad ni los antecedentes relacionados con la proposición, aceptación o rechazo de las propuestas formuladas, ni el incumplimiento del acuerdo será causal condenatoria ni agravante de la pena.
En ambos métodos se prevé la voluntariedad de las partes.
En las sesiones de Mediación no participa el Ministerio Fiscal.
El cumplimiento total del acuerdo de mediación penal, extingue la acción penal y se cuenta hasta por un año para cumplir el acuerdo.
No se cuenta con otras formas restaurativas en el proceso Penal.
Organismo de control de gestión
- Dirección de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Órgano Judicial. Desde el año 2011. Datos estadísticos en el sitio web del Órgano Judicial
- Secretaría de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos del Ministerio Público de Panamá. Se desconoce este dato.
Organismo a cargo del registro de mediadores
Ministerio de Gobierno
Arbitraje
Jurisdicción
Este servicio actualmente sólo se presta en el sector privado.
Experiencia CESCON Y CeCAP
Tipo de norma y año
Ley 131 de 31 de diciembre de 2013.
Reglamento de Arbitraje CESCON https://www.cescon.org/images/arbitraje2011.pdf
Forma y oportunidad de acceso
Información que sólo puede ser suministrada por los Centros de Arbitraje privados.
Modalidad
Información que sólo puede ser suministrada por los Centros Privados.
Conciliación
Jurisdicción
Ministerio de Gobierno Autoridad Regente para los MASC en Panamá.
Tipo de norma y año
- Decreto Ley 5 de 1999. General de Métodos Alternos de Resolución de Conflictos en Panamá.
- Reglamentado por el Decreto Ejecutivo 777 de 21 de diciembre de 2007.
- Ley 16 de 2016 de Justicia Comunitaria que instituye la Conciliación y Mediación Comunitaria. Regenta los MASC en materia Comunitaria
Forma y oportunidad de acceso
En cuanto a la forma de prestación del servicio, la Conciliación de acuerdo a este decreto ley, debe ser realizada de forma extra judicial, la que puede ser institucional cuando se desarrolla a través de Centros, conforme a los procedimientos establecidos para tales instituciones. Esta Conciliación podrá ser ejercida por conciliadores adscritos algún centro o de manera independiente. Le corresponderá a los centros, la responsabilidad de establecer el procedimiento para la capacitación requerida y la formación permanente de ese personal. Igualmente puede realizarse conciliaciones en instituciones estatales de forma gratuita.
También podrá ser realizada la conciliación de manera ad hoc, por personas independientes, cualificadas y debidamente designadas por las partes, quienes deben poseer título universitario; no haber sido condenado por delitos de prevaricación, falsedad y estafa, ser nacional panameño, haber recibido la capacitación que lo certifique como conciliador por un centro especializado o institución educativa debidamente reconocida.
Carácter y Materias
En Panamá las formas autocompositivas de solución de conflictos (Conciliación y Mediación) son voluntarios y no constituyen una etapa pre procesal. Materias susceptibles de transacción, negociación y desistimiento.
Otra información que considere relevante
Conciliación en el ámbito privado: CESCON Y CeCAP
https://www.cescon.org/images/arbitraje2011.pdf
- Conciliación en Protección y Asuntos del Consumidor. ACODECO. Autoridad de protección al consumidor y defensa de la competencia. En el ámbito de protección y asuntos al consumidor ACODECO brinda el servicio de un procedimiento de negociación asistida denominado conciliación informal, toda vez que los facilitadores no requieren de idoneidad para actuar.
Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia, establece como función del Director Nacional de Protección al Consumidor, procurar la solución de controversias entre proveedores y consumidores por medio de la conciliación. El proceso será oral y sin formalidades. El conciliador analizará el caso, informando a las partes lo que la ley dispone al efecto, e intentará avenirlas a fin de propiciar un arreglo amigable entre las partes. El conciliador levantará un acta de lo actuado y si no hubiera avenimiento dejará constancia de ello, en caso de que el consumidor desee acudir a la vía jurisdiccional. En los casos en que las partes alcanzaran avenimiento, el acta de conciliación, debidamente autenticada por la Autoridad, prestará mérito ejecutivo.
- Conciliación laboral. Ley 7 de 25 de febrero de 1975, publicada en la gaceta oficial 17, 801 de 18 de marzo de 1975, por la cual se crea la jurisdicción especial de trabajo y las juntas de Conciliación y Decisión Laboral. Si no se logra conciliar a las partes se continuará con una audiencia ante la Junta de Conciliación conformada por un representante de los trabajadores, un representante de los empleadores y un representante gubernamental que la presidirá.
Resolución DM436-2013 de 1 de octubre de 2013, publicada en la gaceta oficial 27,338 de 4 de octubre de 2013 que aprueba el manual de procedimientos y funciones de la sección de conciliación individual. La Sección de Conciliación Individual, está constituida dentro de la estructura organizativa de la institución como una unidad administrativa sustantiva, establecida en el nivel operativo dentro de la Dirección de Trabajo, la cual estará bajo la supervisión directa del Departamento de Relaciones de Trabajo.
- Derecho de autor y derechos conexos. Ley 64 de 10 de octubre de 2012, sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, establece la posibilidad de utilizar el arbitraje para solucionar los conflictos que surjan entre el cedente o el licenciante y el cesionario o el licenciatario, siempre y cuando haya sido voluntad de partes el someter a éste método alterno la solución de conflicto, bajo la responsabilidad de la Dirección General de Derecho de Autor, adscrito al Ministerio de Comercio e Industrias.
Otros Servicios
Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales
Según el acuerdo no. 723 del 2008, por el cual se crea el sistema nacional de facilitadores judiciales comunitarios, se dispone ¿ la creación del mecanismo que tendrá como función principal servir de enlace entre la ciudadanía y el Órgano Judicial, para garantizar un genuino y eficiente acceso a la justicia, promover una cultura de paz y fortalecer los mecanismos de prevención y resolución alternativa de conflictos como vía para mantener la convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad.
Los facilitadores judiciales comunitarios serán elegidos de la comunidad y de manera voluntaria y gratuita colaborarán con la primera instancia jurisdiccional del Órgano Judicial, para el logro de los objetivos alcanzados.