Guatemala
Oficina de Género / de la Mujer
En cumplimiento de las convenciones y tratados internacionales, leyes y políticas nacionales que promueven los derechos humanos de las mujeres, en el año 2006 se creó la Unidad de la Mujer y Análisis de Género, como ente asesor y rector para la incorporación de la perspectiva de género dentro del Organismo Judicial.
En el año 2012, la Unidad fue elevada a categoría de Secretaría, mediante Acuerdo Número 69/2012 de la Presidencia del Organismo Judicial, teniendo dentro de sus atribuciones el mandato de definir, implementar y monitorear el cumplimiento de la Política Institucional del Organismo Judicial sobre Igualdad de Género y Promoción de los Derechos Humanos de las Mujeres; trabajo que se desarrolla de manera sistemática, desde la planificación institucional hasta la ejecución de actividades en coordinación con diferentes dependencias administrativas y órganos jurisdiccionales, incorporándolo en los Planes Operativos Anuales. |
Base Legal
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Dependencia de control. La Secretaría de la Mujer y Análisis de Género depende directamente de la Presidencia del Organismo Judicial.
Funciones generales
Facultades Su naturaleza no es ser un ente de atención al público ya que es eminentemente una dependencia de apoyo y asesoría para la institución.
Población beneficiada Trabajadoras de la institución y usuarias del sistema de administración de justicia. Según lo establece la Política institucional del Organismo Judicial sobre igualdad de género y promoción de los derechos humanos de las mujeres. |
Oficina de violencia doméstica
El sistema utilizado (nombre o normativa) Cada uno de los juzgados especializados que ha creado la Corte Suprema de Justicia, posee un sistema de atención integral para la atención de las víctimas, según la competencia otorgada. La competencia específica y la estructura organizacional de ambos órganos jurisdiccionales está regulada mediante el Acuerdo 28-2014 de la Corte Suprema de Justicia |
La dependencia de control Dirección de Gestión de Familia, funciones otorgadas mediante el acuerdo 102-2014 Funciones:
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Los objetivos propuestos y las características del funcionamiento del sistema Objetivo de ambos órganos jurisdiccionales: Contar un modelo jurisdiccional especializado en protección inmediata para víctimas de violencia intrafamiliar. Brindar una respuesta efectiva e inmediata y de urgencia a las víctimas de violencia intrafamiliar.
Características: Permite el acercamiento de las víctimas a los jueces y juezas a través de escucharlas sus necesidades en audiencia y resolver durante la misma de forma inmediata. Se agiliza la ejecución de las medidas de seguridad con una área integrada interinstitucionalmente para reducir la revictimización de las víctimas, lo que garantiza la no revictimización de las mismas.
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Las facultades (si resuelve o sólo deriva) Funciones del Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica en Materia de Violencia Intrafamiliar.
Recibir, conocer y resolver las denuncias escritas que se presenten por violencia intrafamiliar, comunicándose con el solicitante si no se contare con suficientes elementos para el otorgamiento de una medida. Recibir, conocer y resolver en audiencia, las denuncias verbales que se presenten por hechos de violencia intrafamiliar, así como aquellas denuncias escritas en las que se encuentre presente la víctima, otorgando las medidas de seguridad necesarias para el cese y prevención de los actos de violencia intrafamiliar. Recibir, tramitar y resolver las oposiciones que se presenten contra las medidas de seguridad que haya dictado el mismo, así como de las dictadas por los Juzgados de Paz y Juzgados de Paz Móviles con sede en la ciudad de Guatemala. Conocer y resolver las solicitudes de prórroga, ampliación o sustitución de las medidas de seguridad que haya dictado el mismo, así como de las dictadas por los Juzgados de Paz y Juzgados de Paz Móviles con sede en la ciudad de Guatemala. Realizar las demás funciones establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.
Juzgado de Paz de Turno de Familia con competencia específica para la protección en materia de Violencia Intrafamiliar y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus derechos. Recibir, conocer y resolver las denuncias escritas que se presenten por violencia intrafamiliar, comunicándose con el solicitante si no se contare con suficientes elementos para el otorgamiento de una medida. Recibir, conocer y resolver en audiencia, las denuncias verbales que se presenten por hechos de violencia intrafamiliar, así como aquellas denuncias escritas en las que se encuentre presente la víctima; otorgando las medidas de seguridad necesarias para el cese y prevención de los actos de violencia intrafamiliar. Recibir, conocer y resolver, a prevención, las solicitudes de medidas de protección a favor de niños, niñas y adolescentes amenazados o violados en sus derechos, conforme a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Realizar las demás funciones establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y demás instrucciones de la Corte Suprema de Justicia. |
La población beneficiada
Juzgado de Paz de Turno de Familia con competencia específica para la protección en materia de Violencia Intrafamiliar y de Niñez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus derechos. En el año 2018, se otorgaron 2920 medidas de seguridad. En el año 2019 hasta el mes de mayo se han otorgado 894 medidas de seguridad.
Juzgado de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica en Materia de Violencia Intrafamiliar. En el año 2017 se otorgaron 2975 medidas de seguridad. En el año 2018 se otorgaron 2524 medidas de seguridad. En el año 2019 se han otorgado hasta el mes de mayo 1157 medidas de seguridad. |
Servicios para pueblos originarios
3. Servicios para pueblos indígenas
Acciones de Fortalecimiento Institucional
Protocolo de atención a mujeres indígenas. Cuaderno Estado y Derecho 1. El Peritaje cultural. Cuaderno Estado y Derecho 2. Manual de Justicia Penal con pertinencia cultural. Compilación de Sentencias con pertinencia cultural. Tomos I y II. Módulo de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la Escuela de Estudios Judiciales del Organismo Judicial. Política del Organismo Judicial de Acceso a la Justicia para Pueblos Indígenas POJAJPI Fase (Actualmente está en final de observaciones y correcciones para aprobación del Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia). Reuniones preparatorias para transversalizar género, niñez y pueblos indígenas. Actualmente se realizan reuniones de trabajo para identificar acciones en conjunto entre las secretarias de la Mujer, Niñez y Pueblos Indígenas para identificar acciones de transversalización para el Plan Operativo Anual del Organismo Judicial. Folletos sobre Neologismos Jurídicos.
Formación en el Servicio
Estudios- Actualmente están en proceso de realización:
Acompañamiento a Autoridades Indígenas en procesos de formación sobre Sistema Jurídico Propio de los Pueblos Indígenas y Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas en diversas regiones del país.
Acciones de Coordinación entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Indígena
Sistema utilizado (nombre o normativa) Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas Declaración Americana de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación racial CERD Constitución Política de la República de Guatemala. Legislación Ordinaria.
La dependencia de control
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Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas
El Organismo Judicial cuenta con:
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Casas de Justicia
Sistema utilizado. Centros de Mediación acuerdo 15/999 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
Dependencia de Control. Presidencia del Organismo Judicial.
Objetivos propuestos. Utilización de fórmulas conciliatorias de derecho consuetudinario que sea factible, el acceso de la población guatemalteca, urbana y rural a la Justicia.
Características de funcionamiento del sistema.
- Fácil acceso
- Gratuito
- No exige formalidades
- Atención inmediata.
Facultades. Promueve la resolución de conflictos en forma pacífica para evitar llegar a otras instancias.
Población beneficiada. Circunscripción municipal y departamental en donde existen Centros de Mediación.
Oficina de Atención Permanente / o al Ciudadano
El sistema utilizado. Juzgados de Paz
Normativa. Artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial
Dependencia de control. Supervisión General de Tribunales
Objetivos propuestos.
- Ejercer jurisdicción dentro de los límites del territorio para el que hayan sido nombrados.
- Su competencia por razón de la materia y de la cuantía serán fijadas por la Corte Suprema de Justicia; y sus atribuciones en el orden disciplinario, son las mismas respecto a sus subalternos, que las otorgadas en el propio caso a los jueces de primera instancia.
Facultades. Resolver conflictos sometidos a su jurisdicción y competencia.
Población beneficiada. Habitantes de cada municipio en donde existen juzgados de paz.
Servicios Itinerantes
El sistema utilizado. Juzgados de Paz Itinerantes (Juzgado de Paz móvil)
Normativa. artículo 103 de la Ley del Organismo Judicial
Dependencia de control. Supervisión General de Tribunales
Objetivos propuestos.
- Poner al alcance de la población una justicia ágil, eficaz, gratuita y que resuelva con prontitud conflictos de menor gravedad y/o cuantía.
- Restaurar armoniosamente relaciones de diversa índole, afectadas por el surgimiento de diferencias o disputas.
Facultades. Resolver conflictos de menor gravedad y/o cuantía.
Población beneficiada. Personas que no tengan fácil acceso a los Juzgados de Paz de los Municipios con sede fija, permanente.
Servicios de Justicia de Paz
El sistema utilizado. Juzgados de Paz
Normativa. artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial
Dependencia de control. Supervisión General de Tribunales
Objetivos propuestos.
- Ejercer jurisdicción dentro de los límites del territorio para el que hayan sido nombrados.
- Su competencia por razón de la materia y de la cuantía serán fijadas por la Corte Suprema de Justicia; y sus atribuciones en el orden disciplinario, son las mismas respecto a sus subalternos, que las otorgadas en el propio caso a los jueces de primera instancia.
Facultades. Resolver conflictos sometidos a su jurisdicción y competencia.
Población beneficiada. Habitantes de cada municipio en donde existen juzgados de paz.
Mediación
Jurisdicción
Depende del Poder Judicial bajo la responsabilidad del Presidente del Organismo Judicial y Corte Suprema de Justicia.
Tipo de norma y año
Reglamento para el funcionamiento de los Centros de Mediación del Organismo Judicial; acuerdo número 138/013 de la Presidencia del Organismo Judicial. Artículo 25 Quater, Código Procesal Penal.
Manual para el mediador del Organismo Judicial.
Tipos de mediación
Se ejecutan dentro del Organismo Judicial, previo a iniciar proceso judicial. Con procesos iniciados por medio de derivación por parte del Órgano Jurisdiccional o referencia con expediente del Ministerio Público. |
Se registran en todas las materias: Civil, penal, familia, laboral, ambiental, mercantil y agraria. Hay tres Centros especializados Familia y Laboral en la ciudad capital; y agrario en Cobán Alta Verapaz. |
Mediación en el ámbito penal
Se implementó a partir de 1998, al momento que el Organismo Judicial inauguró el servicio de mediación.
Se atienden delitos menos graves, a partir de la aprobación de reformas al Código Procesal Penal que adicionó el artículo 25 Quater, aplicando el criterio de oportunidad
Organismo de control de gestión
Ente rector designado por el Presidente del Organismo Judicial: Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos ¿DMASC-.
Organismo a cargo del registro de mediadores
Ente rector designado por el Presidente del Organismo Judicial: Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos ¿DMASC-.
Arbitraje
Jurisdicción
En lo que concierne al Organismo Judicial, se tiene en materia laboral, el ¿artículo 294. Los Tribunales de Conciliación y Arbitraje tienen carácter permanente y funcionarán en cada juzgado que por designación de la Corte Suprema de Justicia conozca en materia laboral. El Presidente del tribunal convocará a los representantes de los trabajadores y patronos cuando sea necesario integrar dicho tribunal. Los suplentes serán llamados en el mismo orden de su elección o designación. El juez y quienes integren los Tribunales de Conciliación y Arbitraje devengarán en concepto de dietas las sumas que decida la Corte Suprema de Justicia, la cual debe incluir anualmente en su presupuesto suficientes recursos para ello o gestionar conforme a la ley las transferencias necesarias para ese fin. Los tribunales de Conciliación y Arbitraje conocen en primera instancia.
Asimismo, en materia de arbitraje, las partes acuerdan bajo cláusula de contrato o negociación resolver sus diferencias por esta vía. Para ello se avocan a la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala.
Tiene fundamento legal en la Constitución Política de la República de Guatemala; la Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala; y el Reglamento y Arancel de CRECIG.
Tipo de norma y año
Ley de Arbitraje, Decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala.
Reglamento y Arancel de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala -CREICIG-.
La Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala, por sus siglas -CRECIG-, es una institución privada especializada en la administración de Procesos de Arbitraje nacionales e internacionales, y otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MARCS).
Son también funciones de nuestra Comisión la difusión, aplicación, agilización, perfeccionamiento y generalización de los métodos alternativos de solución de conflictos, así como la capacitación mediante programas de uso sostenido.
Nuestro Centro de Arbitraje y Conciliación, tiene como objetivo promover la resolución de controversias mediante la aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del concepto marco de Cultura de Paz.
Forma y oportunidad de acceso
En los procesos laborales a través de lo establecido en el artículo 294 del Código de Trabajo.
Y a través de la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cámara de Industria de Guatemala, por sus siglas -CRECIG- por acuerdo entre las partes.
Modalidad
null
Otros Servicios
Unidad de Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales
Explicación del sistema. Se desarrolla a través de La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, y atiende a las instrucciones de la Presidencia del Organismo Judicial y de la Comisión Coordinadora, con el apoyo de la Escuela de Estudios Judiciales y otras dependencias administrativas. Se basa en la colaboración de Facilitadores Judiciales, voluntarios, y designados por los miembros de la comunidad, quienes desempeñan sus funciones en forma gratuita. Los jueces de Paz son los encargados de convocar, dirigir, promover, divulgar, capacitar, dar seguimiento, evaluar los servicios y juramentar a los Facilitadores Judiciales.
Normativa: Decreto Número 12-2016, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales. Dirigido a personas de su propia comunidad.
| Actividades de los Facilitadores Judiciales.
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