España
Oficina de Género / de la Mujer
Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial. | Ley Orgánica del Poder Judicial española. Plan de Igualdad de la Carrera Judicial. |
Es una de las comisiones legales del órgano de gobierno del Poder Judicial (Consejo General del Poder Judicial. Depende de dicho órgano. | |
Objetivos básicos propuestos (de acuerdo con el Plan de Igualdad vigente): | - Fomentar la presencia de la Comisión de Igualdad en el ámbito interno - Fomentar la imagen de la Comisión de Igualdad en el ámbito externo - Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la Carrera Judicial. - Implantar la transversalidad de la aplicación de la perspectiva de género en toda la actividad del Consejo General del Poder Judicial. - Fomentar las medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. - Combatir la discriminación por razón de sexo. |
- Evitar y mitigar situaciones de especial riesgo o vulnerabilidad. - Implantar un lenguaje no sexista en el ámbito judicial. | |
Características del funcionamiento del sistema: | La Comisión de Igualdad es un órgano de naturaleza consultiva, no decisoria. Tiene como misión esencial informar al Pleno del CGPJ acerca de las medidas que deben adoptarse para la adecuada aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres dentro de la Judicatura. A tal efecto desarrolla una actividad esencialmente transversal, informando toda la actividad del órgano de Gobierno de la Judicatura (informes de impacto de género a todos los proyectos normativos emanados del Consejo y de todos los nombramientos judiciales no reglados, informes relativos a aplicación de medidas de conciliación y corresponsabilidad y propuestas de modificación del Reglamento de la Carrera Judicial en tales materias, revisión de toda la actividad formativa de los miembros de la Carrera Judicial para la introducción de formación directa y transversal en materia de género, integración en las Comisiones encargadas del seguimiento de la aplicación del Protocolo anti-acoso en la Carrera Judicial, en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en la Carrera Judicial, elaboración de estudios y estadísticas acerca de la situación de mujeres y hombres en la Carrera Judicial, elaboración de guías, estudios e informes sobre materias concretas con el fin de lograr la incorporación de la perspectiva de género al enjuiciamiento, etc¿). |
Población beneficiada: | Miembros de la Carrera Judicial exclusivamente. En España el Poder Judicial está integrado única y exclusivamente por los Jueces y las Juezas. El resto de trabajadores de la Administración de Justicia (Fiscales, Secretarios Judiciales y funcionarios de Justicia) dependen del Poder Ejecutivo Nacional o regional. |
Oficina de violencia doméstica
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ
Convenio constitutivo de 26 de septiembre de 2002.
El Observatorio está integrado en la actualidad por las siguientes instituciones: el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que ostenta la Presidencia, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministerio del Interior, la Fiscalía General del Estado, las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, a través de turnos rotatorios anuales, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores de España. | Depende financiera y administrativamente del Consejo General del Poder Judicial, que ostenta su Presidencia. |
Objetivos generales | - Aumentar la eficacia de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de la violencia doméstica y de género. - Mejorar la coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación. - Realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas legislativas. - Seguimiento estadístico del fenómeno en el ámbito judicial. - Diseñar e impulsar un plan de formación especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. |
Características de funcionamiento | - La misión fundamental del Observatorio es coordinar la actuación de las instituciones que forman parte del mismo en la lucha contra la violencia doméstica y de género. Para ello se realizan reuniones periódicas (cuatrimestrales) de las instituciones, así como Congresos bianuales en que participan todas las referidas instituciones. - La oficina administrativa del Observatorio en colaboración con la sección de estadística del CGPJ y los órganos judiciales, realiza y difunde públicamente estudios periódicos (trimestrales y anuales) de los datos estadísticos relativos a la dimensión judicial de la violencia de género, víctimas mortales de la violencia de género, y sentencias dictadas por homicidios y asesinatos en el ámbito de la pareja o expareja (ver estadísticas del Observatorio en link que se proporciona en tabla 3). - Además, el Observatorio tiene constituido un grupo permanente de expertos y expertas que realizan guías prácticas y estudios específicos sobre materias directamente relacionadas con la respuesta judicial frente a la violencia de género. |
Servicios de Justicia de Paz
Juzgados de Paz | Regulados por la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento Orgánico de Jueces de Paz. Dependen de los Ayuntamientos y de los Tribunales Superiores de Justicia. |
Competencias | En materia civil, les corresponde el conocimiento, en primera instancia, de los asuntos civiles de cuantía no superior a 90 euros que no versen sobre determinadas materias excluidas (arrendamientos, desahucios, interdictos, alimentos, acción de rectificación, acciones en defensa de consumidores, procesos sumarios por incumplimiento de determinados contratos, etc¿). Llevan a cabo además funciones de auxilio a los Juzgados de Primera Instancia en materia de registro civil y citaciones. En materia penal las competencias que tenían atribuidas fueron suprimidas con la reforma del Código Penal operada en 2015 y actualmente sólo llevan a cabo funciones muy puntuales de apoyo (sobre todo en materia de citaciones) a los Juzgados del orden penal |
Funcionamiento | 1. Los Juzgados de Paz están servidos por Jueces legos (no profesionales), elegidos por el Pleno del Ayuntamiento (entidad local), con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente. El nombramiento efectuado por el Pleno del Ayuntamiento tiene que ser ratificado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. 2. Los jueces de paz son compensados por su actividad en los términos que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado, compensación que varía según el número de habitantes del municipio. Su retribución es compatible con las percepciones que ingresen provenientes de otras actividades profesionales compatibles con el ejercicio del cargo. 3. Los Jueces de Paz cesan por transcurso de su mandato o por las mismas causas que los Jueces o Magistrados. 4. La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que pueda haber una única secretaría para varios juzgados de paz. De esta manera, encontramos distintos tipos de juzgados de paz, unos que están abiertos de lunes a viernes; otros, que solamente están abiertos durante unos días en concreto de la semana al estar integrados en las llamadas «agrupaciones de secretarías de juzgados de paz». |
Mediación
Jurisdicción
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Tipo de norma y año
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Tipos de mediación
La mediación intrajudicial se fundamenta en Convenios de colaboración celebrados entre el Consejo General del Poder Judicial y el ejecutivo nacional (Ministerio de Justicia), o los ejecutivos regionales (gobiernos de las Comunidades Autónomas), u organizaciones del tercer sector.
Toda la información relativa a mediación intrajudicial puede consultarse en link que se proporciona en Tabla 3.
Mediación en el ámbito penal
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Organismo de control de gestión
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Organismo a cargo del registro de mediadores
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