Colombia
Oficina de Género / de la Mujer
La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial de Colombia se constituyó desde el año 2008, con el fin de dar aplicación a los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW, en la convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ¿ Belén do Pará; entrados en vigor para Colombia mediante las leyes 16 de 1972 y 51 de 1981, el 19 de febrero de 1982 y ley 248 de 1995, entre otros.
Acuerdos mediante los cuales se establece la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial y que adicionalmente reglamentan la creación y funcionamiento de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial (CNGRJ) y los Comités Seccionales de Género son: (Gráfico ¿ línea de tiempo)
Acuerdo No. PSAA08-4552 de febrero 20 de 2008
Acuerdo PSAA12-9743 de octubre 30 de 2012
Acuerdo No. PCSJA17-10661 de Abril 4 de 2017
La política de igualdad y no discriminación, contiene una clara definición de los ámbitos de aplicación, líneas de acción, estrategias, actividades, competencias, indicadores, mecanismos de seguimiento y evaluación, reglas de auditoría, para la introducción de la perspectiva de género y del cumplimiento de los objetivos de la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género en la Rama Judicial y en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad.
Conformación de la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial
La Comisión Nacional está integrada por:
- Un magistrado/a de la Corte Suprema de Justicia,
- Un magistrado/a del Consejo de Estado,
- Un magistrado/a de la Corte Constitucional,
- Un magistrado/a del Consejo Superior de la Judicatura,
- Un magistrado/a de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria o, Comisión Nacional de Disciplina Judicial o, quien haga sus veces.
La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional será asumida por el Director/a Ejecutivo de Administración Judicial.
De los Comités Seccionales de género de la Rama Judicial:
Para la implementación regional de la política de igualdad y no discriminación con enfoque diferencial y de género, se cuenta con la constitución de 31 Comités Seccionales de Género, unoen cada uno de los distritos judiciales del país. La constitución y funcionamiento de los comités seccionales se rigen con base en lo establecido en el Acuerdo PCSJA17-10661 del 4 de abril de 2017.
Estos comités están constituidos por magistrados/as representantes de los Tribunales Superiores, Tribunales Administrativos, Consejos Seccionales de la Judicatura, y Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales de cada distrito judicial. Así mismo cuentan con la participación de jueces y juezas representantes de la jurisdicción ordinaria y de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Las secretarías técnicas de estos Comités Seccionales son asumidas por los respetivos Directores/as Seccionales de Administración Judicial o el coordinador administrativo o quien haga sus veces.
Propósitos de la aplicación de la equidad de género en la rama judicial:
La Comisión es la encargada de orientar e impulsar el desarrollo de la equidad de género, y desarrollar acciones dirigidas a garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres en el acceso a la administración de justicia y a los cargos de la judicatura, para lo cual trabajará en:
- Incluir la perspectiva de género en la actuación y la formación judicial.
- Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación de género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia, y en el funcionamiento interno de la Rama Judicial.
- Integrar la perspectiva de género y el principio de la no discriminación a la misión, la visión y los objetivos de las cuatro Altas Corporaciones, así como a los procesos de planificación estratégica y los planes anuales operativos.
- Implementar acciones con el fin de eliminar las desigualdades existentes entre los servidores y las servidoras judiciales.
La Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial de Colombia es un órgano de apoyo al Consejo Superior de la Judicatura, para la aplicación de la equidad de género y la fijación de la política de igualdad y no discriminación en la Rama Judicial con enfoque diferencial. Dentro de sus funciones no se encuentran las de decidir, vigilar, investigar o sancionar acciones de los funcionarios judiciales. Cuando este tipo de situaciones son requeridas a la Comisión, las peticiones son derivadas a otras áreas del Consejo Superior de la Judicatura, que cuentan con estas facultades.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Acuerdo 4552 de 2008, la Comisión es ¿la encargada de orientar e impulsar el desarrollo de la equidad de género y el cumplimiento de sus objetivos y planes de acción encaminados a garantizar la igualdad y la no discriminación de las mujeres en el acceso a la administración de justicia y a los cargos de la judicatura y la introducción de la perspectiva de género en la actuación y la formación judicial¿.
Nuestra misionalidad nos lleva a adelantar principalmente acciones de formación y sensibilización dirigidas a los servidores judiciales con el fin que tengan las herramientas y logren el desarrollo de competencias técnicas, actitudes y habilidades para identificar e introducir la perspectiva de género y el enfoque diferencial en las decisiones judiciales. A largo plazo, la población beneficiada de estas acciones son las mujeres e integrantes de poblaciones en condición de vulnerabilidad que son usuarios de la justicia.
Áreas estratégicas:
La Comisión Nacional y sus Comités Seccionales desarrollan su Plan de Acción Anual y sus actividades centrados en las estrategias de:
- Planeación, formulación de proyectos orientados al desarrollo y protección con enfoque diferencial y de género.
- Formación, investigación y sensibilización en materia de equidad de género y derechos de las víctimas, a todos los servidores/as de la Rama Judicial.
- Información y divulgación sobre los derechos y el principio de igualdad, a los servidores/as judiciales y usuarios/as de la administración de justicia.
- Estadísticas, seguimiento y evaluación como mecanismos de mejora y verificación de logros de la política y de identificación de obstáculos que impiden su implementación.
- Coordinación de la actuación judicial tanto en el ámbito intra como interinstitucional.
- Formación, investigación y sensibilización en materia de equidad de género, de manera continua, sistemática y transversalizada a todos los servidores y las servidoras de la Rama Judicial sin excepción.
Plan de acción
Se cuenta con planes de trabajo anual que ofrecen cobertura nacional y territorial, los cuales son el resultado de un proceso continuado de acción, que han permitido la institucionalización de actividades permanentes y duraderas, tales como:
¿ Investigaciones
Se cuenta con un instrumento de línea base y de seguimiento sobre conocimientos, percepciones y prácticas sobre género y VBG en la gestión de la rama judicial.
Se tiene un Lineamiento de Atención y Protección de mujeres víctimas de violencia sexual, contentivo de las recomendaciones prácticas de aplicación para el abordaje de los casos de violencia sexual en los procesos judiciales, desde un enfoque psicosocial y jurídico.
Se cuenta con las Guías para la aplicación del enfoque diferencial de género en la especialidad de Restitución de Tierras y en las Salas de Justicia y Paz.
Se generó una colección de 5 Guías Pedagógicas tituladas: "Acceso a la justicia a poblaciones vulnerables", en materia de protección de los derechos de las poblaciones vulnerables - personas LGBTI; afrocolombianas, niñas, niños y adolescentes, personas víctimas del desplazamiento forzado y personas en situación de discapacidad.
¿ Formación
Se realizan procesos de formación a través de la realización permanente de Conversatorios Regionales, Conversatorios Nacionales, Conversatorios con las Relatorías, cátedras virtuales y clínicas jurídicas, con cubrimiento en todos los distritos judiciales del país.
Estos procesos permiten la interrelación y conocimiento de experiencias regionales, el fortalecimiento de conocimientos, capacidades técnicas y habilidades en el tema de género en los servidores y servidoras judiciales del territorio nacional y la generación de una línea jurisprudencial y de construcción de pautas para proferir decisiones con perspectiva de género.
De otra parte la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura ha contribuido en la incorporación de la perspectiva de género en los programas de capacitación a través de la construcción y edición de un módulo de formación en género y que son incluidos de manera permanente en los procesos educativos del sector judicial.
¿ Información
Los procesos de información a servidores judiciales y orientación a la ciudadanía se consolidan a través de la producción de materiales académicos, videos institucionales, plegables informativos, video clips y revistas con la publicación de normas nacionales e internacionales, artículos y sentencias paradigmáticas que llevan la perspectiva de género.
Así mismo se cuenta con una plataforma de trabajo para el Observatorio de Género en la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co/web/comision-nacional-de-genero), para contribuir a visibilizar el derecho a la igualdad, con información sobre justicia, violencia de género y discriminación contra las mujeres, así como la línea jurisprudencial sobre estos temas un observatorio. Este sitio web permite entre otras actividades, la lectura en línea de las publicaciones de la Comisión y la consulta de las principales sentencias con enfoque de género proferidas por las Altas Cortes Colombianas.
¿ Mecanismo de medición de la perspectiva de género a través de las Listas de Verificación
Se cuenta con un mecanismo de medición en línea que permite a los funcionarios judiciales determinar y establecer el procedimiento judicial acorde al caso de acuerdo a las categorías sospechosas (género) y los Criterios de equidad para una administración con perspectiva de Género.Así mismo, permite evaluar la introducción de la perspectiva de género en especial en las decisiones judiciales.
Es un instrumento sencillo y práctico que orienta a los operadores judiciales en el análisis jurídico, resolución y juzgamiento de los casos; además facilita que la argumentación y las referencias normativas y convencionales aplicables a la perspectiva de Género se plasmen de forma efectiva en las decisiones judiciales.
¿ Transversalización de la política de género en los procesos misionales y de apoyo de la rama judicial
Se cuenta con la introducción de la perspectiva de Género en los Acuerdos del Consejo Superior que reglamentan: (i) el sistema de evaluación de servicios de funcionarios y empleados de carrera de la Rama Judicial (Acuerdo PSAA16-10618) en el que se da una valoración al enfoque de género dentro del factor de calidad; (ii) realiza una valoración favorable de cargas y costos para las mujeres víctimas de VBG (Acuerdo PSAA16-10554) mediante el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho y (iii) la incorporación de la equidad de género como principio y criterio de selección para la conformación de las listas de candidatos para Altas Cortes (Acuerdo PSAA16-10553 y PSAA16-10548).
¿ Interseccionalidad del enfoque diferencial y de Género
Desde la Sala Jurisdiccional Disciplinaria se ha abogado por la defensa de los derechos de las mujeres indígenas, en tanto se han emitido fallos en conflictos de jurisdicción entre la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción penal indígena, decisiones que han resuelto principalmente situaciones relacionadas con violencia sexual y con violencia intrafamiliar.
¿ Participación en escenarios internacionales de género
Los magistrados y magistradas de la Comisión han participado en escenarios internacionales tales como: Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York-EEUU (2015 y 2016) con el fin de evaluar el cumplimiento e impacto de la política de Género en el logro de losObjetivos Mundiales de Desarrollo en la Agenda 2030, Cumbre Judicial Iberoamericana instancia en la que una magistrada participa en las Comisiones de Coordinación y Seguimiento y Comisión Permanente de Acceso a la Justicia, Naciones Unidas en Ginebra ¿ Suiza para la sustentación del IX Informe periódico del Estado Colombiano ante el comité CEDAW, reuniones con el Comité de la OCDE para la certificación del país y valoración de las estrategias y avances en la política de Género, así como la participación en los Encuentros de magistradas de los altos organismos judiciales de Iberoamérica, espacio de formación en el tema de género y de compartir experiencias para la introducción de la perspectiva de género al interior de los poderes judiciales.
Servicios para pueblos originarios
Mediante Acuerdos PAA12-9614 y PASAA13-9816, el Consejo Superior de la Judicatura creó por una parte la Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Judicial Nacional y la Jurisdicción Especial Indígena (COCOIN) como órgano e instancia permanente de interlocución, concertación, planeación, diseño y seguimiento de las políticas públicas de la Rama Judicial en materia de Jurisdicción Especial Indígena (JEI) y por la otra la Mesas Departamentales Inter-jurisdiccionales para las políticas regionales, y el Programa de formación intercultural creado desde la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. En estos espacios de coordinación interjurisdiccional (jurisdicción indígena y sistema judicial nacional), logra posicionar y visibilizar el tema con los comisionados de justicia indígena y con autoridades territoriales de los Departamentos con presencia de población indígena; utilizando como herramienta, la jurisprudencia y la Resolución de 2015 expedida por la ONIC sobre mujeres, violencia y acceso a la justicia.
En el marco de estas estrategias se adelantaron actividades como: El 1er encuentro nacional Justicia y violencia sexual en pueblos indígenas, el 2º encuentro Nacional de la Jurisdicción Especial Indígena,cuatro (4) Mesas departamentales en el Chocó, Nariño, Cauca y Leticia
Desde la Sala Jurisdiccional Disciplinaria se ha abogado por la defensa de los derechos de las mujeres indígenas, en tanto se han emitido 106 fallos en conflictos de jurisdicción entre la jurisdicción penal ordinaria y la jurisdicción penal indígena, decisiones que han resuelto situaciones relacionadas con violencia sexual (103) y con violencia intrafamiliar (3)
Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas
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Casas de Justicia
Este sistema es liderado y coordinado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y del Derecho
Servicios Itinerantes
Dando aplicación al Artículo 80 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Tierras), mediante el cual se define la competencia territorial de modo privativo a los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, se crearon juzgados de tierras que funcionan de acuerdo a las necesidades territoriales, los cuales funcionan de manera itinerante de acuerdo a la geo-referenciación definida por la Unidad Nacional de Tierras.
El Consejo Superior de la Judicatura creó una Sala Civil especializada en restitución de tierras en los tribunales de los distritos judiciales de Bogotá, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín, así como la creación de Circuitos Judiciales especializados en tierras y que se cuenta con 40 juzgados civiles del circuito especializados en restitución de tierras y 15 despachos de Magistrados dedicados solo a la restitución de tierras de quienes fueron despojados en el conflicto armado, además que para el año 2017 se tiene prevista la creación de más juzgados.
(Artículo 96) Para facilitar las comunicaciones, los intercambios de información, el aporte de pruebas, el cumplimiento de las órdenes judiciales en el ámbito de la acción de restitución, las instituciones anteriormente señaladas integrarán, a partir de protocolos previamente establecidos y estandarizados, sus sistemas de información con el de la Rama Judicial.
Servicios de Justicia de Paz
De conformidad con lo establecido en la Ley 497 de 1999, el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA19-11426 del 31 de octubre de 2019, ¿Por medio del cual se reglamentan algunos aspectos para el funcionamiento de la Jurisdicción de Paz y se derogan los acuerdos PSAA08-4977 de 2008 y PSAA08-5300 de 2008¿
En cumplimiento de ello se creó el Comité Nacional de Coordinación Interinstitucional de la Jurisdicción de Paz para:
- la coordinación y fortalecimiento de la Jurisdicción de Paz,
- identificar y buscar la solución de las necesidades de los jueces de paz y de reconsideración,
- promover y desarrollar la formación y la capacitación de los jueces de paz y de reconsideración,
- ejercer acciones de seguimiento y mejora a la jurisdicción de paz
Mediación
Jurisdicción
Este sistema es liderado y coordinado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y del Derecho
Tipo de norma y año
Tipos de mediación
Mediación en el ámbito penal
Organismo de control de gestión
Organismo a cargo del registro de mediadores
Arbitraje
Jurisdicción
Este sistema es liderado y coordinado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y del Derecho
Tipo de norma y año
Forma y oportunidad de acceso
Modalidad
Conciliación
Jurisdicción
Este sistema es liderado y coordinado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y del Derecho