Argentina
Oficina de Género / de la Mujer
La Oficina de la Mujer (OM) fue creada en 2009 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) con el objetivo de impulsar, en la esfera del Poder Judicial, un proceso de incorporación de la perspectiva de género en la planificación institucional y en los procesos internos, a fin de alcanzar la equidad de género, tanto para quienes utilizan el sistema de justicia como para quienes trabajan en él.
Para alcanzar ese objetivo, esta Oficina desarrolla estrategias, tendientes a eliminar los sesgos sexistas y las barreras de género, removiendo aspectos que interfieran en el pleno aprovechamiento de las competencias disponibles en el sistema de justicia. Asimismo busca mejorar las condiciones de acceso a justicia y el ejercicio pleno de los derechos mediante un servicio eficaz y efectivo.
¿Cómo se lleva a cabo esta tarea?
Las principales líneas estratégicas de trabajo pueden clasificarse en:
1.-ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICOS
La Oficina elabora relevamientos para identificar conductas, decisiones, procedimientos que perpetúen la desigualdad de género e impidan u obstaculicen el acceso a justicia de las mujeres.
2.-SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN
La Oficina lleva a cabo el diseño y la ejecución de talleres y otras actividades de sensibilización y capacitación en temas vinculados con los derechos de las mujeres.
3.-ELABORACIÓN DE PROPUESTAS
La Oficina elabora propuestas para lograr la transversalización de la perspectiva de género. Se trata de acciones tendientes a promover en forma directa o indirecta la igualdad de género a través del desarrollo de proyectos concretos que transformen la realidad, tanto en la prestación del servicio de justicia como en el ámbito de las relaciones laborales que su ejercicio involucra.
4.-COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
La Oficina se encarga de la comunicación y la difusión de las políticas y acciones que desarrolla. Y también de la comunicación con los restantes poderes del Estado para coordinar la aplicación de la ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Asimismo, trabaja de manera coordinada con los altos tribunales de justicia provinciales y, a nivel internacional, con los máximos tribunales de justicia.
5.-MONITOREO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
La Oficina actúa ante las necesidades y deficiencias de los organismos judiciales para cumplir adecuadamente con los compromisos internacionales sobre la materia, a fin de lograr que la actividad judicial se adecúe a las exigencias normativas a través de la base de jurisprudencia y del análisis que de ella se derive.
Articulación Federal
Desde su creación, la OM estableció articulaciones con el resto de las jurisdicciones del país, a fin de trabajar en forma integral.
Para ser efectiva, la tarea de la Oficina requiere de cooperación en la esfera judicial a nivel nacional, provincial y federal. Por ese motivo, ha promovido y apoyado la decisión de los Superiores Tribunales de Justicia a nivel provincial y de las Cámaras Nacionales y Federales de crear Oficinas de la Mujer en el ámbito de su actuación toda vez que se considera que coadyuva al logro de objetivos comunes, respetando la idiosincrasia y autonomía de cada jurisdicción.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Oficina de la Mujer, ha suscripto convenios con diversas jurisdicciones y organismos para la réplica de sus programas y la cooperación con otra instituciones a fin de optimizar los recursos utilizados y compartir saberes.
Mediante esos convenios, se realizaron capacitaciones en el uso de las herramientas producidas por la OM con los poderes ejecutivos y legislativos de la Nación y provinciales; el Ministerio Público de la Defensa de la Nación; la Procuración General de la Nación; el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires; el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA); y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), entre otras instituciones.
Articulación internacional
Poco tiempo después de su creación, la Oficina de la Mujer también estableció articulaciones con los Poderes Judiciales de Bolivia, Chile, Cuba, El Salvador, México, Paraguay, Perú y Uruguay, la Comisión de igualdad de género del Consejo de Europa y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).
Corresponde recordar que los programas desarrollados por la OM de la CSJN fueron considerados como Buenas Prácticas por la OEA y cuentan con el apoyo de la ONU.
Oficina de violencia doméstica
La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) fue creada en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el objetivo de facilitar el acceso a justicia de las personas que, afectadas por hechos de violencia doméstica, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
En 2016, el Máximo Tribunal amplió las funciones de la Oficina -a través de la acordada 21-, y comenzó a atender casos de trata de personas con fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución. En estos casos, la Corte Suprema indicó que pueden realizar denuncias las personas afectadas y también personas que tengan un vínculo familiar y/o afectivo con las personas damnificadas.
La OVD trabaja de manera interdisciplinaria durante las 24 horas, todos los días del año. Brinda un real acceso a justicia a la ciudadanía, a la vez que se constituye en un servicio para quienes integran la magistratura, proveyendo los recursos necesarios para ejercer plenamente su labor jurisdiccional.
La OVD recibe diariamente las presentaciones espontáneas de personas que se acercan a la institución buscando información y orientación. También recibe casos derivados de comisarías, hospitales y ONGs de la Ciudad de Buenos Aires.
La OVD recibe exclusivamente casos de violencia doméstica, trata de personas con fines de explotación sexual o explotación de la prostitución.
Servicios que brinda la OVD:
- Ofrece información vinculada con la problemática de la violencia doméstica en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y la trata de personas con fines de explotación sexual o explotación de la prostitución en el ámbito Federal.
- Recibe el relato de las personas afectadas a fin de elaborar un informe de riesgo, labra las actas correspondientes y dispone la realización de los exámenes médicos que sean necesarios.
- Indica los cursos de acción posibles según el conflicto relatado y efectúa en cada caso las derivaciones pertinentes.
- Realiza el seguimiento de las derivaciones a través de los informes que proporcionan las dependencias judiciales.
Evaluación de la situación de riesgo
La evaluación de la situación de riesgo permite tomar una decisión inmediata. Una vez recibido el relato de la persona afectada, la oficina procede a realizar el Informe de Riesgo, que se efectúa en un tiempo estimativo de dos horas y está a cargo de profesionales de las áreas del derecho, la medicina, la psicología y el trabajo social. El informe permite evaluar el riesgo al que está expuesta la persona afectada, en el momento en que realiza el relato.
De este modo, el informe permite que en una única entrevista se labre el acta que dará inicio, en su caso, a un proceso judicial (civil y/o penal); se evalúe la situación de riesgo de la persona afectada; se constaten las lesiones corporales; se confeccione el correspondiente informe médico y se brinde toda la información existente respecto de la situación. Luego de confeccionado el informe, se procede a la derivación correspondiente tanto judicial como no judicial.
Asimismo, la dinámica del trabajo diseñada permite observar el funcionamiento de los recursos gubernamentales y el tratamiento de los casos por parte del Poder Judicial y posibilita la elaboración de estadísticas completas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Elaboración de estadísticas
En respuesta a uno de sus principales objetivos, la OVD elaboró un sistema informático -validado por Naciones Unidas- que brinda estadísticas confiables. Esta valiosa herramienta permite conocer la magnitud de las denuncias de violencia doméstica y desarrollar políticas públicas adecuadas a fin de combatirla.
De este modo, la OVD da cumplimiento a lo establecido por el art. 37 de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. La mencionada norma compromete a la Corte a llevar registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia.
En 2012, se implementó un Sistema Intermedio de Registro de datos estadísticos en violencia familiar, herramienta diseñada por el Máximo Tribunal que permite, a las provincias que adhieran, obtener datos locales y regionales en la materia.
Cada jurisdicción podrá, a través del análisis de sus propios datos, optimizar el diseño de políticas públicas adecuadas para brindar respuesta a las personas afectadas por los hechos de violencia doméstica y facilitar su acceso a justicia.
El sistema es de uso restringido para el personal autorizado por los superiores tribunales y cortes provinciales, y cuenta con el soporte permanente y gratuito de la Dirección de Sistemas del Máximo Tribunal.
Un proyecto pionero
La iniciativa de la Corte de crear una Oficina de Violencia Doméstica se inscribe en el marco de políticas dirigidas a promover métodos adecuados para agilizar la justicia y mejorar la calidad institucional dentro del Poder Judicial.
Desde la creación de la OVD, la Corte tuvo como objetivo articular acciones con los poderes judiciales provinciales para trabajar la problemática de la violencia familiar en forma integral.
En esa línea, el Máximo Tribunal ha firmado convenios de cooperación con las 23 Cortes y Superiores Tribunales de Justicia provinciales.
En la actualidad, la OVD es pensada como un modelo a seguir para que otros tribunales, dentro del ámbito de la Justicia argentina, lo adopten, lo perfeccionen y lo repliquen. Los superiores tribunales provinciales de Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Santa Cruz fueron los primeros en crear sus propias oficinas de violencia doméstica.
Servicios para pueblos originarios
Nomenclador Centralizado de Intérpretes de Lenguas de Pueblos Originarios de la provincia de Buenos Aires
En la provincia de Buenos Aires 32 comunidades cuentan con personería jurídica que pertenecen a los pueblos Mapuche, Tehuelche, Guaraní, Qom y Kolla.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires creó ¿resolución 3.792/14- el Nomenclador Centralizado de Intérpretes de lenguas de Pueblos Originarios que funciona bajo la órbita de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales y es supervisado por el máximo tribunal bonaerense.
En el Nomenclador se han inscripto
La resolución establece ¿invitar al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y al Consejo Provincial de Asuntos Indígenas dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, a través de sus respectivos Registros de Comunidades Indígenas, a postular hasta tres (3) miembros por cada comunidad debidamente registrada, que reúnan condiciones de idoneidad en el manejo de su lengua de origen, fluidez en la traducción al idioma oficial y cumplan con los demás requisitos exigidos a los peritos, de conformidad al Acuerdo N° 2728¿.
Mesa de Diálogo
A través del decreto 3361/2007 se creó la Mesa de Diálogo en el marco del Consejo Provincial de Asuntos Indígenas que funciona. Se trata de un espacio de codecisión a cargo de las políticas públicas que involucren a los pueblos originarios en la provincia.
Registro de Traductores e Intérpretes de la provincia de Chaco
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Chaco dispuso ¿mediante la resolución n°1859/2015- la creación del Registro Especial de Traductores e Intérpretes de Lenguas Indígenas para garantizar el efectivo acceso a justicia de los pueblos originarios.
La resolución establece que se podrá acreditar la idoneidad con certificación del Instituto del Aborigen Chaqueño, instituciones que acrediten la idoneidad de los traductores e intérpretes indígenas o, en su caso, constancia de las autoridades tradicionales de alguno de los pueblos indígenas que hablen la lengua respectiva. Dispone también que la incorporación en el Registro tendrá una vigencia de cinco años y exime a los traductores del pago de la tasa de justicia prevista en el artículo 15° inc. a) de la Ley N° 418.
Juzgado Multifueros de la provincia de Chaco
Asimismo se ha creado el Juzgado Multifueros en Misión Nueva Pompeya (en el corazón del bosque denominado El Impenetrable, donde se asientan las principales comunidades aborígenes).
En ese juzgado trabajan cuatro empleados de la comunicad Wichí, dos en Mesa de Entradas (oficiando también de traductores), uno en el sector administrativa y otro en la Defensoría.
Se ha nombrado a una persona de los pueblos indígenas como Coordinadora Integral del Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya que hará de nexo entre los pueblos Qom, Mocoví y Wichí y el Poder Judicial.
Asimismo, el Centro de Mediación ha participado en conflictos donde fueron parte los pueblos originarios: Ej.: conflicto interfluvio Teuco-Bermejito.
Jurado indígena provincia de Chaco
El 7 de agosto de 2019 se efectuó el primer sorteo de Jurados en Chaco, lueego del cual tuvo lugaar la primera reunión de trabajo del Estado de la provincia con los Puebos indígenas tendiente a la implementación del jurado indigena en la provincia. El juicio por jurados es una forma de juzgamiento muy antigua en la que un grupo de vecinos del lugaar del hecho deberán decidir dos cuestiones: 1) si el hecho que se juzga realmente existió, y 2) si el acusado de haber cometido ese hecho es culpable o no culpable. Esos vecinos son ciudadanas y ciudadanos elegidos anualmente por un sorteo público en el que se confecciona un listado del cual, a su vez, se sortean quienes integraran el grupo en cada juicio. La implementación del jurado indígena exige un proceso de consulta previa, libre e informada con los Pueblos Qom, Wichi y Moqoit, establecido en el C onvenio 169 de la OIT con la finalidad de obtener su consentimiento, conforme lo prevé el art.19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Pueblos Indigenaa. Más información http// www.juicioporjurados.org.2019/08/chaco-el juradoindigena-dio-un-gran.html
Políticas públicas sobre pueblos originarios de la provincia de Río Negro
En el marco de las políticas de acceso a Justicia del Poder Judicial de Río Negro se han adoptado e impulsado desde 2002 mecanismos para garantizar el acceso a justicia de los pueblos originarios que habitan en la provincia de Río Negro.
Existen en la actualidad más de 30.000 ciudadanos con raíces originarias de comunidades mapuches en todo el territorio provincial según registra el último censo de población realizado en 2010.
Las comunidades que están incorporadas al Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas- Co.De.C.I son 128. De ellas, 61 tienen personería jurídica, 25 con personería en trámite y 42 con reconocimiento administrativo.
Más información: http://www.cnaj.gob.ar/cnaj/docs/rionegro.jsp#pori
Servicios de Proteción y Restitución de Niños y Niñas
La Red Nacional de Jueces de Familia para la Protección y Restitución de Niños fue creada por la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue creada por iniciativa de la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco.
Su objetivo es incrementar la rapidez y eficacia de las comunicaciones judiciales. Sus miembros son un apoyo, junto con la Jueza de Enlace, Graciela Tagle, para los integrantes de la magistratura de sus respectivas provincias que deban decidir un caso de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes.
Las funciones de la Red son informar y asesorar sobre el convenio a aplicar y la legislación existente en el Estado requirente; proveer jurisprudencia en la materia y coordinar y llevar a cabo otras gestiones tendientes a la agilización de la asistencia judicial.
Podrá consultar los jueces que integran esta red a través del Mapa de Acceso a Justicia de la CSJN: http://www.cnaj.gob.ar/cnaj/docs/restitucion.jsp
Casas de Justicia
Las Casas de Justicia son centros de atención al ciudadano para la información, la orientación y la provisión de una adecuada resolución de disputas. Tiene como misión facilitar al vecino el acceso a justicia efectiva y rápida recurriendo también a la derivación en casos en que se estima conveniente.
Estas dependencias judiciales ofrecen servicios multipuertas y cumple funciones de delegación del Centro Judicial de Mediación brindando servicios de mediación prejudicial, extrajudicial a solicitud de las partes, y a modo de intervención colaborativa en cuestiones comunitarias, educativas, de salud y otras. También se ofrecen servicios de arbitraje, negociación, y facilitación.
Cada Casa de Justicia ha sido diseñada previa investigación de campo sobre las necesidades y conflictividad de la población. El objetivo común es acercar la justicia a la gente y darle la participación permanente a la ciudadanía para que ejerza el monitoreo del acceso a justicia por canales no formales y derivación al sistema formal cuando así corresponda. Con este diseño fueron creadas en la Provincia de Río Negro (5) y en Tierra del Fuego en la localidad Tolhuin. Con otro diseño están presente en las provincias de Buenos Aires, Catamarca, San Juan, Santiago del Estero
Para mayor información consultar el siguiente link:
Oficina de Atención Permanente / o al Ciudadano
La idea rectora de estos programas se basa en que todos los ciudadanos tienen derecho a recibir información actualizada sobre el funcionamiento de organismos jurisdiccionales y administrativos, sus características y los requisitos genéricos de los distintos procesos judiciales y extrajudiciales.
Asimismo se informa a las víctimas sobre las distintas intervenciones en los procesos y sobre las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido. Se esta manera, se aseguran nuevas formas de asesoramiento con el objeto de facilitar el acceso a la justicia, especialmente de los sectores de la población más vulnerables ¿niños/as, mujeres, discapacitados y personas carentes de recursos económicos y de instrucción-.
Estos servicios se han creado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Unidades de Orientación y Denuncias), en Córdoba (Mesa de Atención Permanente de Asuntos Penales), en Chaco (Mesa de Atención y Asesoramiento Permanente a la Víctima y a la Ciudadanía), entre otras jurisdicciones.
Para mayor información dirigirse al Mapa de Acceso a Justicia (www.cnaj.gob.ar)
Servicios Itinerantes
Se han desarrollado diferentes programas itinerantes en las provincias argentinas con el objeto de facilitar el acceso a Justicia de la ciudadanía a fin de que la población pueda ejercer sus derechos en plenitud, sobre todo aquella que por una cuestión geográfica se encuentra lejos de los centros urbanos. Las Casas de Justicia de la Provincia de Río Negro a las que nos hemos referido ¿ut supra¿ prestan servicios itinerantes a los parajes alejados de las localidades donde la Casa funciona. Este servicio es prestado por la o el coordinador a quienes suele acompañar algún funcionario judicial, juez de paz y frecuentemente los jueces de familia que las visitan.
En esta línea, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos creó el Programa ¿la Justicia va a los barrios¿ que traslada a funcionarios judiciales a zonas alejadas para brindarles servicios propios de los turnos voluntarios de los servicios de paz o bien gestionar asignaciones familiares, seguros de vida, autorización de matrimonios, convenios de cooperativas y certificados de supervivencia, entre otros.
En la provincia de Chubut, el Ministerio Público Fiscal (www.mpfchubut.gov.ar) y el Ministerio Público de la Defensa (www.defensachubut.gov.ar) disponen habitualmente el traslado de sus funcionarios a las localidades del interior de la provincia, a efectos de prestar servicios en sitios distantes de las ciudades cabecera de Circunscripciones Judiciales. Del mismo modo, en la provincia de Mendoza y Jujuy, se prestan servicios itinerantes de los que participan, según sea el caso, el Colegio de Abogados, médicos, mediadores, asistentes sociales entre otros.
Para mayor información ver Mapa de Acceso a Justicia (www.cnaj.gob.ar)
Servicios de Justicia de Paz
La Justicia de Paz integra el sistema judicial argentino, atiende, entre otros temas, asuntos vecinales o de menor cuantía, dependiendo la competencia establecida en la norma de creación.
En la Argentina hay más de 1.500 jueces y juezas de paz que garantizan el acceso a justicia de la población. Según la jurisdicción pueden ser legos o letrados. Intervienen en determinados conflictos (por lo general, menores) a través de técnicas de conciliación, mediación y recomposición de la relación entre las partes.
Ver Justicia de Paz en Mapa de Acceso a Justicia: www.cnaj.gob.ar
Mediación
Jurisdicción
En la República Argentina, como consecuencia de la vigencia del sistema de gobierno representativo, republicano y federal, los estados provinciales son autónomos ¿no obstante se rigen por los Código de fondo-. Por ello, en lo relativo a los mecanismos de solución de conflictos cada provincia ha adoptado su propio sistema.
En ese sentido, existen quince jurisdicciones provinciales en las que se ha establecido la mediación obligatoria previa al inicio del proceso judicial, con diferentes alcances y materias. En las provincias de Jujuy, Formosa, Chaco, Chubut, Misiones, Neuquén y Ciudad de Buenos Aires la mediación es una alternativa voluntaria, sometida a la decisión de las partes. Sólo en una jurisdicción aún no se ha implementado ningún tipo de mecanismos.
Cabe señalar que el mecanismo que posee el mayor grado de desarrollo es la mediación.
Tipo de norma y año
Ley Nº 26.589 de Mediación y Conciliación, promulgada el 3 de mayo de 2010 a través del Decreto Nacional Nº 619/2010. Esta norma incorporó definitivamente al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la mediación prejudicial obligatoria, otorgándole más fuerza a la mediación como herramienta de desjudicialización de los conflictos interpersonales.
Dicha ley permitió la expansión de este instituto a otros ámbitos que exceden el jurídico, tales como el comunitario, el escolar y el penitenciario.
La mediación prejudicial obligatoria en el ámbito nacional y federal, no se aplica en los siguientes casos: acciones penales, acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y adopción, causas en que el Estado nacional, las provincias, los municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus entidades descentralizadas sean parte, procesos de inhabilitación, de declaración de incapacidad y de rehabilitación, amparos, hábeas corpus, hábeas data e interdictos, medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada, juicios sucesorios, concursos preventivos y quiebras, convocatoria a asamblea de copropietarios (artículo 10 de la ley 13.512), conflictos de competencia de la justicia del trabajo y procesos voluntarios.
La provincia de San Juan es la única que tiene una normativa que obliga al Estado Provincial a concurrir a mediación (ver mapa de acceso a justicia).
Con relación a los asuntos de familia mencionados en el párrafo anterior, cabe señalar que la mediación previa sí resulta obligatoria respecto de las cuestiones patrimoniales derivadas de aquellos. Por lo tanto, según prevé la norma, el juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador. Se encuentran comprendidas dentro del proceso de mediación familiar las controversias que versen sobre: alimentos entre cónyuges o derivados del parentesco, salvo los provisorios que determina el artículo 375 del Código Civil vigente hasta el 1ro de agosto de 2015 ; tenencia de menores, salvo cuando su privación o modificación se funde en motivos graves que serán evaluados por el juez o éste disponga las medidas cautelares que estime pertinentes; régimen de visitas de menores o incapaces, con excepción de los casos en que existan motivos graves y urgentes que impongan sin dilación la intervención judicial; administración y enajenación de bienes sin divorcio en caso de controversia; separación personal o separación de bienes sin divorcio, en el supuesto del artículo 1294 del viejo Código Civil; cuestiones patrimoniales derivadas del divorcio, separación de bienes y nulidad de matrimonio; y daños y perjuicios derivados de las relaciones de familia. En los casos de ejecución y desalojos, la mediación será optativa para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía. La asistencia letrada es obligatoria. La norma crea, además del Registro de Mediadores Patrimoniales existente, el de Mediadores Familiares y el de Mediadores Auxiliares. Los servicios están fraccionados y se prestan en las oficinas de los mediadores. Existen centros institucionales donde la mediación es gratuita para grupos vulnerables y población de bajos ingresos.
A partir del 1ro. de agosto de 2015, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación. Diagnóstico de Situación sobre Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) en la Argentina
Tipos de mediación
Los sistemas vigentes en las distintas jurisdicciones responden a modelos diversos de implementación de la mediación en el sector Justicia. Como ya se mencionó, se observa: la mediación ¿anexa al tribunal¿; la mediación ¿conectada con los tribunales¿; la mediación ¿relacionada con el tribunal¿; asimismo, sistemas ¿mixtos¿ que resultan de la integración de los modelos anteriores. La mediación ¿anexa al tribunal¿ es aquella en la cual el sistema de mediación es administrado por el Poder Judicial, siendo éste el órgano responsable de los diversos aspectos que hacen a su gestión, por caso: la calidad del servicio; el seguimiento y la evaluación del programa; la capacitación de los mediadores y el control de su desempeño. Este sistema, creado por ley o por acordada de los superiores tribunales de justicia provinciales, se desarrolla en las provincias de Mendoza, Chaco, Formosa, Jujuy, Corrientes, Entre Ríos, Salta, Santa Fe, Río Negro, Tierra del Fuego, Chubut, San Luis, Chaco, Misiones, Tucumán, Catamarca y La Pampa. En la mediación ¿conectada con los tribunales¿, en cambio, el Poder Judicial participa del sistema, pero no lo administra.
La responsabilidad de la administración queda a cargo de otro organismo, tal como un ministerio del Poder Ejecutivo (ejemplo: el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación).
En este caso, el Poder Judicial no tiene la responsabilidad de la capacitación de los mediadores, no lleva el registro del Cuerpo de Mediadores ni del cumplimiento de las normas éticas por parte de los agentes del sistema, etc. Sin embargo, comparte responsabilidades en lo atinente a la calidad del servicio de mediación, ya que se la considera una nueva función de la administración de justicia.
En la Justicia Nacional en lo Civil, en lo Comercial y Federal, en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la provincia de Buenos Aires, rige este modelo de mediación en el cual ambos poderes responden conjuntamente por la calidad del servicio de mediación.
Otro modelo es el denominado mediación ¿relacionada con el tribunal¿. Con esta denominación se designa al sistema de mediación administrado por las partes y cuyos efectos son reconocidos por los tribunales. Conviene destacar que los modelos mencionados no son excluyentes; existen sistemas que participan de las particularidades señaladas o que las contemplan en un mismo cuerpo normativo, de lo cual resulta la implementación de un ¿sistema mixto¿
Mediación en el ámbito penal
En materia de mediación penal corresponde destacar que el Código Penal establece dos procedimientos que involucran la posibilidad de aplicación del sistema y que importan la extinción de la acción.
Así, como primer hito corresponde aludir a la Suspensión del Juicio a Prueba (arts. 76 bis, ter, quáter CP). En el proceso de la aplicación del instituto es necesario convocar a la víctima del delito quien será escuchada en lo relativo al resarcimiento del daño, y en caso de aceptar el ofrecimiento que hiciera el imputado, ésta aceptación le veda el ejercicio de la acción civil que nace del delito.
A su turno, el art. 293 del CPPN, establece que la suspensión del juicio a prueba se habrá de ventilar en una audiencia a la que convocarán las partes, las que podrán expresar sus pretensiones.
Por otra parte, en materia de acción privada el Código Procesal Penal de la Nación dispone la citación judicial obligatoria a una audiencia (art. 424 del CPPN), de la que puede resultar la conciliación entre las partes. La no citación a esta audiencia impide la continuación del juicio.
Paralelamente a estas posibilidades de aplicación del instituto de la mediación, que surgen de la legislación vigente, se han llevado adelante algunas experiencias piloto.
Así en su momento algunos juzgados en lo correccional de la Capital Federal iniciaron un trabajo por el cual sometían determinadas causas a la mediación que llevaban adelante los mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, hasta que una acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal impidió la prosecución de este interesante proyecto. Recientemente esa acordada fue modificada y la decisión de proponer a las partes la vía de la mediación queda librada al arbitrio del juez de la causa.
Organismo de control de gestión
Organismo a cargo del registro de mediadores
Arbitraje
Jurisdicción
Nacional
Tipo de norma y año
Código Procesal Civil y Comercial. Ley 25.488 y, en lo laboral, Ley 24.635
Forma y oportunidad de acceso
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 25.488) en el libro Sexto Título 1, contempla el juicio arbitral, en el Título 2, el juicio de amigables componedores y en el Título 3, la Pericia arbitral. El juicio arbitral en derecho o equidad es voluntario para las partes y el laudo es vinculante.
En material laboral el artículo 28 de la ley 24635 contempla el arbitraje voluntario.
El arbitraje, en las múltiples formas que se ha ido desarrollando durante los últimos años, es un mecanismo de resolución de conflictos que requiere en nuestro país de actualización normativa acorde con las necesidades tanto nacionales (arbitraje doméstico) como internacionales. La audiencia del art. 360 del CPCC es una valiosa oportunidad para que el juez ofrezca a las partes este mecanismo en la forma o modelo adecuada al tipo de conflicto.
Modalidad
Conciliación
Jurisdicción
Nacional y provincial.
Tipo de norma y año
El Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación (leyes 24.573 y 25.488) contempla la conciliación en los arts.36 inc.2, 309 y 360 inc.1º, éste último, regula la audiencia preliminar. La llamamos conciliación intraprocesal porque es la que los jueces deben convocar en el curso del proceso, una vez trabada la litis con todos los interesados.
Forma y oportunidad de acceso
Se prevé que la audiencia debe ser presidida por el juez inexcusablemente, modificándose el sistema anterior que disponía la presencia del magistrado "bajo pena de nulidad"; como las nulidades procesales, en principio, son relativas, el consentimiento de las partes saneaba el vicio.
La oportunidad es única porque en tanto el procedimiento es escrito, éste será el momento de intercambio directo entre las partes, sus abogados y el juez con miras a la auto composición del litigio. Es indispensable que el juez desarrolle un comportamiento activo, utilizando las técnicas aprendidas de la mediación, indagando en los reales intereses y señalando los beneficios de un acuerdo frente a los avatares de un juicio. Aunque tengan letrados apoderados, las partes también deben acudir a la audiencia para que se les pregunte sobre las características del hecho o relación, el monto que reclaman y aquello que necesitan, quieren o pueden. Será más fácil vertebrar un acuerdo sobre la base de mejor información y mayor compromiso de las personas que dan nombre a la carátula del expediente. La ayuda de los abogados es importante, sobre todo, si conocen el caso y tienen en mira la resolución del litigio de forma rápida y mutuamente satisfactoria.
Carácter y Materias
SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL PREJUDICIAL OBLIGATORIA (SECLO)
Otra información que considere relevante
El conciliador puede proponer a las partes fórmulas de acuerdo, esta es la diferencia sustancial con el procedimiento de la mediación.
- Ley 24.635: Sancionada el 10/04/1996; promulgada el 26/04/1996 y publicada en el B.O. 03/051996.
Reglamentación
- Decreto 1169/96: aprobado el 16/10/1996 y publicado en el B.O. 18/10/1996.
Modificación
- Decreto 1347/99, adoptado el 12/11/1999 y publicado en el B.O del 18/11/1999 y Resolución Conjunta MTySS N°898 y MJyDH N°1390 del 19/09/2006.
Esta característica trae aparejada las siguientes consecuencias:
Forma y oportunidad de acceso. Describa brevemente las principales formas utilizadas.
El SECLO es un servicio de conciliación laboral obligatoria que creó la ley y entró en funcionamiento el 1 de septiembre de 1997. Supletoriamente, en la medida en que resulten compatibles, se rige por las normas de la Ley de Mediación Civil y Comercial 24.573, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la ley 18345, con sus modificatorias. Es un organismo que aplica un método alternativo de Resolución de Conflictos Laborales en una instancia administrativa, previa y obligatoria a la vía judicial, la conciliación. La ley también contempla al arbitraje por elección de las partes y cuando no se ha logrado un acuerdo en la conciliación. En el campo del Derecho del Trabajo está directamente comprometido el orden público laboral.
Otros Servicios
En virtud de un convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Poder Judicial de la Nación, se dispuso la formación de dos oficinas localizadas en edificios de los tribunales del fuero civil de la Capital Federal concebidas para dar una respuesta eficaz a las permanentes necesidades tanto jurídicas como sociales de los integrantes de la comunidad.
La primera de ellas funciona en la sede de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Lavalle 1220, PB (el Ministerio provee de profesionales debidamente capacitados), la que operó como experiencia piloto desde diciembre de 2001, con una interrupción entre diciembre de 2002 y marzo de 2004. Allí se evalúa el método que se estima más apropiado para resolver en forma particularizada cada conflicto, se orienta en ese sentido y se organizan los recursos existentes en la comunidad, de manera acorde. Para ello, un orientador analiza el conflicto que la parte explica, y luego le indica la lista de recursos de los que dispone para intentar resolverlo, permitiendo con ello el acceso a una justicia real y efectiva. También se brinda un servicio de mediación intrajudicial (derivación del juez) para los juzgados del fuero, a través de un equipo de expertos mediadores de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Nación, y se utiliza como enlace entre Juzgados y otros organismos del Estado. La segunda oficina, que se inauguró en julio de 2010 en los Tribunales de Retiro (Av. de los Inmigrantes 1950), en la actualidad pone el acento en brindar servicios de mediaciones que se llevan a cabo con personal de la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Nación. A partir de marzo de 2018 la Oficina Multipuertas cuenta -por disposición de la Cámara Nacional en lo Civil (Res. 511/18)- con el servicio de Psicología que funciona en dicho Tribunal para realizar -en casos que lo ameriten- una asistencia terapéutica inmediata a los consultantes. Una vez por semana concurre personal del PAMI para evacuar consultas que formulen los usuarios.